La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta tras el cruce de denuncias entre policías locales de la UIR y dos mujeres durante la celebración de la victoria de Marruecos sobre Portugal en el Mundial de Qatar no gustó a ninguna de las partes. Tanto es así que ambas han presentado recurso de apelación contra el dictamen que concluyó condena para el policía de 300 euros mientras que para las mujeres lo fue de 180 cada una.
Así, por parte del abogado que defiende los intereses del mando de la UIR condenado, se ha pedido que se dicte una nueva resolución por la que se acuerde la nulidad de la sentencia y de la propia vista oral, al objeto de que las actuaciones sean enjuiciadas por otro magistrado.
Subsidiariamente, en caso de no prosperar esta petición, se ha solicitado la absolución del subinspector de la UIR que fue condenado a 300 euros por un delito de lesiones, tal y como han confirmado a El Faro de Ceuta fuentes judiciales. Considera que se trata de una resolución no ajustada a derecho.
Los motivos argumentados por esta parte es que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial en su vertiente objetiva ya que siendo el mismo magistrado que instruyó la causa como diligencias previas y practicó la totalidad de las diligencias de investigación, transformándola posteriormente en delito leve, se debió abstener del enjuiciamiento y fallo del delito leve.
Considera que debiendo garantizarse la imparcialidad de quien juzga, el juez ha de ser y aparecer como alguien que no tenga, respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad.
En este caso concreto lo que se plantea es que la imparcialidad objetiva del magistrado quedó en entredicho desde el mismo momento en que en las diligencias previas practicó la totalidad de las diligencias de investigación estando en contacto con todo el material probatorio. Así fue hasta el punto de dictar posteriormente un auto transformando esta causa en delito leve, haciendo un análisis exhaustivo de la participación y responsabilidad de todos los implicados.
En base a esto, argumenta la defensa del mando de la UIR que el juez practicó en instrucción toda la prueba propia de la fase de juicio oral, llegando a dictar en enero de 2023 auto transformando las diligencias previas en delito leve. Por tanto su imparcialidad habría quedado comprometida al haber tenido un conocimiento previo y por tanto una idea preconcebida del asunto.
De hecho al inicio del juicio oral celebrado el pasado 7 de febrero fue planteada esta cuestión que quedó desestimada. Ahora se recoge en este recurso con el ánimo de que, de estimarse, conlleve la nulidad tanto de la vista como de la sentencia recurrida.
Por otro lado, de no tenerse en cuenta este punto, se pone de manifiesto la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador al haber considerado que en el caso del subinspector condenado no hizo uso de sus defensas de manera proporcional, algo que en cambio sí hicieron los otros agentes que fueron investigados. Mantiene que el uso de la fuerza por parte de los agentes intervinientes fue en su conjunto proporcional y necesaria para disolver a las personas concentradas que podían quebrar la tranquilidad. El hecho de la condena a las dos mujeres justifica, a criterio de esta parte, que actuaron en contra de dichos agentes lo que sería motivo suficiente para justificar la actuación de los mismos utilizando sus defensas reglamentarias sin hablar de exceso de fuerza.
En la intervención del subinspector el empleo de la defensa reglamentaria fue necesaria, oportuna y proporcional, de ahí que no quepa hablar de un uso desproporcionado de las defensas. Un argumento que sostiene en determinadas secuencias de los vídeos, en donde aparecen las mujeres en lo que se califica de “actuación totalmente activa” que impide a la Policía identificar a una persona que les estaba grabando con un teléfono móvil.
Se considera que los agentes insistieron a las mujeres que se echaran para atrás llegando a quedar grabado en las cámaras de los policías como se indica a una fémina que le quite las manos de encima.
Es por ello que se mantiene que antes de hacer uso de las defensas hubo requerimientos continuados para que se cumplieran las órdenes.
La defensa del subinspector de la UIR pide que no se saque de contexto el momento en que se golpea con la defensa a una de las mujeres, al considerar que debe evaluarse la existencia de una provocación previa.
Por ello se alude a imágenes en las que se increpa o se llega a forcejar con un agente, considerándose que la carga policial sí fue proporcional. Se solicita aplicar la eximente completa de cumplimiento de un deber en su condición de policía local, siendo su obligación actuar.
En el caso que no prospere la anterior eximente, se pide aplicar la de legítima defensa porque la actuación policial no fue irracional, desproporcional ni injustificada. El mando de la UIR habría intervenido en legítima defensa.
Por su parte, la defensa de las mujeres ha recurrido también indicando que no hubo acometimiento ni contacto con las mujeres hacia los policías por lo que no hay maltrato de obra. Además considera que la pena impuesta al subinspector de la UIR debe ser mayor.
Esa tesis choca con la que recogió en sentencia el juez, que valoró que la respuesta del policía no fue la adecuada.
Solicita que sus dos patrocinadas sean absueltas al considerar que en ningún momento incurrieron en la práctica de este delito.
En todo el procedimiento mantuvo que sus patrocinadas no habían incurrido en delito alguno contra los agentes que actuaron aquella tarde noche. Considera que no debieron ser condenadas pero, además, mantiene que la pena de multa al mando de la UIR debe ser más elevada de la que ya se impuso por parte del juzgador.
La sentencia está recurrida por ambas partes y el expediente informativo del área de Gobernación paralizado.
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