Un juzgado de Ceuta declara nulo el índice IRPH en una hipoteca

La demanda, planteada por el despacho del abogado Clemente Cerdeira, se formuló en defensa de los intereses de un ceutí

El Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha estimado íntegramente la demanda planteada por el despacho del abogado Clemente Cerdeira en defensa de los intereses de un ceutí, declarando la nulidad de la cláusula hipotecaria IRPH contenida en una hipoteca suscrita con CaixaBank.

El IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es, después del Euríbor, el índice al que más se han ligado las cuotas hipotecarias en España. Fue comercializado sobre todo por las antiguas cajas de ahorro antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

Cerdeira ha ganado una batalla contra el banco, en una de las sentencias destacadas en este ámbito y que se están conociendo en diferentes puntos del país lo que marca una vía clara abierta en este asunto.

La demanda planteada por el abogado Clemente Cerdeira

En la demanda presentada pedía que se declarara la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo concertado por su cliente con devolución de la suma de 375,17 euros más intereses legales y la nulidad de la cláusula de IRPH, con devolución de la suma de 16.368 euros cobrada en exceso con el interés legal y costas.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se declara por allanamiento la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario con devolución de la suma de 375,17 euros más los intereses, y la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de IRPH con devolución de la suma cobrada de más que se debe determinar en ejecución con igual interés desde cada uno de los pagos indebidos y costas para el banco.

En dicha resolución, el magistrado expone que no consta en autos que el consumidor fuere informado sobre la evolución del índice aplicado, “y si bien es cierto, que podía conocer el valor en un determinado momento al ser de publicación oficial, debe tenerse presente que la evolución y los aspectos que puedan incidir en dicha evolución requería una información específica principalmente en relación con otros índices de aplicación para que el consumidor hubiese podido representarse al menos un panorama aproximativo de la evolución del índice y conocer de esta forma la posible incidencia que las vicisitudes específicas de ese índice reportaría para el coste del contrato”.

Falta de transparencia

Así las cosas, tal y como se recoge en sentencia, dicho índice debe reputarse nulo por “falta de transparencia”, sin que pueda entenderse a la hora de analizar la subsistencia del contrato sin el mismo, “que se produciría una pérdida de onerosidad lo que atentaría claramente sobre la perspectivas de una ganancia cierta por parte de la entidad bancaria, que podría ante la pérdida clara de sus expectativas, acordar la resolución del contrato, obligando al consumidor a devolver de forma total el capital pendiente de abono, lo que supondría una consecuencia importante y especialmente gravosa”, concluye el magistrado.

En estos días, tanto en prensa nacional como en medios provinciales, se están conociendo resoluciones judiciales sobre el IRPH y en todas ellas se declara la nulidad de su aplicación.

En todos los casos prevalece esa falta de transparencia o información como motivo para atender las demandas ciudadanas.

La demanda, ganada por el despacho de Clemente Cerdeira, es de interés puesto que marca la vía para otras que pueden ser presentadas por seguir el mismo patrón.

Lo que dicen los tribunales

En relación al IRPH, se resalta que se considerará abusivo de no haberse explicado de forma clara al cliente.

El hecho de estar publicado en el BOE no exime de su deber de transparencia, por lo que muchos consumidores tienen una vía abierta para presentar demandas si el banco no les informó de manera adecuada y puntual.

Hay doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya ha sentenciado que ese índice era abusivo de no existir esa transparencia para el consumidor.

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