La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Ciudad contra el Ministerio de Medio Ambiente, imponiendo además el pago de las costas. En dicho recurso el Gobierno de Ceuta reclamaba el pago de 1,3 millones de euros más intereses al Estado, argumentando su petición en que “no se ha atendido el compromiso adquirido por el Ministerio, plasmado en los convenios celebrados el 17 de mayo de 2006 y el 6 de marzo de 2013, de asumir el coste por el traslado de lodos de la EDAR a la Península durante los dos primeros años de explotación de esta planta, coste que tuvo que ser finalmente asumido por la Ciudad, lo que le generó un perjuicio antijurídico que no tiene la obligación de soportar”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
La cantidad que reclamaba la Ciudad, y que de acuerdo a sentencia no se le debe abonar, se corresponde con las facturas abonadas por la empresa municipal Acemsa, que es la que explota la EDAR, por el traslado de los lodos en los dos primeros años. “Estos gastos han venido siendo soportados en primer término por dicha sociedad municipal y, finalmente, al suponer un serio desequilibrio financiero para la misma, fueron asumidos por la Ciudad, acordando la inclusión en las transferencias a realizar a dicho sociedad, con cargo a los presupuestos de un gasto trianual por el importe satisfecho por este concepto por la sociedad municipal”, expone.
En mayo de 2006 se firmó un convenio entre Aquavir (Sociedad estatal de aguas de la Cuenca del Guadalquivir) y la Ciudad que incluía una cláusula en la que se garantizaba que el Ministerio de Medio Ambiente otorgaba una subvención por dos años a partir del inicio de la explotación del 100% del coste del traslado de lodos.
En marzo de 2013 se firmó otro convenio entre Acuasur y la Ciudad, haciéndose nuevamente mención a la subvención que debe dar el Ministerio. El Gobierno de Ceuta presentó reclamación frente al Ministerio en julio de 2016 pidiendo que se le indemnizara con el pago de 1,3 millones por los gastos de traslado de los lodos, topándose con el rechazo.
Los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado se sustentan en que la mayoría de las facturas habían prescrito, en concreto las anteriores a junio de 2015, habiéndose presentado la solicitud en 2016. A esto añadió la “falta de acreditación del daño jurídico, por considerar, en esencia, que no existe acreditación de que se refieran a los servicios reclamados de traslados de lodos a la Península”. Añade que “se desconoce por qué las facturas giradas por Acemsa son reclamadas por la Ciudad, no aportando ningún documento que acredite que se le ha causado el daño”. Tampoco se acredita que “exista el deber jurídico de soportar el daño, ni existe obligación por parte del Ministerio de otorgar una subvención”. El total de facturas aportadas por el Gobierno fueron 27 y todas ellas han sido analizadas en sentencia. Indica la Sala que cuando se interpuso la reclamación administrativa, en 2016, “no había transcurrido el plaza de prescripción de 1 año” y advierte de que no ha sido demostrado el “daño” causado.
Se indica en sentencia que “se pone de relieve la existencia de más de una factura con distinto importe por trabajos realizados en la misma fecha, no en una sino en varias ocasiones, circunstancias que se ocultan en la tabla de facturas aportada por la Ciudad, donde se relacionan las facturas con trabajos realizados en meses correlativos y que no puede pasarse por alto a los efectos ahora analizados”.
“Dichas facturas no acreditan que el servicio prestado fuera el de traslado de lodos a la Península, para lo cual se debían haber aportado otras facturas del prestador del servicio. En 16 facturas figura el concepto ‘lodos tratamiento aguas residuales’ y en las restantes ‘factura trabajos varios’, pero nada se dice de ese traslado”, reseña.
La sentencia pone de manifiesto que las facturas “no contienen correlación ni sustento documental con la acreditación de los importes, pues no consta ni que los servicios los haya realizado una gestora de residuos ni el transporte de los lodos, ni el número de la factura de cada día y su importe, ni la suma correspondiente a todos los días y su correspondencia con el importe mensual reclamado, no habiéndose aportado tampoco convenio de gestión ni contrato de ningún tipo entre la sociedad de Aguas”.
La Sala desestima la reclamación haciendo hincapié en que no se ha explicado o aclarado cuál es el sistema que tiene establecido Acemsa para el traslado de lodos a la Península, “sino que saca una conclusión en cuanto a la aceptación de las facturas por Acuaes, que no se corresponde con la realidad”, indica.
La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia notificada en febrero a las partes recoge que el fallo no es firme por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso ante instancia superior. La Ciudad Autónoma no ha dejado claro que vaya a hacerlo o que lo haya hecho.
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