Ha sido una de las reclamaciones sindicales reiteradas en el tiempo, también hicieron bandera de ella algunos partidos políticos como el PSOE. Ahora un Juzgado, el Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta, desestima el recurso interpuesto por un funcionario en prácticas contra la Consejería de Hacienda, rechazando así que se le abonen determinados pluses reclamados.
Se había instado a la Ciudad Autónoma a su pago, algo a lo que se negaba la institución municipal argumentando que, aplicando la ley, no debían hacerlo. Ahora existe ya un pronunciamiento judicial al respecto, siendo la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, firme y además condenatorio en costas.
Tal y como recoge dicha resolución judicial, el funcionario público presentó recurso contra el decreto en vigor, solicitando el cobro de más de 8.000 euros en concepto de pluses tales como complemento de destino, indemnización por residencia y complemento específico. Una serie de abonos que no habían sido percibidos por el demandante estando en periodo de prácticas como policía local durante el tiempo de su formación extendido a tres meses.
Argumentó que, dado que las prácticas realizadas se llevaron a cabo desempeñando un puesto de trabajo, la retribución consistente en sueldo y pagas extraordinarias se tenía que incrementar con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
Por parte de la Ciudad se opusieron a tal pago, remitiéndose a que se estaba aplicando la doctrina existente.
En sentencia el Juzgado da la razón a la Ciudad, recalcando que “la parte recurrente decidió concurrir al proceso selectivo sin impugnar las normas de la convocatoria, resultando por consiguiente aplicables las bases en los términos aprobados por la Administración convocante para la resolución del proceso selectivo, al constituir la ley del concurso”.
Esa vinculación impediría por tanto la impugnación de las reglas o bases de la convocatoria para quienes hayan participado en el proceso selectivo. Concluye el Juzgado que las retribuciones que tiene que percibir el recurrente como funcionario en prácticas deben ser las “contempladas en el marco normativo, lo que debe determinar la confirmación de la resolución impugnada con desestimación del recurso interpuesto”, concluye.
En este caso en concreto el afectado llevó su queja ante los tribunales, sin haber obtenido el respaldo a su demanda. Ha sido no obstante un motivo recurrente de protesta entre funcionarios en prácticas tanto en el ámbito de la Policía Local como de los Bomberos que en ninguno de los casos conocidos ha derivado en un respaldo por parte de la justicia.
El PSOE llegó a solicitar en 2018 un informe jurídico al Ayuntamiento para reconocer el abono del plus de residencia a funcionarios en prácticas, exigiendo además el carácter retroactivo en dichos abonos. Con posterioridad varios sindicatos han avalado esa misma postura reclamando el pago de los pluses mientras se está en el periodo de la formación.
La Ciudad se ha aferrado siempre al cumplimiento de los razonamientos expuestos en el decreto y recordando que la actuación administrativa se limita a aplicar las bases del concurso (Base 11 que no ha sido impugnada) y el art. 26 EBEP.
Recalca el Juzgado que la Base 11 de la convocatoria no incurre ni en causa de nulidad de pleno derecho, vulneración de derecho fundamental o interdicción de la arbitrariedad de la Administración, sino que contiene una correcta aplicación de la norma prevista para supuestos como el planteado en este caso.
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