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La Justicia da la razón al Puerto en la recuperación de otros dos chalés

Lo que bien podría denominarse culebrón de los chalés del puerto sigue su curso por dos vías: la administrativa emprendida por la Autoridad Portuaria de Ceuta desde hace ya más de dos años y por otro, la judicial, a donde han ido a parar aquellos asuntos en los que un tribunal ha tenido que venir a poner orden.
De momento hay dos ya desocupados, otros dos en previsión de lanzamiento con sentencia judicial favorable al Puerto dictada por la Audiencia Provincial contra la que cabe recurso, otros dos ya metidos en procedimiento judicial -uno de ellos el que ocupaba el expresidente del Puerto José Torrado- aunque sus ocupantes han mostrado voluntad de irse, y un séptimo chalé que está sin ocupantes.

El proceso iniciado con los chalés del puerto viene a cerrar un caso que arrastra años

El Consejo de Administración del Puerto aprobó hace más de dos años vaciar los inmuebles ocupados por personas que se habían jubilado y ya no tenían vinculación con la Autoridad Portuaria, viéndose obligado a acudir a la vía de los tribunales en los casos en los que los ocupantes descartaban dejar dichas fincas.
La última de las sentencias favorable al Puerto y que ayuda a seguir encarrilando esa línea de liberación de espacio se ha notificado hace apenas unas semanas. El máximo órgano judicial en nuestra ciudad, la Sección VI de la Audiencia, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por dos de los ocupantes de estos chalés contra la sentencia dictada en septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera instancia e instrucción número 1 en el marco de un procedimiento de desahucio. La Audiencia además de ratificar la orden del juzgado que confirmaba ese abandono, impone el abono de las costas a la parte apelante.
Tal y como se concreta en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se ratifica la condena inicial que obliga al desalojo de los chalés 8 y 11 ubicados en el muelle de España, sin estimar los recursos interpuestos por los afectados en los que se aludía a un trato discriminatorio respecto de las operaciones llevadas a cabo en San Amaro o en los pabellones de la JOP, al haberse autorizado allí la venta de esas viviendas por su valor de tasación a los actuales usuarios. “Resulta un agravio comparativo y pérdida de derechos para los ocupantes de las viviendas, porque ellos están ahí por su relación laboral con la Autoridad Portuaria y debería haberse seguido el procedimiento administrativo para el desalojo de las viviendas, utilizándose la vía civil más rápida e injusta.... Es innegable que existe una situación posesoria consentida y tolerada desde hace mucho tiempo por la Autoridad Portuaria, quien ante situaciones idénticas ha tomado posturas contradictorias”. La abogada del Estado respondió oponiéndose al recurso poniendo de manifiesto la desvinculación laboral desde los años 2008 y 2006 de los recurrentes, que siguen no obstante residiendo en las viviendas “sin título, más que la mera tolerancia de la Autoridad Portuaria y sin pagar canon arrendaticio”. Se negó el trato discriminatorio resaltándose que por parte del Puerto se ha sido “sensible a la situación personal y familiar. Es destacable el tiempo que se está ocupando sin derecho a ello y no se alcanza a comprender que en más de 10 años no se haya podido organizar y buscar otra alternativa habitacional. La depuración posesoria responde a un deber de regularizar la situación patrimonial de la Autoridad Portuaria y al mandato recibido de su Consejo de Administración de dar un destino distinto a las parcelas donde están ubicadas las viviendas”.
La Audiencia deja recogido en sentencia cómo queda acreditada la titularidad de la Autoridad Portuaria sobre las viviendas, que fueron adjudicadas en su uso y disfrute a los demandados para que se sirvieran de ellas al venir establecido en el contrato de trabajo que les vinculaba con el puerto en determinados puestos, lo que daba derecho a su uso “siempre y cuando no se hubiera cesado en el puesto de trabajo”. “La jubilación de los demandados resulta ser también un hecho no controvertido como también lo es que desde que esta se produjo no se ha pagado ni se ha intentado abonar mediante la consignación judicial canon alguno sino tan solo los gastos de consumo de luz y agua”. Recoge la Audiencia que la acción de desahucio está plenamente justificada por parte del Puerto.
En el caso de las viviendas actualmente habitadas por trabajadores en activo de la plantilla directiva del Puerto, en cuando accedan a la jubilación, pasarán a estar disponibles para la Autoridad, que dispondrá de ellos como bien patrimonial. Actualmente los pagos están al corriente de alquiler, agua y luz por parte de los ocupantes.

Cronología

Acuerdo 2018: se pone el foco en este asunto. El Consejo de Administración mete el dedo en un asunto de años, referido a la ocupación de chalés por parte de personas que estuvieron en su día vinculados al puerto pero que ya no tienen relación contractual con el mismo pero aún así ocupan esos inmuebles. Se acuerda que tienen que vaciarse y se habla de su posterior demolición de acuerdo al plan de remodelación en la zona que contemplaba la construcción de un vial.
Alternativas: las primeras valoraciones, en 2019. Con Juan Manuel Doncel al frente del Puerto se hacen las primeras declaraciones públicas en torno al camino que se va a seguir para hallar una salida que no sea dura para nadie. Indica en una rueda de prensa que se quiere buscar una solución consensuada “sin prisa pero sin pausa” que no lleve a tener que entrar “como un elefante en una cacharrería”.
Gestiones: de la voluntad a la batalla judicial. En algunos de los casos se alcanza un acuerdo entre las partes para dejar el chalé de manera voluntaria, pero en otros termina complicándose la situación iniciándose procesos judiciales.

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