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La Justicia prevalece la libertad de expresión sobre el derecho al honor

Archivada la denuncia del diputado del PP, José Manuel Ávila, tras ser criticado en redes sociales

Libertad de expresión y derecho al honor. Dos asuntos que, en la acción pública, acostumbran a chocar y que dan pie a lo que, precisamente, denunciaba la semana pasada el presidente del TSJA, Lorenzo del Río: la judicialización de la política. La Justicia analiza con detalle los límites permitidos y las últimas sentencias conocidas hacen que la balanza se posicione en el lado del ciudadano o incluso político que ejerce la crítica pública.

Pasó con el archivo dictado por la Audiencia de la causa abierta por insultos al exdiputado, Francisco Márquez, en un grupo de Facebook. También con el archivo del Juzgado número 6 de la causa seguida contra Fatima Hamed por las críticas vertidas contra Javier Sánchez Paris. Ahora se conoce otra sentencia en la que el Juzgado número 2 dicta el sobreseimiento libre por unas presuntas calumnias efectuadas en las redes sociales por dos ciudadanos contra el diputado de la Asamblea, José Manuel Ávila.

Tal y como se concreta en el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, el diputado por el PP denunció unas presuntas calumnias realizadas en el perfil de Facebook ‘Náuticos de Ceuta’, así como los comentarios realizados por dos personas de forma pública. Una de ellos negó haber hecho comentario alguno y la otra, cuyos intereses han estado representados por Fatima Hamed, expresó que lo publicado era su “opinión personal sobre una actuación política” y que “no era su intención insultar ni calumniar a nadie”.

Los comentarios hacían alusión a unas obras calificadas de ilegales realizadas en los terrenos objeto de concesión de Mahersa. A juicio del diputado del Partido Popular, eran de contenido “injurioso, ofensivo y calumnioso” porque se relacionaban esas obras con su cargo asambleario.

La magistrada del número 2 expone en su auto que “las manifestaciones” objeto de querella “se han de enmarcar dentro del ejercicio de la libertad de expresión, que pueden entrar en colisión con el derecho al honor”. Advierte de que “no se están atribuyendo hechos que revistan los caracteres de infracción penal, sino que se habla de obras ilegales en general”. A esto añade que “las expresiones vertidas no revisten entidad suficiente para ser consideradas graves si se tiene en cuenta el contexto en que son vertidas”.

“El derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico”, expone la magistrada

“El querellante es político de la localidad cuyas actuaciones están sometidas al escrutinio de la ciudadanía, por lo que el peso de la libertad de información y de la de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia considerable y se estima deben prevalecer aquellas en el caso enjuiciado al considerar que se trata de una crítica razonable y que no contiene expresiones ultrajantes ni ofensivas sin relación con las ideas y opiniones que se exponen”, recoge el auto.

“No debe olvidarse que el derecho penal”, añade, “es la última ratio del ordenamiento jurídico y su intervención reservarse para los ataques de mayor gravedad a bienes jurídicos relevantes”, sentencia.

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