El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado el recurso presentado por un asesor del PSOE, Carlos Bringas, al que, en virtud de una resolución de la Ciudad Autónoma dictada el 7 de noviembre de 2019, se le denegó su solicitud sobre el reconocimiento y abono de trienios por los servicios que presta en calidad de personal eventual de la Administración local como secretario de Grupo Político con la categoría de auxiliar administrativo.
La resolución ha sido anulada y la Ciudad, condenada en costas y a pagar las cantidades que en concepto de trienios debería haber percibido el trabajador durante un periodo retroactivo de cuatro años.
Según la sentencia, susceptible de recurso, “si el puesto que ocupa el demandante es un específico incluido en la plantilla de empleados eventuales (disponiéndolo así el artículo 24.2.b del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad); si la categoría de ese puesto es la de auxiliar administrativo (así se desprende de su catalogación en nómina, Grupo C2, Nivel 16); y si las tareas que realiza son las propias de auxiliar administrativo, (lo cual queda acreditado con la testifical del presidente de la Junta de Personal); no puede sino afirmarse que su situación es comparable con la de los demás auxiliares administrativos que prestan sus servicios en la Ciudad toda vez que ha quedado acreditado que las tareas de unos y otros son coincidentes”.
La Ciudad argumentaba que no podía aplicarse al presente caso la jurisprudencia europea invocada “por no ser las situaciones del trabajador eventual recurrente con los funcionarios de carrera que desempeñan sus funciones como auxiliares administrativos en la Ciudad comparables”.
Dicha supuesta “distinta situación” la fundamentaba “en el hecho de prestar sus servicios el recurrente para el Grupo Político al que pertenece y no para la Administración, no interviniendo en procedimientos administrativos reglados por la administración”, sino en las tareas que le podía asignar el Grupo Socialista.
Los trienios son “complementos salariales por antigüedad” que están incluidos en el concepto de "condiciones de trabajo". Según recoge la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, “los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se hallen en una situación comparable salvo que exista una
justificación objetiva”.
El recurso del asesor socialista buscaba que “toda la antigüedad que tiene reconocida” prestando servicios como empleado eventual en la categoría de auxiliar administrativo como secretario de Grupo Político tuviese reflejo retributivo en concepto de trienios, por lo que solicitó que se le pagasen “las diferencias retributivas por tal concepto con efectos retroactivos de prescripción de cuatro años desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, así como el reconocimiento de su abono en los meses sucesivos”.
Su solicitud ha sido estimada en base a la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que hace ya casi cinco años estableció sobre el trabajo de duración determinada que su articulado normativo en España se oponía a la legislación comunitaria al “excluir, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios concedidos, en particular, a los funcionarios de carrera, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento salarial, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables”.
El Supremo también ha interpretado que “con independencia” de notas de “confianza”, los trabajos “son coincidentes con las que realizan en el mercado privado de trabajo personas que prestan servicios de esa misma condición”.
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