La necesidad de contar con un juzgado de violencia de género específico para Ceuta vuelve a formar parte de las quejas analizadas por el Defensor del Pueblo que ha decidido, no obstante, archivar esta petición. Así consta en la memoria correspondiente a 2011 que ha publicado la Institución, en la que se hace mención a la queja presentada en su día por un representante del CSIF, en cuanto a la necesidad de contar con esas instalaciones. Se entiende, tras la investigación hecha por la Institución, que no es necesario ese juzgado específico.
Hasta ahora sigue siendo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 el que lleva estos casos, lo que, reproduce el Defensor, “supone ciertos agravios para la víctima, como el hecho de tener que compartir las dependencias con el supuesto agresor, o el tener que declarar sobre hechos privados y traumáticos en dependencias no acondicionadas a tales efectos”, se señala.
Desde la Institución se han hecho gestiones tras tener conocimiento de esta denuncia ante el secretario de Estado del Ministerio de Justicia como ante el Consejo General del Poder Judicial, a fin de conocer la previsión sobre la creación de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El resultado ha sido el archivo de la causa.
La carga en el número 4 es evidente, al menos en el ámbito penal. Según los informes realizados por ambas instancias, este juzgado superó en el año 2010, en el ámbito penal, el indicador fijado por el Consejo General del Poder Judicial relativo a la carga de trabajo en un 68,40 por ciento, pero su carga en el ámbito civil ha sido un 51,57 por ciento de cumplimiento respecto del indicador establecido, por tanto muy por debajo del módulo exigido por el Consejo.
Respecto del registro de asuntos relacionados con la materia de violencia de género, en materia penal “muestra cifras que se encuentran muy por debajo de la media de los asuntos registrados por la mayoría de los juzgados con competencia exclusiva en la materia, así en el año 2010 registró 214 diligencias urgentes y 342 diligencias previas, no registrando asuntos civiles”, apunta.
Se señala que la posible coincidencia en dependencias judiciales de la víctima de violencia sobre la mujer con los denunciados y detenidos por esta materia o con los restantes detenidos de la guardia, se considera “un supuesto excepcional, considerándose adecuadas y suficientes las medidas adoptadas por el juzgado para evitar estas situaciones, contando además con la colaboración de todo el personal a tal fin”. Puntualizan que en caso de que fuera necesario, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla podrá aprobar las pertinentes normas de reparto, para que la carga se repartiera al resto.
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