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Justicia eclesiástica para Extremadura

El día 8 de septiembre se celebra el día de Extremadura, cuya Patrona es la Virgen de Guadalupe. Y, estando ya próxima la fecha, como fiel cristiano que soy, creo que nada haría más felices a los extremeños que la unión de todo su territorio regional físico en una misma jurisdicción regional eclesiástica,

ya que el Monasterio de Guadalupe y otros 30 pueblos extremeños, pese a estar enclavados en Extremadura, eclesiásticamente siguen dependiendo del Arzobispado de Toledo, lo que se cree que es un anacronismo histórico y una flagrante injusticia, dicho sea con la mayor humildad y el debido respeto. Esas poblaciones son: Guadalupe, Alia-La Calera, Baterno, Bohonal de Ibor, Bohonal de los Montes, Capilla, Carrascalejo, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Navalvillar de Ibor, Navatrasierra, Peloche, Peñalsordo, Peraleda de San Román, Puebla de Alcocer, Risco, Siruela, Talarrubias, Tamurejo, Valdecaballeros, Valdelacasa de Tajo, Villar del Pedroso, Villarta de los Montes y Zarza Capilla, Casas de Don Pedro, Castañar de Ibor, Castiblanco, Fuenlabrada de los Montes, Carbayuela, Garbín, Garlitos.
Sus habitantes, cada vez que han de resolver algún problema religioso siguen obligados a acudir a Toledo, a pesar de ser un litigio que viene siendo planteado desde hace ya 663 años. En los últimos años, ha sido todo un clamor regional el que ha pedido la total regionalización eclesiástica: obispos extremeños, Asamblea y Junta de Extremadura, organismos, instituciones,  asociaciones religiosas y civiles, personalidades de reconocido prestigio, medios de comunicación, etcétera.  Y no es ni una petición viciosa, ni cabezonada, ni tozudez, sino un anhelo general, fundamentado, justo, razonable y objetivo, formulado de forma responsable, reflexiva, mesurada y con juicio ponderado. Pero dicha Jerarquía a todo ese clamor popular suele responder con tácticas dilatorias y a veces con respuestas arrogantes y malhumoradas, como: “si tenéis Guadalupe es porque Toledo quiere”, “si alguna vez se concede, no será para contentar a quienes lo piden”, “la Iglesia discrepa de la senda escogida”, “la solución ha de ser eclesiástica”, “es la Iglesia la que marca sus propios tiempos”, como si los 663 años le parecieran todavía pocos.
Más no se trata sólo de este caso de Guadalupe y los 30 pueblos con el que a los cristianos de Extremadura se les ha discriminado a lo largo de la Historia, porque se les ha hecho de peor derecho respecto de los de otras regiones eclesiásticas, al menos, en los cuatro casos siguientes: 1º. Cuando el año 1120 el Papa Calixto II, por bula Omnipotentes dispositione, concedió al obispo gallego Gelmírez trasladar el Arzobispado de Mérida a Santiago con el pretexto de que allí estaría más protegido, pero que en realidad se lo llevó para que su amigo el rey de León Fernando II pudiera contar con una sede arzobispal que hasta entonces Galicia no tenía. 2º. Cuando en 1230, para reparar tan tremenda injusticia anterior, el Papa Gregorio IX ordenó, por bula de 29-10-1230, la restitución a Mérida de la sede de su antigua Metrópoli de la que anteriormente se le había desposeído, pero que el posterior arzobispo compostelano, D. Bernardo, desobedeciendo abiertamente al Papa, se negó a devolverla, quedándosela ya Galicia para siempre, en perjuicio de Extremadura, hasta que por la bula Universae Eclesial Sustinentes de Juan Pablo II, dada el 28-07-1994, fue reparada tan tremenda injusticia después de 874 años, mediante la creación del actual Arzobispado Mérida-Badajoz. 3º. Cuando en 1939, una simple Orden del Almirante Carrero Blanco cambió la celebración del día de la Hispanidad al día del  Pilar en Zaragoza, pese a que en 1928 la Virgen de Guadalupe había sido antes coronada Reina de la Hispanidad por el Cardenal Primado, Segura, como legado de Pío XII y en presencia del rey Alfonso XIII, habiéndose usurpando así a Extremadura el patronazgo de la Hispanidad con el beneplácito eclesial. 4º. Cuando tras el Concordato de 1851, se segregaron de Toledo las diócesis: Madrid y Alcalá en 1885 por bula Romani Pontífices Predecesores de León XIII; Albacete, en 1949, por bula de Pío XII, Inter Precipua; Jaén se segregó en 1954, por Decreto Maiori Animarum Bono; Guadalajara, en 1959, por bula de Juan XXIII; Córdoba, en 1959 se reestructuró por Decreto de la Santa Sede, pasando a la de Badajoz el arciprestazgo de Castuera, algunos pueblos a la de Coria-Cáceres y el arciprestazgo de Montánchez. Ciudad Real, en 1977, por bula Romanorum Pontificum  de Pablo VI. Y todas las diócesis de nueva creación desde el Concordato se adscribieron a los territorios de las respectivas regiones civiles, quedando sólo el caso de Guadalupe y los 30 pueblos.
Tan anómala adscripción de dichos pueblos extremeñas al Arzobispado de Toledo trae causa de que, en que en 1218, un antepasado de D. Pedro de Meneses, primer Gobernador portugués de Ceuta, llamado Alonso Téllez de Meneses, reconquistó de los árabes dichas poblaciones, y en 1222 el arzobispo de Toledo, D. Rodrigo Ximénez de Rada, compró los derechos sobre los 30 pueblos. Después, unos los donó, otros los entregó a la Orden del Temple, otros fueron vendidos, etc. Pero Guadalupe en 1326 dependía ya de la diócesis extremeña de Plasencia, según consta en el documento Virgo Venustíssima firmado por el Cardenal de la Curia Pontificia D. Pedro Gómez Barroso. El litigio surgió por primera vez hace ya 663 años, cuando el Arzobispo de Toledo, Gimeno de Luna, se arrogó, de motu proprio, su jurisdicción sobre Guadalupe. Entonces, el Obispo Benito de Plasencia se presentó incluso armado con sus huestes en Guadalupe reclamando los derechos de Ordinario sobre el lugar; y, luego, entre 1506 y 1515 Guadalupe mantuvo sendos pleitos con el Cardenal Cisneros para segregarse de Toledo, sin que la Iglesia haya accedido, empleando siempre tácticas dilatorias para retrasar la solución de tan antiquísimo problema.
Y hay que tener en cuenta que la Virgen de Guadalupe, además de ser la Patrona de Extremadura,  es también el centro espiritual que está en el sentir general y en el corazón de todos los extremeños, que le profesan intensa fe, profunda devoción y gran fervor cristiano. Pero, la jerarquía eclesiástica se enroca una y mil veces; no quiere dar su brazo a torcer, en perjuicio del bien de las almas y también del bien de la misma Iglesia. Y así van ya 663 años con el problema. ¿En qué cabeza humana cabe tan dilatada tardanza? Ahora se dice que depende ya de Roma; pero un dicho religioso viene a decir que “lo que a Roma va, como va, de Roma viene”.
Pero es que, además, es la Iglesia la que incumple sus propias normas. El artº 10 del Concordato de 1851, dispone: “Los arzobispos y obispos extenderán el ejercicio de su autoridad y jurisdicción ordinaria a todo el territorio que en la nueva circunscripción quede comprendido en su diócesis y…,los que la ejercían en distritos enclavados en otras diócesis cesarán en ellas. Esto es, que en lo sucesivo se haga coincidir, en lo posible, las divisiones eclesiásticas con las divisiones administrativas”. El artº  9 del Concordato de 1953, que: “A fin de evitar en lo posible que las diócesis abarquen territorios pertenecientes a diversas provincias, las Altas Partes contratantes procederán, de común acuerdo, a una revisión de las circunscripciones diocesanas”. Y se trata aquí de dos Tratados Internacionales firmados entre España y la Santa Sede, que la Jerarquía eclesiástica se niega a aplicar sólo a Guadalupe y los 30 pueblos extremeños, pese a haberse venido aplicando a las demás diócesis. El Código de Derecho Canónico, aprobado el 25-01-1982, en su canon 372.1, dispone: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habiten en él”.Ello tiene por objetivo que se hagan coincidir las divisiones eclesiásticas con las divisiones administrativas. Y, en 1965, por Decreto “Christus Dominus”, se dictan normas para solucionar los conflictos entre diócesis cuando sus límites no coincidan con los territorios civiles y, en su punto 2, Capitulo II, nº 22, dispone: “…El sacrosanto Concilio ordena que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión, dividiéndolas, desmembrándolas, o mudando sus límites”. En el nº 23, que: “En la revisión de los límites de una diócesis hay que salvaguardar ante todo la unidad orgánica de cada diócesis en lo que atañe a personas, oficios e instituciones, a la manera de un cuerpo que vive adecuadamente. Mas, en los casos particulares, sopesando cuidadosamente todas las circunstancias, ténganse presente los criterios que siguen: En la determinación de los límites de una diócesis téngase en cuenta la variedad de la composición del Pueblo de Dios, la cual puede contribuir mucho a ejercer más aptamente el ministerio pastoral; y procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles e instituciones sociales que constituyen su estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis sólo puede ser continuo”. El Capítulo III-II, nº 39, manda: “El bien de las almas pide la debida circunscripción no sólo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas (regiones), de forma que se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relaciones de los Obispos entre sí...así como de los Obispos con las autoridades civiles”. El Código Canónico, en su canon 372.1, dispone: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una Diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él”.
¿Alguien imagina que ese trato discriminatorio dado a Extremadura, se podría dar con el Monasterio de Montserrat de Cataluña, o con la Basílica de Loyola en el País Vasco?. Sólo se procede así con Extremadura, porque los extremeños somos gente pacífica y noble que nunca hemos dado el menor problema a la Iglesia. Y así es como queremos seguir siendo. Pero esa sumisión en la fe, como fervientes y leales hijos cristianos, no debe ni puede aprovecharse por la Iglesia para hacer a los extremeños de peor trato, derecho o condición que a los cristianos de otras regiones. Y esa fidelidad y resignación cristiana de los extremeños, que deberían ser motivo de alegría para la Iglesia y hasta mérito para ser acogidos en su seno como dignos hijos en la fe, sólo ha merecido a lo largo de la Historia su agravio y preterición. La Jerarquía eclesiástica se empecina en mantener a toda costa un anacronismo histórico y una aberración inconcebible que no se puede sostener ya por más tiempo. Ojalá que el nuevo Papa, Francisco, que presenta un nuevo talante y trae una mentalidad más abierta y aires renovadores de comprensión hacia la solución de los problemas del mundo cristiano, sepa ver la justicia perentoria que, como fiel hijo católico de la Iglesia, modesta y humildemente invoco.

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