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Justicia destina 46 millones para asesoramiento jurídico gratuito

El Consejo de Ministros aprobó esta subvención, que beneficia a Ceuta, así como unificar los exámenes de abogado y procurador

El Consejo de Ministros ha aprobado una subvención de 46.418.990 millones para el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) destinada a los gastos de la asistencia jurídica gratuita en Ceuta y Melilla, además de en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Baleares.

El Ministerio de Justicia indica que esta aportación, prevista en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el presente ejercicio, se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los abogados dirigidas a personas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de competencia de la cartera de Justicia.

En el caso de víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como en el de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita incluye también el asesoramiento y la orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella.

El ministerio puntualiza que también se destina a sufragar los costes generados en el CGAE como consecuencia del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso, así como en la tramitación de los expedientes dentro del citado ámbito de competencia del departamento que dirige Pilar Llop.

Examen único para abogados y procuradores

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el reglamento de acceso a la abogacía y la procura que recoge una prueba única y común de evaluación de la aptitud profesional para ambas profesiones, y permite el acceso con el título universitario oficial de Derecho. Una medida que también afectará a Ceuta.

El Real Decreto, propuesto por los ministerios de Justicia y Universidades, permite que quien supere esa prueba pueda ejercer indistintamente la abogacía o la procura, teniendo en cuenta un único requisito, que la colegiación deberá hacerse en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas actividades.

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