Colaboraciones

Justicia belga y Justicia española

El pasado día 9-03-2021 la Eurocámara retiró la inmunidad parlamentaria a los huidos del “procès” refugiados en Bruselas, Puigdemont y otros. El instructor de la causa, magistrado Pablo Llarena, planteó el 10-03-2021 una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una nueva Orden de Detención Europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades belgas que debieron ejecutarla rechazaron la entrega del ex conseller Lluís Puig. Tras la respuesta que dé el TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a los huidos europarlamentarios huidos a Bélgica.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían apoyado que el Magistrado Llarena plantee una cuestión prejudicial. Antes de dictar nueva euroorden, ha optado por llevar el desaire belga al Tribunal de la UE después de que el 7-08-2020 un juzgado de Primera Instancia de Bruselas denegase a nuestro Tribunal Supremo la entrega del prófugo Puigdemont. Los jueces belgas rechazaron la entrega de Lluís Puig a España porque entendieron que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán y porque estiman que su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como su presunción de inocencia.

Sobre este extremo de la competencia, el instructor del “procés” alerta de que se corre el peligro de que, tras la decisión de Bélgica, «el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la UE y de “reconocimiento mutuo de sus resoluciones” se convierta en un principio de “desconfianza”. Llarena tiene dudas de que sean compatibles con el Derecho de la Unión, por lo que ha planteado siete preguntas al TJUE. Uno de los principales interrogantes que plantea el instructor es si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia de nuestro Tribunal Supremo.

La Decisión Marco 2002 reguladora de las euroórdenes, no reconoce esta facultad de control. El auto indica que «no hay una norma del Derecho de la UE que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la misma (español) es competente para hacerlo». Añadiendo: “Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es “poner en duda” su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente, en la “confianza y cooperación recíproca».

¿Qué consecuencias tiene ahora la decisión adoptada el 10-03-2021 por el Parlamento europeo?. La Eurocámara ha accedido a levantar la inmunidad parlamentaria de los procesados en rebeldía lo que, a priori, limita la libertad de movimientos de la que han gozado hasta ahora los separatistas que tienen la condición de eurodiputados. La razón es que la sentencia que el TJUE dictó respecto al condenado Oriol Junqueras daba libertad de movimientos a los detenidos para acudir a la Eurocámara hasta que se levantara dicha inmunidad. Tras este fallo judicial, el instructor del “procés”, señor Llarena, solicitó en enero de 2020 al Parlamento Europeo que acordase la suspensión de la inmunidad de los huidos para poder continuar ejecutando las órdenes europeas de detención y entrega que habían sido dictadas contra ellos.

Llarena plantea ahora una “cuestión prejudicial” ante dicho Tribunal, por si la Justicia belga dudase todavía sobre su competencia. Una vez levantada la inmunidad, se activa de nuevo el proceso de la euroorden. Como es conocido, la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, emitió en su día orden de detención y entrega (euroorden) cerca de las autoridades belgas para que detuvieran y entregaran a la Justicia española a Puigdemont y ex consejeros separatistas que constituían el núcleo duro del Govern de la Generalidad que dio el golpe de Estado institucional y que, en cuanto el Senado aprobó el artículo 155 de la Constitución, huyeron despavoridos a Bélgica para sustraerse a la acción de la Justicia española, eludiendo su encarcelamiento en España e internacionalizando la proclamación de la independencia.

A mi modesto juicio, fue improcedente e indigno que la Fiscalía belga enviara un cuestionario de preguntas a la magistrada española recabándole información sobre la situación penitenciaria en la que quedarían Puigdemont y demás prófugos que secundaron el golpe y la fuga, caso de ser extraditados a España. Porque: 1º. Era de todo punto incongruente y anómalo que tal requerimiento fiscal belga haya sido formulado al Tribunal Supremo español en los términos requirentes en que se ha hecho. 2º. El escaso eco que este hecho ha tenido en los medios de comunicación españoles, que apenas lo han replicado ni criticado, pese a la forma manifiestamente impertinente con que se ha producido. 3º. Extraña que las autoridades españolas no manifestaran, por lo menos, su malestar e incluso enérgica protesta ante las de Bélgica por la forma tendenciosa en que tal requerimiento se llevó a efectos.

La regulación de dicha euroorden por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, dispone en su Título II que tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco comunitaria establece para los Estados miembros, consistente en la sustitución del procedimiento tradicional de extradición por otro nuevo para el ámbito de la UE, que articula un modelo de resolución judicial unificado, que puede ser emitida por cualquier juez o tribunal español que solicite la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta.

El sistema de euroorden lo que pretende es dar mayor fluidez al anterior de extradición, para que la causa no sufra dilaciones y sea de inmediato impulsada. La euroorden nació para agilizar las órdenes de detención, acortando los plazos de entrega de los detenidos, mediante el establecimiento de la cooperación directa entre autoridades judiciales europeas, simplificando los trámites y la documentación mediante la creación de un documento único, sencillo y breve, con plazos muy cortos para la entrega efectiva del reclamado, reduce los motivos de denegación de la ejecución, suprime el principio de doble incriminación. Pero la Fiscalía belga lo hizo al revés, entorpeció el procedimiento, dilatándolo y dificultándolo hasta hacerlo más inoperante que la propia extradición a la que pretendía sustituir.

El sistema se rige por el principio de reconocimiento mutuo. La ejecución de la entrega del detenido debe producirse de forma prácticamente automática, sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un examen restrictivo de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno, ya que los motivos por los que la misma puede negarse a la ejecución están tasados por la ley: que el delito atribuido esté afectado por una amnistía en el país donde se encuentra el acusado, que la persona requerida ya esté siendo juzgada por otro país o que sea considerada menor de edad, y si el delito que se imputa no existe en el otro país y no está recogido en el listado de delitos que no necesitan doble tipificación.

Veremos ahora cómo procede el juez belga, si los entrega o no. Recibida una euroorden por la autoridad judicial en la que se imputen alguno de los tipos delictivos recogidos en la lista, deberá proceder a su ejecución. Esta previsión es completamente lógica y razonable, porque la entrega se dicta en el espacio europeo, en el que opera el principio de “reconocimiento mutuo y confianza recíproca” que previamente todos los países miembros han consentido; razón por la que no procede una verificación de la situación política del Estado emisor de la orden europea, como ha hecho la Fiscalía belga.

Y la eurorden ha sido pactada entre Estados cuyos valores constitucionales se basan en el respeto de los derechos fundamentales y en los principios democráticos. Por eso, el requerimiento formulado por la Fiscalía belga a la magistrada española creo que fue de todo punto impertinente, innecesario y hostil contra nuestro país, toda vez que los términos en que las preguntas se han formulado no hacen sino poner en tela de juicio el sistema penitenciario español, sembrando sospechas y serias dudas sobre si en España se respetan los derechos humanos, a la vez que se crea una falsa imagen de las cárceles españolas como si no estuvieran en condiciones para recibir a presos separatistas.

Paradójicamente, lo que se hizo fue entorpecer el procedimiento de manera injustificada, incongruente y hasta denigrante para nuestro ordenamiento jurídico. La euroorden se ha creado precisamente para lo contrario: agilizar el procedimiento. Más en el cuestionario se formulan a la autoridad judicial española preguntas que su propia formulación se considera que lesiona la sensibilidad española: Que si hay superpoblación de reclusos, tamaño de la celda, si la comida sería suficiente y de calidad, si las autoridades españolas cumplen los requisitos sanitarios y de higiene, si hay acceso suficiente y regular de equipamientos sanitarios, duchas, si se tomará declaración a los acusados (¿acaso en Bélgica existe algún encausamiento donde los presuntos inculpados no sean escuchados antes de ser condenados?) , si el juez que instruye la causa sería el mismo que les juzgaría (un Fiscal no puede ignorar los principios de imparcialidad y separación entre las fases instructora y juzgadora), si la Audiencia Nacional es un tribunal ordinario o especial (el Fiscal parece ignorar la unidad jurisdiccional y el derecho a juez ordinario predeterminado que garantiza nuestra Constitución), etcétera.


Claro, lo anterior obliga a decirle al Fiscal belga que, según datos aparecidos en los medios, en las cárceles belgas se dan el hacinamiento, huelgas e incumplimiento de los Derechos Humanos, existe una alta tasa de ocupación por los reclusos que se hallan en prisión preventiva que alcanza hasta el 109,6 %, o sea, más población reclusa que capacidad tienen sus cárceles; cuando en las españolas dicha ocupación sólo llega al 84,2 % (datos de Prison Insider). La cárcel de Estremeras, donde estuvieron recluidos los separatistas condenados, tiene aforo para 1.214 reclusos, hallándose entonces ocupada sólo por 1071 internos.

Bélgica cuenta con una población de encarcelamiento preventivo de 11.365.800 habitantes, teniendo en enero de 2.020: 5.553 reclusos en tal situación; mientras España, con una población cuatro veces mayor a la belga, sólo tiene 7.640 presos preventivos. En 2009 los gobiernos belga y holandés llegaron a un acuerdo para internar a presos belgas en una cárcel holandesa que estaba a punto de cerrarse, con un coste de 30 millones de euros anuales. Ese mismo año, unos 40 presos se fugaron de cárceles belgas, y la población reclusa aumentó hasta el 120 %, según el Consejo de Europa.

Sépase que el 5-09-2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bélgica por la muerte de un prisionero en Bruselas por varios de sus agentes al trasladarlo a una celda de aislamiento. Y en 2015 el mismo Tribunal condenó a pagar 42.000 euros a Farid Bamouhammad por haber vulnerado los artículos 3 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Entre 2006 y 2013 este preso vivió 43 cambios de prisión. Ese mismo año, tras ser trasladado a la cárcel de Itre, fue sometido a régimen de aislamiento por el que el director de la prisión y algunos funcionarios fueron condenados por tratamiento vejatorio. En 2007, un psiquiatra concluyó que Bamouhammad sufría el síndrome de Ganser, bautizado como la psicosis de prisión.

En 2014 un informe médico concluyó que había perdido el 35 % de su peso. El Tribunal de Estrasburgo dictaminó que el número de traslados y las condiciones de aislamiento no habían respetado los Derechos Humanos del preso, recomendando a Bélgica la puesta en marcha de un procedimiento independiente para que los detenidos puedan quejarse ante el deterioro de sus condiciones; petición sobre la que dicho país ha hecho caso omiso.

Conclusión. Fácilmente se infiere que el sistema penitenciario belga resultaría ser mucho menos perfecto que el español y sus reclusos se hallan en peores condiciones que los españoles. En un informe reciente publicado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, se resalta que las cárceles españolas cumplen con todos los requisitos comunitarios desde hace más de tres décadas, ningún funcionario español de Prisiones ha sido condenado por torturas físicas en España. Y amnistía Internacional recientemente aclaró que en España no hay presos políticos.

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