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Juristas ven en la ‘expulsión en caliente’ delitos de “coacción y prevaricación”

“La decisión, ejecución, y colaboración activa y pasiva con las expulsiones en caliente’” a Marruecos de inmigrantes que saltan las vallas de Ceuta y Melilla; acceden a sus playas a nado o llegan a islotes de soberanía del Estado español incurriría en responsabilidad penal por, entre otros, delitos de “prevaricación” y de “coacciones”.

A esta conclusión han llegado los catedráticos y profesores de Derecho Penal, Internacional, Constitucional, Administrativo y Ética que conforman el proyecto I+D+i Iusmigrante, en un informe que analiza la práctica por la que las fuerzas de seguridad, alegando un “concepto operativo”, entregan sobre la marcha a Marruecos a los migrantes interceptados en las vallas, playas e islotes de Ceuta y Melilla.
Pero, ¿qué es una ‘devolución en caliente’? Este concepto, acuñado por la presión migratoria en los territorios fronterizos, significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entregan a Marruecos personas que entraron en la ciudad de forma irregular. Una práctica que ha suscitado controversia entre los juristas y ha dado pie a múltiples interpretaciones a las que se suma este informe jurídico titulado Expulsiones en caliente: cuando el Estado actúa al margen de la ley.
En este supuesto se encuadra el rescate de dos grupos de subsaharianos a principios de junio –días 2 y 3– por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes, a pesar de encontrarse en el islote de Perejil, el cual es de soberanía española y por tanto deberían intervenir Guardia Civil y Salvamento Marítimo. Madrid, conocedora del desembarco de incluso mujeres y niños, autorizó la entrada de los agentes marroquíes para su traslado a la costa del país vecino.
Francisco Antonio González, delegado del Gobierno en Ceuta, explicó que esa actuación supuso “poner en práctica” el “acuerdo” alcanzado entre España y Marruecos tras 2002, por el cual, “si las personas que podían ocupar Perejil provenían de Marruecos, fueran los marroquíes quienes las retiraran; y si esas personas provenían de España, fueran los españoles quienes las retiraran”.
El antecedente más inmediato de ‘expulsión en caliente’ por tierra, por orden cronológico y dada su trascendencia, ocurrió la mañana del 6-F en la que 15 subsaharianos fallecieron en el lado marroquí del espigón del Tarajal durante un intento de entrada masiva en el que participaron unas 300 personas. El Ministerio del Interior entiende, en este marco, que los migrantes no han entrado en España hasta que no han superado el cordón de seguridad desplegado por los agentes en la playa. Cuando se trata de las vallas, dice que hasta que no han superado todo el perímetro (es una valla doble) y rebasado a los guardias civiles apostados a continuación, tampoco han entrado. Define estas prácticas no como devolución en caliente, sino como ‘rechazo en frontera’. Unos argumentos que ha empleado en situaciones similares en ambas ciudades autónomas.
El trabajo analiza la legislación española de Extranjería y sentencia que entregar a los migrantes según llegan sin siquiera identificarlos es “jurídicamente inadmisible” y no tiene amparo ni desde ese supuesto concepto de operatividad, ni en aplicación de la figura legal de ‘rechazo en frontera’ ni bajo el amparo del convenio de readmisión suscrito entre España y Marruecos.
No sólo sería ilegal, sino que “son distintos los tipos penales en que podrían subsumirse estas conductas, como son, entre otros, el delito de coacciones (artículo. 172 Código Penal –CP–); los delitos de funcionarios públicos de privación de asistencia letrada (artículo. 537 CP), de privación del ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes (artículo. 540 CP), o de prevaricación (artículo. 404 CP)”, dicen los expertos.
De esta responsabilidad penal no quedarían eximidos los guardias civiles porque, según los juristas, respecto de estos delitos “no puedan operar las circunstancias excluyentes de la responsabilidad referidas a la obediencia debida, ejercicio legítimo del cargo o el desconocimiento de la ilicitud del hecho”.
“Además, todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos que presencie o de los que tenga conocimiento (arts. 259, 262, 264 LECrim), incurriendo incluso en un delito del 450 CP quien pudiendo evitar estas prácticas no lo haga, y en un delito del artículo 408 CP la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deje de promover intencionadamente su persecución”, sentencian.
Además, insisten en que son funcionarios públicos españoles quienes entregan los inmigrantes a Marruecos y sus actuaciones “quedan sometidas al estricto cumplimiento de la Constitución”, más allá de si la valla es o no territorio nacional. Es más, aunque los migrantes hubieran sido interceptados por la Guardia Civil en suelo marroquí, los agentes españoles tendrían que cumplir la legislación de España.
Respecto al argumento del convenio hispano marroquí, los expertos tienen claro que “no justifica” la aplicación de las devoluciones en caliente, primero, porque por encima del acuerdo están la Ley de Extranjería y la Constitución Española y, segundo, porque “establece nuevas obligaciones para la ejecución materia de estas entregas de ciudadanos extranjeros que también se están incumpliendo”.
Los juristas advierten de que no existe la “posibilidad de proceder a una modificación legislativa para dar cobertura legal” a estas prácticas porque “vulneran la Constitución española, la normativa de la Unión Europea y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente las referidas al ejercicio del derecho de asilo y protección jurídica internacional, la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución”.
En el panel de expertos que ha elaborado el informe figuran Elisa Pérez Vera, Catedrática de Derecho internacional privado de la UNE.D. y magistrada del Tribunal Constitucional hasta 2012; Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Carlos III; Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; José Luis Díez Ripollés, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga; y Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; entre otros.

Devolución de 23 personas el 6-F

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