Seis personas se sientan desde este lunes en el banquillo de los acusados por su presunta relación con las quemas de bienes propiedad de agentes de la UDYCO de la Policía Nacional de Ceuta o de sus familiares. Unas quemas que habrían sido dirigidas como parte de un “plan de venganza” contra una Unidad policial que, entre las fechas de la comisión de los delitos ahora enjuiciados (2016 y 2017), asestó importantes golpes contra el tráfico de drogas, entre ellos la famosa Operación Monte en la que se desmanteló una organización presuntamente dedicada al transporte de hachís en grandes cantidades dentro de camiones.
Los seis acusados se han acogido a su derecho a no declarar y lo han hecho justo después de la gran sorpresa del juicio: la declaración de nulidad del auto inicial de la investigación que dio origen a las entradas y registros practicadas por la UDYCO, los seguimientos que fueron grabados así como las transcripciones derivadas de intervenciones telefónicas o las propias declaraciones efectuadas por los acusados. La decisión la ha hecho público la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 al no constar en el procedimiento, que tiene más de 50.000 acontecimientos, el oficio en el que se daba cuenta de la intervención de un teléfono que fue origen de muchas de las acciones policiales posteriores.
La nulidad se ha decretado y hace asomar la famosa teoría de los frutos del árbol envenenado, doctrina que deja claro que las pruebas obtenidas a raíz de un origen ya anulado no pueden ser siquiera utilizadas en la fase de juicio oral, impidiéndose por tanto a la Acusación, en este caso representada por el Ministerio Fiscal, formular cuestiones que tengan que ver con toda la labor investigadora derivada de ese auto. Hay jurisprudencia suficiente del Tribunal Supremo que avala la decisión adoptada por la magistrada y que ha servido para dar a conocer a todas las partes la determinación de declarar nulo el auto y por tanto las actuaciones derivadas del mismo.
No solo falta en las actuaciones el oficio en el que se daba cuenta de la intervención telefónica de ese teléfono del que derivó la acción posterior, sino que tampoco constan los CD y DVD que contenían las grabaciones de los seguimientos y los audios de intervenciones. Aunque sí están las transcripciones, no el soporte físico, algo que también ha sido puesto de manifiesto por las defensas en sus exposiciones previas.
El Ministerio Fiscal ha anunciado su intención de seguir adelante con la vista oral a pesar de la nulidad que altera de forma radical toda la base del juicio que esperaba escucharse. Todas las partes han tenido que renunciar a testigos cuya vinculación con la causa dependía directamente de unas pruebas que ahora ya son nulas.
En su calificación inicial, que adelantó El Faro de Ceuta, el Ministerio Fiscal pedía penas ejemplares para los acusados con hasta 20 años de prisión para la persona que, consideró, habría urdido toda esta trama para desestabilizar a la UDYCO y romper al equipo de agentes que estaban asestando importantes golpes en la lucha contra el tráfico de drogas. Habrá que esperar la finalización de las distintas sesiones de juicio oral –previstas hasta el miércoles- para conocer cuál es la calificación definitiva que, dada la nulidad anunciada por su señoría, presenta el representante del Ministerio Público. Quedan dos sesiones judiciales por delante en las que todavía hay que escuchar declaraciones con contenidos ajenos a lo declarado como nulo.
En esta primera sesión de juicio oral se ha podido escuchar el testimonio desgarrador de una de las víctimas de estos incendios provocados: la hermana de un policía nacional de la UDYCO que sufrió hasta tres quemas consecutivas del kiosco que regentaba marcado por una historia familiar de mucho trabajo por parte de las generaciones predecesoras familiares.
La mujer ha explicado cómo el establecimiento quisieron quemarlo por completo en dos ocasiones seguidas en abril y mayo de 2016 pero la rapidez de los Bomberos evitó que lo lograran. Fue a la tercera cuando consiguieron calcinarlo por completo, provocando el cierre de algo más que un negocio, porque era su “único sustento”. Le calcinaron su modo de vida en venganza por tener un hermano policía, arruinando algo más que bienes materiales. “Yo era independiente y de la noche a la mañana me vi sin trabajo”. Era un negocio en el que hacía tan solo seis meses había invertido 36.000 euros para su remodelación y ahora tiene que seguir pagando al Ayuntamiento el dinero por una ocupación de suelo aunque el establecimiento no esté operativo.
Perdió todo, la mercancía, el local, tuvo que despedir a una empleada, su modo de vida heredado de su madre… pero quienes le quemaron el kiosco no consiguieron romper a la familia ni el cariño entre hermanos. “Han sido 20 años luchados, de trabajo. Me quemaron el kiosco porque mi hermano es un buen policía. Han querido hacernos daño pero a la familia no la han roto”, ha explicado con mucho sentimiento la víctima.
Su hermano, agente que era de la UDYCO, también ha prestado declaración. Él también vivió en sus carnes las quemas provocadas. Su coche fue atacado en 2011. Algo que fue consecuencia de su labor como policía. Lo de atacar el negocio de su hermana fue, en cambio, algo “que duele”, palabras mayores. Como agente, ha reconocido, puede entender una persecución pero no que la misma se desviara hacia su hermana hasta hundirle el negocio del que vivía.
La segunda sesión de juicio oral tendrá lugar este martes, día en el que se procederá a escuchar nuevas declaraciones de testigos. No obstante hoy ha habido espacio también para abordar otras cuestiones previas formuladas por los abogados de los distintos acusados. Cuestiones que han sido resueltas en sala por la magistrada.
Dos abogados han planteado la supuesta imparcialidad de la jueza instructora que llevó esta causa y que ya no está en Ceuta. El abogado José María Calero, que lleva a uno de los acusados y que a su vez está personado en el caso Emvicesa como letrado de Antonio López, ha pedido la impugnación de todas las pruebas de cargo al considerarlas nulas debido a que la jueza instructora no era imparcial. Ha repetido el mismo planteamiento por el que llegó a recusar a esta misma magistrada en el famoso caso Emvicesa, petición ya resuelta por la Audiencia y no aceptada lo que le ha llevado a trasladarla al Tribunal Constitucional.
Pues bien, Calero ha considerado que no hubo imparcialidad ya que entre la persona que pedía una serie de actuaciones como investigador policial y la que lo autorizaba como instructora judicial existe una relación. Ha invocado jurisprudencia de nulidades en casos de relaciones por el riesgo que podía surgir. Otro de los abogados se ha adherido a esa petición exponiendo que en el procedimiento se necesitaba objetividad e imparcialidad, algo que ante esta relación no se daba.
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal ha resuelto en el momento la cuestión y lo ha hecho recordando no solo que la petición es extemporánea ya que durante todos los años de procedimiento nada se ha dicho al respecto, sino también haciendo mención a que ya la Audiencia se posicionó a la hora de estudiar la propuesta de recusación formulada en el caso Emvicesa por esta misma cuestión sin aceptarla. El propio Ministerio Fiscal ya había indicado antes de la resolución de su señoría que esa presunta imparcialidad se debe alegar tan pronto como sea advertida. Siendo la causa del año 2016 le ha sorprendido que se haga saber en 2020. Han pasado cuatro años sin constar alegaciones.
Otra de las cuestiones previas resueltas en la vista de hoy ha tenido que ver con un anuncio ciertamente sorprendente, y es que el letrado de uno de los acusados pidió por adelantado la impugnación de las declaraciones que podrían ofrecer los demás en base a una grabación que su patrocinado, taxista de profesión, le había hecho llegar. Una grabación de una conversación con su anterior abogado en la que le indicaba que se había ofrecido una rebaja de penas a los demás acusados si le incriminaban a él.
En su vehículo de servicio público tiene un sistema de grabación que usó para grabar una conversión privada con su anterior letrado en la que le exponía que le habrían hecho una oferta a los demás acusados para incriminarle. Después de que el Fiscal se haya mostrado perplejo porque se quisiera impugnar unas declaraciones antes de que las mismas se efectuaran, ha informado que esa prueba no debía ser considerada válida al formar parte de un mundo ajeno al judicial, de asuntos que forman parte de otras esferas. De hecho, después de la declaración de nulidad, ninguno de los acusados ha declarado así que esta cuestión previa ya carecía de sentido.
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