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A juicio por falsedad al llevar adhesivos identificativos de motores duplicados o no

Rechazan un recurso restando valor a si las pegatinas de un motor alteraban o no los códigos originales

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por un hombre acusado de un presunto delito de falsedad documental después de que la Guardia Civil le interceptase hace dos años y medio en aguas de la bahía sur al timón de una embarcación cuyos datos originales “habían sido alterados, colocando sobre aquellos otros adhesivos prácticamente iguales y simulando otras características diferentes de las reales, alterando la identificación”. Las pegatinas y adhesivos de cada motor tampoco eran los originales, sino otras falsas “para camuflar que eran de mayor potencia y distinta procedencia”.

La defensa del investigado alegó una supuesta nulidad al entender que del atestado inicial levantado en su día por la Benemérita se desprenda “nítidamente” que el presunto hecho delictivo no tenía “nada que ver con el relato de hechos”, ya que, “por un lado, la fuerza actuante en momento alguno manifestó que la pegatina obrante en el motor estuviese falsificada, sino que en todo momento había hablado de ella como la original, y por otro lado, tampoco concluyó en modo alguno que los datos de potencia y procedencia del motor hubieran sido alterados”.

De acuerdo con su exposición, en realidad los adhesivos supuestamente manipulados no eran tal, ya que “la documentación original identificativa de la embarcación y del motor no se encontraba alterada, sino que los hechos sobre los que se pretende construir una actitud delictiva serían tan sólo la entrega voluntaria (no oculta ni hallada por la Guardia Civil) de un pliego de adhesivos sustancialmente idéntico al original, realizado ad cautelam por el investigado en una imprenta ante el temor de que puedan quitarle la original”.

Para la Audiencia, “teniendo en cuenta que la única diligencia instructora que se llevó fue la declaración del investigado y que éste se negó a responder a cualquier pregunta resulta obvio que el juzgador vino a asumir los razonamientos del cuerpo policial que inició las investigaciones, aunque luego no acertó a exponerlos correctamente”.

La Sala ha considerado que “los hechos que constituían el objeto del procedimiento y por los que se ha ordenado continuar por los trámites del procedimiento abreviado a pesar de su defectuosa redacción pueden ser constitutivos de un delito de falsedad documental, aunque fuera intentado”, ya que “las 14 pegatinas que tendría en su poder el recurrente tendrían el carácter de documento”.

“La sustitución de las pegatinas de otros motores distintos al de aquél del que disponía la embarcación en la navegaba el recurrente por las que llevaba consigo entonces, que es a lo que se le imputó que estarían destinadas”, tendría encaje en el Código Penal, a juicio de la Audiencia, para un fin u otro.

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