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La joven acusada de incumplir el confinamiento niega los hechos tras haber vivido un “infierno”

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta fue la encargada de juzgar a la joven vecina de la barriada del Príncipe a la que, este pasado marzo, se le acusó de burlar las medidas de confinamiento establecidas tras dar positivo en coronavirus después de desplazarse desde Londres hasta nuestra ciudad. La acusada, cuyos intereses estuvieron defendidos por el abogado Néstor García, se enfrenta a un delito de desobediencia grave por el que el Ministerio Fiscal pidió que se le imponga una pena económica de 1.080 euros, a razón de 6 euros al día durante seis meses.
La Acusación Particular, que representa los intereses de la Ciudad Autónoma, añadió a ese delito otro de amenazas. La joven Fadua H. negó los hechos, manifestando que es falso que incumpliera el confinamiento impuesto tras dar positivo en las pruebas de coronavirus. Hasta en dos ocasiones (el 22 y el 26 de marzo) abandonó su vivienda de Arcos Quebrados para ir al Hospital, desplazándose siempre en ambulancia, aseguró. Ha tildado de bulo que llamara, como se le acusa, al teléfono gratuito dispensado por la Ciudad Autónoma para realizar amenazas graves como que se iba a subir a un taxi para contagiar a toda Ceuta.
En su declaración insistió en que no incumplió el confinamiento y que se aisló el 16 de marzo nada más llegar de Londres. Cree que pudo haberse contagiado en el aeropuerto ya que el día 22 dio positivo. Fadua H. aseguró que estuvo siempre en su vivienda, sin salir de su habitación para evitar contagiar a sus familiares. Su propia madre era la que le dejaba la comida en la puerta. El día 22, cuando dio positivo, lo definió como el peor de su vida: “Fue horrible para mí”. Después llegarían los comentarios en redes sociales, las amenazas de muerte y las noticias en prensa que le han hecho vivir un “infierno”. “No he hecho nada malo, está siendo muy injusto todo lo que he pasado”, señaló al borde del llanto. Sanidad mantiene que sí se incumplió ese confinamiento puesto que su propia hermana también fue contagiada. Iman H. prestó declaración para puntualizar que ese contagio debió producirse cuando acompañó a su hermana al HUCE y se tuvo que quedar con sus pertenencias, no porque esta saliera de su habitación y pusiera en riesgo a otros familiares. El juicio quedó visto para sentencia y mientras que Fiscalía y Acusación Particular piden una sentencia condenatoria, su Defensa ha reclamado la libre absolución.

Dos Faduas y dos apellidos

La juez tiene que deliberar ahora sobre dos puntos clave del juicio: si quien incumplió el confinamiento es Fadua H. y si admite como válidas las amenazas vertidas durante la llamada a la línea 900 de la Ciudad.
Sobre el primer punto, en el que se apoyó la Defensa durante toda la vista, queda la duda de si la autoría de los hechos se atribuye a la verdadera Fadua. Tal como declaró la acusada, su prima con la que viajó de Londres a Ceuta se llama también Fadua, y al pronunciar los apellidos no hay diferencia fonética, por lo que no se sabría distinguir si es un apellido distinto en una llamada telefónica. Las dos viven en Arcos Quebrados, número 107. Fadua H., en el portal ‘A’; Fadua A., en el portal ‘B’. Ambas cuentan con cuatro miembros en su unidad familiar: viven con sus padres y mientras que la acusada vive con su hermana; Fadua A. vive con su hermano. El único punto, por tanto, en el que se podría diferenciar quién llamó y vertió esas amenazas sería el del número de teléfono utilizado.
Si bien uno de los testigos, la jefa del servicio de Epidemiología de la Ciudad, Ana Rivas, aseguró que se podrían aportar esas pruebas y que constan, no llegó a demostrarlo durante la vista. Es este punto el que la Acusación mantiene como agravante de la pena.
Se esperaba que testificara Fadua A., quien iba a ser la última testigo aportada por las partes, pero finalmente no fue posible ya que si en un principio se encontraba dentro de las dependencias judiciales, cuando se requirió su presencia estaba fuera y la juez decidió prescribir la prueba presentada por la Defensa.

Quién llamó a qué y cuándo

La vista ha dejado clara una sola idea: que el día 22 de marzo Iman H. llamó al 061 requiriendo la presencia de sanitarios y que quien llegó al hospital fue su hermana Fadua. De ello se derivó la reconstrucción de los hechos que los testigos que fueron apareciendo en la vista. En aquella fecha tienen constancia de que la hermana de la acusada llamó al presentar síntomas de coronavirus.
Uno de los testigos fue el jefe del servicio de Medicina Preventiva del hospital, Julián Domínguez, quien atendió a Fadua H. aquel día y quien tuvo conocimiento de que Iman H. fue la autora de la llamada al 061, gestionada por el Centro Coordinador de Emergencias. En concreto, ha señalado que la llamada se realizó a las 19:05 horas y que la hizo Iman H., por quien acudieron los sanitarios hasta la vivienda en Arcos Quebrados. No obstante, también ha reconocido que el 061 cuando registra una llamada no recoge el nombre del paciente, solo su domicilio, su número de teléfono y los síntomas que presenta. Por tanto, los sanitarios acudieron hasta la casa sin saber a quién tenían que recoger.
En este punto, la hermana de la acusada desmiente que los sanitarios trasladasen hasta el hospital a su hermana sin saber quién había llamado: “Se lo dije a ellos que yo era la que llamó y que había hablado con Julián Domínguez. Los sanitarios decidieron llevársela a ella”, relató.
Sin embargo, durante su declaración la jefa del servicio de Epidemiología de la Ciudad apunta a que cuatro horas antes, en concreto a las 15:14 horas, Fadua H. realizó la llamada al teléfono habilitado por la Ciudad para posibles casos de coronavirus, pero que no tiene “competencias” para saber si la acusada llamó además al 112 o al 061. Queda por saber si Fadua A., la prima, llamó a alguno de estos teléfonos o no.
Si bien por parte de la Defensa se intentó aclarar el hecho de que las pruebas de Covid-19, en el caso de la familia de la acusada, solo se realizaron a ella y a su hermana; mientras que en el caso de Fadua A. se realizaron a su hermano y su madre.

La eximente del “miedo insuperable”

El abogado defensor aportó en sus alegatos finales una razón eximente para su representada: el “miedo insuperable”, cuestión que viene reflejada en el artículo 20.7 del Código Penal. Argumentó, con base en un informe psicológico aportado por la Defensa, que Fadua H. padece de “insomnio, le cuesta conciliar el sueño, tiene ansiedad y pensamientos catastróficos”. Otro de los documentos aportados por la Defensa es un historial clínico respaldado por el doctor Enrique Roviralta, previo al mes de marzo, en el que se apunta a patologías respiratorias previas. Punto que contradice la declaración del testigo N. A., uno de los sanitarios que atendió a Fadua H., quien manifestó que cuando le preguntó a la joven si padecía de enfermedades previas, esta le dijo que no. El sanitario añadió además que esa sensación de ahogo que la joven achacó al coronavirus pudo deberse a un cuadro de ansiedad sufrido por la joven.

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