El Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado condena contra dos hermanos acusados de un delito de lesiones y un delito leve de lesiones ocurrido en mayo de 2016 en la barriada del Príncipe. El llamado A.M.M. ha sido condenado a 3 años de prisión y el abono de 2.322 euros a una joven a la que le estrelló un vaso de tubo en la cara, produciéndole heridas.
Su hermano K.M.M. ha sido condenado a una multa de 300 euros y al pago de otros 99 en concepto de indemnización por haber golpeado al padre de la víctima. Los hechos se enmarcaron en una discusión entre vecinos de la misma calle, la Agrupación Este, y que terminó con esta agresión.
El padre de la joven, A.M.M., que también había sido acusado de amenazas por los hermanos, queda absuelto. Ha estado defendido en esta causa por el abogado Mario Gil Pacheco, que a su vez ha ejercido la Acusación Particular contra los dos hermanos condenados.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia
Los hechos a los que hace mención esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, comenzaron con una discusión inicial entre miembros de ambas familias que terminó con la agresión a la joven, que sufrió una herida superficial en la ceja, fisura en los huesos de la nariz y erosiones en el pómulo, quedándole una cicatriz como perjuicio estético ligero.
Su padre, que acudió a defenderla, también fue agredido, aunque de carácter más leve. La magistrada ha tenido en cuenta en su sentencia condenatoria la declaración de la víctima y de su padre, calificándolas de “coherentes” y con todos los requisitos “para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” de los dos hermanos condenados.
“La verosimilitud en sus relatos viene corroborada por la persistencia en la incriminación que es patente en ambos lesionados”, recoge. A esto se añade que las otras declaraciones de testigos vienen a dar más fuerza a este relato acusador.
“Frente a tan contundente actividad probatoria”, advierte la magistrada, “los acusados niegan sin más los hechos”, existiendo además “importantes contradicciones” entre ambos. Los dos negaron haber estado en la pelea y por tanto ser parte activa en la misma pero no hay prueba alguna que avale esta teoría, ante una narración “confusa y desorbitada” carente de “suficiente apoyo probatorio”.
Los documentos y partes sanitarios confirman cómo fueron las lesiones, cometida una de ellas con objeto peligroso, un vaso de tubo de cristal, y dirigida hacia una zona, el rostro, de gran sensibilidad. La sentencia dictada no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso ante la Audiencia Provincial, máximo órgano judicial en la ciudad.
Los dos hermanos condenados reciben una pena no solo de prisión o multa (3 años uno, 300 euros otro), sino que también se ha contemplado medidas de alejamiento respecto de las víctimas.
Así, A.M.M. no podrá acercarse a la joven a la que lesionó a menos de cien metros durante un periodo de dos años, mientras que K.M.M., no podría hacer lo propio respecto del padre de la joven, por un periodo de seis meses. El alejamiento contempla además la imposibilidad de cualquier comunicación.
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