La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha decidido dar carpetazo a la causa que mantenía al exdiputado autonómico Mohamed Ali como investigado por un presunto delito de odio a los líderes de la ultraderecha en la ciudad.
La magistrada ha concluido una vez recibida luz verde de la Audiencia Provincial para continuar con el procedimiento que “las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal por parte de Ali, descartando la comisión del delito de odio al entender que no concurren los elementos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su comisión”.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz rechazó en noviembre los recursos interpuestos contra el auto de la jueza instructora, que había acordado abrir juicio oral contra el expolítico localista, líder de la oposición en la Asamblea autonómica durante parte de las últimas cinco legislaturas, por un presunto delito de odio que hubiera cometido al llamar “fascista” a Juan Sergio Redondo durante un Pleno en enero de 2020, justo cuando se conocieron los mensajes islamófobos que los de Vox se cruzaban por Whatsapp.
Los ultraderechistas opinan que la jueza no ha motivado bastante su “cambio de criterio”
En aquella Sesión Plenaria el localista advirtió al colíder extremista que “a ti lo que hay que hacerte es otra cosa”. “Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar, cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa”, dijo literalmente Ali, a quien también insultaron y desafiaron desde la bancada verde, que primero pidió disculpas y después se fue al Juzgado.
Vox denunció por amenazas y atentado a la autoridad a Ali, que renunció a su escaño a finales de 2021, pero la instructora de las diligencias entendió que esa imputación debía ser archivada y que concurrían “indicios de que las expresiones vertidas por los investigados”, Ali y dos personas que seguían la Sesión Plenaria como público, “se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox”.
Ahora la jueza no solamente ha decidido sobreseer las diligencias que afectan al que fuera líder de Caballas, sino también declarar extinguida la responsabilidad criminal de los otros dos investigados al entender que el supuesto delito leve de amenazas (por expresiones como “hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te vaya reventar con un bufido) que pudieran haber cometido en el Pleno ya no puede ser perseguido al haber transcurrido más de tres años desde su hipotética comisión y más de doce meses desde que se dictó la última resolución que tuvo por objeto atribuirles su participación.
Recurso de Vox
Redondo y los otros tres diputados de Vox en la Asamblea (Carlos Verdejo, Francisco ‘Patxi’ Ruiz y Ana Belén Cifuentes) y dos de sus asesores ya han recurrido los tres autos dictados por la magistrada.
En el caso del que exonera a Mohamed Ali de la comisión de delito alguno, los ultraderechistas defienden que la resolución de la jueza adolece de “falta de motivación suficiente”, ya que no justifica “el por qué de este cambio de criterio” cuando, por añadidura, no existen “nuevos hechos” que puedan justificarlo.
“Esta parte es consciente [de] que el derecho a la tutela judicial efectiva no significa que las resoluciones judiciales deban contener un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional, que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión”, argumentan.
La disputa tuvo lugar durante una Sesión Plenaria celebrada el 29 de enero de 2020
Vox retuerce parcialmente el último auto de la Audiencia al aseverar que “sí entendía la concurrencia de los elementos típicos de un delito de odio”, aunque en realidad lo que apreció es que “no puede descartarse que los hechos imputados pudieran ser constitutivos, sin descartar otras posibles infracciones”.
A ojos de los ultraderechistas “en el momento procesal actual solo cabe por parte del juez instructor dar traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones y esperar a que presente escrito de acusación, y dictar Auto de Apertura de Juicio Oral, o lo que proceda, en concordancia con lo dispuesto en el auto de la Audiencia Provincial de 21 de noviembre de 2022, el escrito de acusación formalizado por esta parte y las conclusiones provisionales que presente la Fiscalía”.
La Fiscalía nunca ha visto en Ali más que el uso de “términos inapropiados”
La acusación pública ha mantenido desde el principio que los “descalificativos a miembros del partido Vox” de Ali “en caso alguno habían creado una situación de riesgo para los denunciantes”. “Ni siquiera se habían vertido palabras amenazantes, sino que, actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, había contestado ‘…al parlamentario del partido político VOX, usando términos inapropiados; pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos...”.
Los elementos que no incluyó el proceder de Ali
El elemento que caracteriza a los delitos de odio es, según el Supremo, “el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo”. El ánimo consiste en “la animadversión hacia la persona o hacia colectivos, que, unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas” conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas. La jueza no aprecia que en el proceder de Ali concurriese ese requisito o el de incorporar en sus afirmaciones “una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación”.