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El juez veta nombrar Oficial Mayor de la Ciudad por libre designación

El Juzgado de lo Contencioso número 1 da la razón a UGT y declara nulo un acuerdo del Consejo de Gobierno de 2015

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Ceuta ha estimado el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Ceuta y ha declarado nulo el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno que preside Juan Vivas el 9 de diciembre de 2015 relativo a provisión del puesto de trabajo de Oficial Mayor de la Ciudad por la vía de la libre designación y sin concurso.

El sindicato esgrimió seis razones contra la resolución gubernamental: que fue dictado por un órgano “manifiestamente incompetente”; que no se negoció con las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación; que, al no existir RPT, no podía optarse por el sistema de libre designación; que no se motivó ni justificó “la acreditación del carácter directivo del puesto ni su especial responsabilidad por las funciones que se le atribuyen”; “falta de motivación”; y “desviación de poder”.

La Administración alegó “falta de legitimación activa de la recurrente” y, respecto del fondo del asunto, entre otras cosas, que la cobertura del puesto de Oficial Mayor por el sistema de libre designación se encontraba prevista “desde el año 2001” y que estaba “perfectamente motivada” la justificación del mismo.

Sentencia

La sentencia que da la razón a UGT remarca que de acuerdo con la normativa “el concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional” y que la posibilidad de cubrirlos por el sistema de libre designación “ha de ser rigurosamente excepcional” y “supeditada a que se acredite el carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asume respecto a los puestos”.

“El sistema de libre designación previsto en la Ley difiere sustancialmente de uno de libre arbitrio”, advierte el Juzgado, que a la vista del argumentario que soportó la decisión del Consejo de Gobierno concluye que “no puede sino compartirse los argumentos de la parte recurrente sobre la falta de motivación y justificación”.

“En modo alguno puede considerarse que quede suficientemente acreditado que en el puesto concurran el marcado carácter directivo y de especial responsabilidad exigido por la norma para poder aplicar el sistema de la libre designación, que, no puede olvidarse, tiene carácter excepcional, ya que la resolución impugnada”, distingue, “contiene una vaga referencia a funciones de colaboración inmediata con la Secretaría”.

Más allá, la sentencia contra la que cabe recurso, estima que “la motivación contenida más bien viene a mostrar el carácter técnico del puesto y su subordinación al puesto de Secretaría, del que es un puesto de colaboración inmediata”.

Además, asumir “una genérica referencia a la complejidad cuantitativa y cualitativa de las funciones a desempeñar” para aceptar que el puesto sea provisto por libre designación “supondría convertir la utilización de este sistema de provisión de puestos de trabajo en regla general”.

Según ha venido denunciando UGT públicamente, el Ejecutivo local ha pretendido “adecuar un puesto de trabajo, concretamente el de Oficial Mayor, a la persona que lleva desempeñando casi quince años de forma irregular la Secretaría General sin tener cualificación profesional para desempeñarlo”, en concreto María Dolores Pastilla.

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