El juez ve delito en la contratación de las carrozas de Reyes de 2013

Condena a los que fueron responsables de Festejos, Mirchandani y Jaramillo

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia condenatoria contra quienes fueran máximos responsables de Festejos, Premi Mirchandani y Salvador Jaramillo. Se les considera autores criminalmente responsables de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, fijando una pena de siete años de inhabilitación especial para ejercer cualquier puesto o empleo por cuenta de la Administración local o estatal. Esta medida afecta también a la vía de contratación laboral o como personal de confianza pero no implica la pérdida de la condición de funcionario público en el caso de que lo fueran.
La sentencia no es firme, de hecho la Defensa de Premi Mirchandani, consultada por este medio, ha mostrado su intención de recurrirla ante la Audiencia al considerar que una irregularidad en un procedimiento administrativo no es suficiente para encarrilar la conducta en un delito de prevaricación administrativa, al necesitarse mucho más que eso.
La clave de todo este asunto, que nació de la contratación de las carrozas para los Reyes Magos de 2013, radica en si en la conducta de los dos acusados concurrió la abitrariedad que “a criterio del Fiscal resultó patente al considerar que dicha contratación se realizó con plena vulneración de las disposiciones reguladoras de la contratación administrativa, ya que se eligió arbitrariamente a una empresa de artesanía sin haber finalizado el procedimiento de contratación”.
A ojos del juzgador se considera que “en modo alguno se ha acreditado por parte de los acusados las pretendidas razones técnicas o artísticas que justificaron la iniciación del expediente negociado sin publicidad”, que fue el método elegido para hacerse con las 9 carrozas de la cabalgata por 83.200 euros por encargo a una empresa valenciana.
En la sentencia se indica que la elección del constructor valenciano fue buscada por los acusados y elegida “con arreglo a su libre arbitrio o voluntad”, sin justificar “el motivo o razón de obviar a otras entidades o empresas”. Fueron los acusados “los que hicieron gestiones telefónicas con el Ayuntamiento de Madrid, sin justificar por qué no realizaron las gestiones con otro ayuntamiento, ente o corporación”, puntualiza. “Es el gestor público el que determina la empresa concreta y no la libre concurrencia o licitación”. El juez es claro a la hora de repetir una y otra vez en la sentencia que existió una intención predeterminada de contratar con una empresa concreta en virtud de “un deseo, capricho o voluntad del gestor público” pero “no por razones técnicas o artísticas predicables a las carrozas a realizar en cuestión que la singularicen en grado extremo de manera que tan solo concurran en esa empresa”. “Los acusados”, añade, “debieron solicitar ofertas, al menos, a tres empresas” antes de prescindir del procedimiento legalmente establecido.
El juez reseña que “el actuar de los acusados constituye una agresión consciente, deliberada y grave a la ley, ya que pese a conocer por vía” del que fuera consejero de Hacienda, Guillermo Martínez, “la imposibilidad de tramitar el expediente con arreglo a la ley, prescindieron del procedimiento legalmente establecido y de forma verbal contrataron con la empresa la adquisición de nueve carrozas”.
Las excusas y argumentos que en el juicio expusieron tanto Mirchandani como Jaramillo no han sido válidos para el juzgador. Ambos consideraron que era una urgencia hacer esta contratación ya que Ceuta iba a ser la única ciudad de España que no iba a tener Cabalgata. Ambos sabían que no podían hacer una contratación verbal, pero decidieron dar el paso para no dejar sin Reyes a la ciudad. “Si en Valencia se montó lo que se montó con tres magas, imagínese usted si no ponemos en la calla la cabalgata, cómo íbamos a dejar a Ceuta sin Reyes Magos por un error administrativo”, expuso en el acto de juicio oral Jaramillo. Al igual que Mirchandani añadiría que no podían provocar que el día 5 no hubiera Reyes.
A ojos del juzgador, “intentar subsumir la contratación de nueve carrozas en los supuestos legalmente establecidos que justifiquen la excepcionalidad de la contratatación verbal constituye todo un empeño forzado e inútil de interpretación, solo justificable desde el estricto punto de vista del legítimo derecho de defensa de los acusados”. “Es obvio que el actuar de los acusados sobrepasó con creces la legalidad” ya que conocían que el expediente no podía finalizarse y “pese a ello, de forma verbal realizaron la contratación de las carrozas, lo que constituye un claro exponente del dolo exigido por el tipo penal”, concluye.

DOS FORMAS DE VER EL ASUNTO

Magistrado
“Debieron optar como gestores públicos por otras acciones”
El juez resalta que si los acusados conocían que “era imposible contratar las carrozas” respetando el procedimiento administrativo con anterioridad a la cabalgata “debieron optar como gestores públicos por llevar a cabo cuantas acciones estimasen pertinentes en el ejercicio de sus funciones para garantizar que se celebrase de forma idónea, lo que no podían hacer bajo ningún concepto es saltarse la ley y erigir su exclusiva y caprichosa voluntad en norma”, concreta. “Solo tenían una opción, cumplir la ley, ya que en democracia el fin no justifica los medios”. Defensa
Presentarán un recurso
Tanto Jaramillo como Mirchandani insistieron durante la vista oral celebrada la semana pasada que si actuaron así fue porque no podían permitir que Ceuta se quedara sin cabalgata de Reyes. O lo hacían de esta manera o no daba tiempo. La Defensa, al no ser un fallo aún firme, presentará recurso ante la Audiencia ya que mantienen que no existió comisión alguna de delito, como así ha visto el juzgador siguiendo el criterio del Fiscal.

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