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Jubilaciones en régimen especial: lo que deben saber los autónomos

Cuando se acerca el momento de la jubilación, son muchas las dudas que aparecen. Quienes deben enfrentarse a esta nueva etapa, incluyendo cualquier vecino de Ceuta, debe conocer cuáles son los pasos a seguir al culminar la vida laboral, sobre todo si entran dentro de lo que se considera como regímenes especiales al ser trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En primer lugar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica qué “prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social”, aunque con sus particularidades.

En el caso de la edad, si bien se trata de la ordinaria exigida en cada momento, aclaran que “en determinados casos especiales, podrán jubilarse con una edad inferior a la ordinaria aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos”.

En lo que respecta a la base reguladora, indican que no existe integración de lagunas, ampliando que “si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años”.

Porcentajes y requisitos

Sobre los porcentajes, “no se aplica la escala de abono de años”, según edad cumplida el 1 de enero de 1967, “a efectos del cómputo de los años de cotización”.

Otro dato a considerar son los requisitos generales que son exigidos para la prestación en los regímenes especiales. En primer lugar el interesado debe estar en alta “o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente”, con la salvedad de que “se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”.

Asimismo, es indispensable “estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena”.

Asimismo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que en este caso la jubilación parcial está pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que la jubilación especial a los 64 años, la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista y la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, no se protegen.

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