Categorías: Opinión

Juan Carlos, primero

Hace escasas fechas hemos visto como el compañero Juan Carlos ingresaba en una prisión militar, condenado en aplicación del Código Penal Militar (CPM, en adelante) por desplazar hacia atrás a un superior, durante la prestación de un servicio propio del Cuerpo. La sentencia que le condenó, al margen del respeto debido a todo pronunciamiento judicial, me causa extrañeza y desasosiego por lo que pudiera significar en el futuro para los componentes de la Guardia Civil.-
Y digo esto porque a mi modesto entender, y como ya expresé hace un tiempo en otro artículo de opinión, se realiza una interpretación torticera del espíritu de la ley. El CPM fue objeto de cambio con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Así, se introducía un nuevo artículo (el 7 bis) que estipula lo que sigue:
“Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la formativa reguladora de dicho Instituto.-
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares”.-
Es decir que salvo las excepciones del segundo párrafo, el CPM no se aplicará a los miembros del Cuerpo cuando realicen servicio policial. Aclarado esto, pasemos a lo que el legislador quiso dejar claro con este cambio. El preámbulo de la LO 12/2007 recoge sobre el particular que:
“De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares”.-
Después de lo anterior, me queda más claro el espíritu de la ley. Ahora bien, ¿por qué se aplica entonces el CPM a Juan Carlos? Una pista muy clara la tenemos en un pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 19 de marzo de 2009, que esgrime el siguiente argumento:
“…podríamos considerar que lo único que se ha sacado de la Jurisdicción Militar son aquellos actos directamente relacionados con el servicio no castrense que habitualmente presta la Guardia Civil; si bien se mantendría dentro de nuestro ámbito las relaciones personales jerárquicas, aun cuando lo sea en el marco del servicio que podríamos llamar policial, o sin relación con ninguno en concreto. Ello permitiría integrar la absoluta literalidad del párrafo primero del artículo 7 bis CPM, con la reiteración en la condición militar tanto de los miembros de la Guardia civil, como del Instituto mismo. La existencia del párrafo segundo del artículo 7 bis, que con esta interpretación sería completamente innecesario, y la literalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, a la vista de la necesaria contextualización de la labor interpretativa, serían los puntos débiles de esta interpretación”.-
O sea que, según esta interpretación, si los hechos producidos durante el transcurso de un servicio policial son enfocados desde el punto de vista de ‘relaciones personales jerárquicas’ sí se podría aplicar el CPM. Sin embargo también señalan que dicha interpretación tiene su punto débil en el segundo párrafo del artículo 7 bis del CPM, antes transcrito y al Disposición Transitoria Segunda de la propia LO 12/2007. Veamos qué dice la misma:
1. “Los hechos punibles cometidos por los miembros de la Guardia Civil, en su condición de militares, hasta la entrada en vigor de esta Ley serán castigados conforme al Código Penal Militar, a menos que las disposiciones del Código Penal sean más favorables para el reo, en cuyo caso, previa audiencia del mismo y oído el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, la Jurisdicción Militar, de oficio o a instancia de cualquiera de los mencionados, se inhibirá a favor de los Tribunales o Juzgados de la jurisdicción ordinaria.-
2. El Tribunal sentenciador revisará, de oficio o a instancia  de parte, las sentencias firmes no ejecutadas totalmente que se hayan dictado antes de la vigencia de esta Ley, y respecto de las cuales hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosa para el reo por aplicación taxativa del Código Penal y no por el ejercicio del arbitrio judicial.-
En las sentencias dictadas conforme al Código Penal Militar y que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso, se aplicarán de oficio o a instancia de parte los preceptos del Código Penal, cuando resulten más favorables al reo, previa audiencia del mismo.-
3.- Los miembros de la Guardia Civil que por aplicación de lo dispuesto en el Código Penal Militar, o por  revisión de la sentencia, estuvieren cumpliendo penas de privación de libertad en establecimientos penitenciarios militares, seguirán en ellos hasta la extinción de dichas penas”.-
Conclusiones que extraigo de lo anterior. Que la ley permite que se aplique el Código Penal ordinario a los/las guardias civiles cuando ello sea más favorable a sus intereses. En base a lo anterior, el Tribunal Militar Territorial Cuarto admite que “la más adecuada interpretación sería aquella que atribuyera exclusivamente la competencia de la Jurisdicción Militar en el caso de la Guardia Civil a las circunstancias definidas en el párrafo segundo del artículo 7 bis CPM. Nos parece la más coherente con el Preámbulo de la Ley Orgánica 12/2007 y es la que menos problemas de colisión plantea con la Disposición Transitoria Segunda de la misma, que es la referida a la sucesión temporal en la aplicación de las normas penales que se modifican en la nueva ley Orgánica disciplinaria de la Guardia Civil”.-
Está claro que no todos los jueces militares han extraído la misma conclusión de la atenta lectura de la ley. Los motivos los desconozco, aunque imaginación me sobra para especular, la misma que tiene quien esté leyendo estas líneas.-
Si a lo anterior le sumamos el beneplácito de los responsables del Cuerpo, que han dejado vendido literalmente al compañero, por muchas excusas que pongan, y el mutismo de los padres de la ley (el anterior gobierno) que contemplan impávidos como la interpretan de manera torticera, llego al siguiente corolario: Juan Carlos ha sido el primero… luego vendrán los demás.

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