Opinión

El rey Juan Carlos I huye de España

Cada españolito que saque sus propias conclusiones... ¿Nos merece la pena que la figura del jefe del Estado pertenezca a una determinada familia? ¿No es tiempo ya que los españoles -alejado el franquismo en el pretérito- elijan su forma de Gobierno y puedan votar libremente -mediante un voto universal- a quién consideren oportuno?

Y, escribiremos, como no podía ser menos un artículo sobre esta fuga del rey Juan Carlos, que no acertamos a comprender, que nos recuerda la otra fuga de su abuelo -el rey Alfonso XII- a Italia, como consecuencia de haber ganado el «Frente Popular» las elecciones municipales un 14 de abril del año 1931...

-Si bien es sabido que somos republicano de total convicción, porque consideramos que es la mejor forma política para el Estado español; no haremos ni escribiremos una palabra contra el árbol caído que ahora representa el pasado monarca...

-Mi análisis será sobre el enjuiciamiento de la monarquía, como institución del Estado, que no compartimos; sin embargo, el rey Juan Carlos ha tenido claros y obscuros como todo el mundo tiene, y la historia lo juzgará...

-Nos importa un «carajo» sus relaciones con la cortesana Corina, porque forma parte de sus recurrentes amoríos de sobra de todos conocidos, que han sido muchos y abundantes con cortesanas de todo paño de esta España nuestra siempre tan atribulada de «charanga y pandereta», que nos cantara don Antonio Machado en sus poemas...

-El rey Juan Carlos I, no ha hecho nada diferente que los Borbones no hayan hecho en el pretérito, a saber: vivir como reyes, alejados de la penuria de la población y gozosos de disfrutar de cortesanas que van siempre unidas -como el anillo al dedo- a las diferentes cortes y parafernalias de cada monarca...

-El rey según la constitución de 1978, es «irresponsable», y por tanto inviolable su conducta y no puede ser juzgado (*). No es por tanto a él, a quien hay que pedir responsabilidades de sus actos, sean lícito o no; sino a los españolitos que votaron a favor de la constitución de 1978 en un referéndum -nunca la votamos- donde en el articulado sobre la «Corona», se deja constancia de sus excepcionales prerrogativas sobre el resto de los españoles...

-Cada pueblo tiene el Gobierno que se merece, como bien dijera el estadista inglés, Winston Leonard Spencer Churchill... Y, la vergonzante huida del monarca no sólo implica a él, sino al rey que habita la Zarzuela, y directamente a la Moncloa; pues no es de recibo que, hoy, no se sepa ¿dónde puñetas se encuentra el rey? Este comportamiento errático de la Casa Real y el Gobierno de la nación acerca dónde va a residir Juan Carlos, es un verdadero desprecio a la inteligencia, que deja a los españoles atónitos que aún no salimos de nuestro asombro. En una democracia consolidada como dicen los políticos de turno que es España, no se acierta a comprender esa ocultación pueril de en que lugar se halla el rey y en que país va a residir. Algo insólito, verdaderamente en democracia, que aparte del desprecio que nos somete la Casa Real y el Gobierno, ha provocado el hazmerreír de toda la comunidad europea, que igual que los españoles, no sale de su asombro.

-A ver, seamos sensatos, y salgamos definitivamente de este vodevil grotesco que no conduce a nada, y solo al deterioro de la monarquía, que a nuestro parecer es irreversible, y qué, para salir de este esperpento, se debe convocar urgentemente, un referéndum en que los españoles decidan, por una vez por todas -y no por imposición de un dictador que nos gobernó miserablemente cuarenta años- la forma de Estado que desean. La situación ha alcanzado a un deterior de tal calibre, que ya no vale más paños calientes; ni se calmará con que Juan Carlos -en una fuga pueril y trasnochada- se exilie en un país extranjero, que aún no sabemos cuál será.

-Los españoles necesitamos como agua de mayo, saber la verdad sobre las comisiones y mordidas del rey, y que la justicia juzgue su comportamiento de enriquecimiento al resguardo del la Jefatura del Estado (**). No; decididamente, no; porque a los españoles ya no nos valen autoexilios conmovedores en nombre de España y gestos supuestamente patrióticos; sino que los españoles queremos saber la verdad sin más demora. Y, como dijera Calderón en el alcalde de Zalamea: «Del rey abajo ninguno», porque todos en un país democrático que se aprecie, somos iguales ante la ley. Así sea, por el bien de la Justicia, de España y de los españoles…

-Sin justicia igual para todos no hay democracia, y es la barbarie, donde algunos aupados en puestos de responsabilidad aprovechan sus puestos para enriquecerse sin más, sin entender que los servidores públicos, son eso: «servidores a disposición del pueblo…».

_______

(*) La Constitución española de 1978.

Título II. De la Corona. Artículo 56

-El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

-La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 57

-La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

-El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

-Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

-Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

-La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

-Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

-Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

-Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

-Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

-La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

-Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

-El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

-El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

-Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

-El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

-Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

-Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

-Los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el presidente del Congreso.

-De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

-El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

-El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

(**) Gobiernos de Mariano Rajoy Brey, Pedro Sánchez (2011-2018) Durante el gobierno de Mariano Rajoy (X Legislatura de España) han trascendido los siguientes:

Caso Emarsa: presuntas irregularidades cometidas por los directivos vinculados al Partido Popular de la empresa Emarsa que se dedicaba a depurar las aguas residuales del área metropolitana de Valencia y cuya principal misión era la gestión de la planta depuradora de Pinedo. Los dos principales imputados son el expresidente de la empresa, el popular Enrique Crespo, y Esteban Cuesta, gerente de Emarsa, y exalcalde pedáneo de Benimámet nombrado por la alcaldesa de Valencia Rita Barberá.82

Operación Pitiusa: 88 detenidos -entre ellos 15 empleados públicos- en una red de robo y tráfico de datos confidenciales de la administración, con centro en Barcelona y actividades extendidas por 11 comunidades autónomas. La información se vendía a empresas privadas, muy singularmente bancos y operadoras de telecomunicaciones, a través de agencias de detectives privados.83

Operación Pokémon: investigación judicial desarrollada en Galicia desde 2012 en relación con distintos episodios de supuesta corrupción, en la que se vieron envueltos algunos políticos gallegos, como el alcalde de Orense, Francisco Rodríguez, el alcalde de Boqueixón, Adolfo Gacio, y concejales de varios ayuntamientos.84

Caso Dívar: El presidente del Poder Judicial, Carlos Dívar, costeó con dinero público 30 viajes a la Costa del Sol, con estancias en hoteles de cuatro estrellas. Tras ser exonerado por sus pares, y después de dos semanas de fuerte presión parlamentaria y mediática, Dívar presentó su dimisión, siendo el primer presidente del Poder Judicial que deja el cargo.85

Caso de la cooperación: presunto desvío de más de 6 millones de euros en subvenciones de la Consejería de Solidaridad y Ciudadanía de la Generalidad Valenciana a través de seis organizaciones no gubernamentales, entre 2008 y 2010, en la época de la dirección del popular Rafael Blasco, principal implicado. Los fondos, teóricamente destinados a ayuda humanitaria, acabaron gastados en viviendas de lujo en Miami.86

Caso Alcorcón: según un informe del Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento de Alcorcón -uno de los más endeudados de España- recibió -presuntamente- bajo el gobierno del socialista Enrique Cascallana créditos ilegales por valor de 44 millones de euros, con la aquiescencia o dejadez del entonces Ministro de Economía Pedro Solbes. En la actualidad se esperan las alegaciones de los afectados.87

Caso Bárcenas: El 18 de enero de 2013, El Mundo88 publicó que Bárcenas «distribuía cada mes sobres con cantidades entre 5.000 y 15.000 euros a secretarios ejecutivos, cargos públicos y otros miembros del aparato», con dinero B procedente «de constructoras, empresas de seguridad y donaciones». La práctica se habría extendido durante 20 años. El diario exculpa a Rajoy y Cospedal que no habrían cobrado esas comisiones ilegales. según el diario Rajoy puso fin a la práctica en 2009.8990 Publicaciones posteriores muestran datos que sugieren que el presidente Rajoy, y otros miembros de la actual cúpula del PP y ministros, como Cospedal cobraron dichos sobresueldos y que estos eran pagados por empresarios.91 Un informe de la Policía Nacional indica que los presidentes de varias empresas constructoras donaron 3,5 millones de euros al PP, en cantidades superiores por las permitidas por la ley, que fueron ingresados por Bárcenas como si se tratase de donaciones anónimas. Las empresas de estos constructores recibieron contratos por valor de 12.281 millones desde gobiernos del PP.92

Caso Amy Martin: en enero de 2013, salía a los medios de comunicación el caso Amy Martin, donde la Fundación Ideas, vinculada al PSOE, facturaba a nombre de una persona inventada. Más tarde se descubrió que Amy Martin estaba encarnada por la mujer del director de la Fundación, Carlos Mulas.

Caso Pujol: estalló en julio de 2014,hace referencia al caso judicial donde se investiga al expresidente de la Generalidad de Cataluña Jordi Pujol i Soley su mujer Marta Ferrusola i Lladós y otros miembros de su familia por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, blanqueo de capitales, prevaricación, malversación y falsedad.

Tarjetas opacas de Caja Madrid: El caso de las tarjetas opacas o tarjetas black fue un escándalo que saltó a la luz en octubre de 2014, por el cual se desveló que la práctica totalidad de los consejeros de Caja Madrid (y posteriormente Bankia) durante al menos las presidencias de Miguel Blesa y Rodrigo Rato, habían dispuesto de una tarjeta de crédito del tipo "Visa Black" otorgada por la entidad con la que habían llevado a cabo durante años cargos personales valorados en cientos de miles de euros con cargo a las cuentas de la caja de ahorros, y presumiblemente, sin declarar a Hacienda ninguno de ellos. Las tarjetas Visa de la serie Black son el producto más lujoso que oferta la firma y están diseñadas para fortunas multimillonarias.93

Operación Púnica: operativo policial en octubre de 2014 por el que la Guardia Civil detuvo a 51 políticos, ediles, funcionarios y empresarios por estar supuestamente implicados en una trama de corrupción que adjudicó servicios públicos por valor de 250 millones de euros en dos años a cambio de pagos y comisiones ilegales.94

Caso Terra Natura Benidorm: En julio de 2009, la comisión ejecutiva de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana (SPTCV), ya desaparecida, firmó un convenio con Terra Natura Benidorm que permite pagar el canon por uso de suelo público con entradas del parque. Así se compensaría una deuda de 1,2 millones de euros pendiente de percibir a 31 de diciembre de 2009, y el canon de los ejercicios 2010 y 2011. Según la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana sigue pendiente de concretar la finalidad y uso de las entradas. Terra Natura Benidorm ocupa 320.000 m2 de suelo público y disfruta de una concesión de uso del suelo durante 75 años a cambio de un canon anual que debe pagar a la SPTCV.959697

Caso Gürtel: (1999-actualidad) Proceso por el cual se juzga a un sistema organizado corrupto con raíces y conexiones de altos cargos políticos, empresariales y judiciales encargados de expoliar las arcas públicas en beneficio del Partido Popular (PP) y con ánimo de lucrar a sus integrantes, por actuar durante casi 20 años de forma inconstitucional en muchos niveles, condenando a la nación hacia su decadencia desde el interior.9899

Gobierno de Pedro Sánchez

EFE

Operación Madeja: (2014-actualidad) es el nombre de una operación anticorrupción dirigida por la juez Mercedes Alaya e investigada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil española. La operación, iniciada en 2013 y que estuvo sujeta a secreto de sumario en sus primeras fases, investigaba supuestas comisiones por parte de la empresa Fitonovo a cambio de contratos, que habrían causado perjuicios a instituciones públicas de Andalucía, Extremadura, Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña, Canarias y Comunidad de Madrid, y también al Ministerio de Fomento, a los ayuntamientos de Sevilla, Algeciras (Cádiz) y La Carolina (Jaén) y a la empresa pública Adif.

Caso Plan 1000: Supuesto caso de compra de votos a manos del exalcalde del PSOE de Huévar del Aljarafe en el que se adjudicaban contratos o ofrecían puestos de trabajo en el ayuntamiento a cambio de votos.100 Se da la circunstancia de que dicha localidad es el Ayuntamiento con más deuda por habitante de España. 101

Caso Albaida del Aljarafe: Supuesto caso de fraude electoral mediante la manipulación del voto por correo a manos del alcalde del PSOE de Albaida del Aljarafe en el que se ofrecían puestos de trabajo en el ayuntamiento o se realizaban amenazas veladas a los receptores de prestaciones del ayuntamiento.102

Caso Vegas del Genil: Supuesto caso de compra de votos a manos del alcalde del PSOE de Vegas del Genil en el que se adjudicaban contratos a cambio de votos.103

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