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Dos jóvenes de Nerja condenados a 4 y 5 años de prisión por tráfico de hachís

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a dos jóvenes, naturales de Nerja (Málaga), a 4 y 5 años de prisión por un delito contra la salud pública, después de que fueran detenidos, en julio de 2019, con 465 kilos de hachís en la embarcación que ocupaban, según consta en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

La pareja, de 25 y 27 años, llevaba el hachís oculto en la embarcación de seis metros de eslora y motor de 150 caballos que ocupaban. El acusado A.C.E. deberá cumplir 4 años y 4 meses de cárcel mientras que M.R.T. cumplirá 5, la misma petición que en el acto de juicio oral solicitó el Ministerio Fiscal basando la diferencia de las penas en la colaboración que el primero ofreció en todo momento con la Justicia.

A las penas de cárcel se suman multas. Para A.C.E., el abono de dos cifradas en 750.000 euros cada una, a sustituir en cada caso por 3 días de privación de libertad de no poder abonarlas. Mientras que en el caso de M.R.T. son dos de casi un millón de euros cada una, aunque sin responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

En la sentencia la Audiencia ha dado por probado la implicación de los dos jóvenes en este pase de drogas. Una implicación que, por otra parte, había sido confesada por A.C.E., quien no dudó en confesar ante el tribunal que habían marchado a Marruecos para cargar el hachís que después se descargaría en Málaga. El otro de los condenados negó los hechos sin que su versión haya tenido credibilidad alguna para el tribunal, que considera sus excusas de “rocambolescas”, ofreciendo una versión más bien conducida por el interrogatorio de su abogada.

El tipo de embarcación o los aparatos que llevaban para esa travesía (varios teléfonos, entre ellos uno satelital) son claves que vienen a sostener un relato condenatorio ajustado a lo que fue un intento de pase de drogas y no un viaje a Marruecos para salir de fiesta o comprar ropa como expuso uno de los acusados.

La Guardia Civil los detuvo a 15 millas de la costa tras haber partido de Marruecos

Las declaraciones que prestaron los agentes de la Guardia Civil en el acto de juicio oral que tuvo lugar en febrero de este año han resultado convincentes y coherentes a la hora de valorar cómo se produjeron los hechos, que llevaron a la detención de esta pareja que fue detenida en plena travesía encontrándosele la mercancía en el interior de un doble fondo.

Fueron interceptados a unas 15 millas de la costa, en pleno canal del Estrecho, cuando el Servicio Marítimo de la Guardia Civil recibió alerta de la central COS de la presencia de una embarcación sospechosa que había partido de Marruecos en dirección hacia Málaga. Cuando la patrullera llegó hasta los jóvenes, estos detuvieron su marcha y respondieron con excusas irracionales sobre qué estaban haciendo y de dónde habían partido. En la base del Marítimo se pudo comprobar que estaban coparticipando en un pase de drogas al hallarse la casi media tonelada de hachís.

Han quedado lagunas sin conocer en esta historia enmarcada en uno de tantos pases de drogas a la Península, como es el destino final de la mercancía, es decir, a quienes se les iba a entregar ese alijo. Ninguno de los dos condenados aportó dato alguna al respecto, llegando a manifestar uno de ellos que no sabían dónde tenían que hacer la entrega, algo irracional pero atribuido a la necesidad de colaborar en la ocultación de las personas que realmente manejan este tráfico de estupefacientes para sacar el hachís plantado en Marruecos e introducirlo en el mercado europeo.

En sentencia, el tribunal no ha estimado ninguna de las alegaciones presentas por la defensa de M.R.T. que denunció la vulneración del derecho a la comunicación y secreto de las actuaciones lo que habría causado indefensión a su cliente al haberse producido una falta de la tutela judicial al haberse practicado pruebas durante la fase de secreto de sumario. También pidió la impugnación del informe del análisis de la droga al no especificarse ni los métodos seguidos ni hacerse conforme a derecho. Ninguno de esos motivos ha prosperado.

En sentencia también ha quedado reflejado que no cabe la suspensión de la pena para ninguno de los dos acusados que ya se encontraban en prisión provisional desde su detención.

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