Magistrado del Tribunal Supremo desde 1999 y presidente de la Sala Cuarta desde 2012, Jesús Gullón visitará hoy y mañana por primera vez Ceuta (“es la ciudad que me queda por conocer y tenía muchas ganas de hacerlo”) para participar en las IX Jornadas Jurídicas de la ciudad, en las que pronunciará una ponencia titulada ‘El control de la actividad del trabajador por parte del empresario a través de medios técnicos’. Ayer, vía telefónica desde Santander camino de Madrid, atendió a El Faro.
–En absoluto.
En España tenemos la obligación, y así lo hacemos, de seguir las directrices que establecen pero hay que tener muy en cuenta que cada caso es un caso.
Por eso es muy difícil que el legislador español o cualquier otro determine una serie de reglas que reglamenten lo que hay que hacer en materia de control del trabajador con los medios que el empresario pone a su disposición... Los archivos ocultos de un ordenador pueden ser de muy distinta naturaleza y a veces llama la atención que las decisiones judiciales son diferentes pero es que los casos también lo son.
–Sí. Sobre todo tenemos que tener en cuenta que el sistema de control de la actividad laboral con medios electrónicos, ordenadores o cámaras, no se previó en los tiempos del Estatuto de los Trabajadores porque apenas tiene diez años.
La cultura de uso del ordenador va entrando en el sentido de que el trabajador o puede utilizarlo para lo que quiera pero es un proceso que además está en permanente evolución.
¿Quién iba a pensar hace un tiempo que a un narcotraficante, o a un trabajador, se le iba a poder seguir con un GPS? Los avances, al servicio del ser humano pero también de su control, pueden ser bien o mal utilizados.
–Los casos que llegan a los Tribunales suelen ser normalmente de empresas que detectan irregularidades en el funcionamiento de la actividad laboral. El último caso famoso ha sido el de las cajeras de Mercadona y las cámaras de seguridad sobre el que falló en enero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Habitualmente se produce un despido, el trabajador lo lleva a los Tribunales y, al profundizar, se declara procedente o no. –
–Son parecidos. En el que le mencionaba se decidió sobre las cámaras de seguridad colocadas por la empresa sobre la línea de cajas y el Tribunal concluyó que se trataba de un ataque a la intimidad de las trabajadoras en ese caso concreto y apelando a nuestra Ley de Protección de Datos, que es muy proteccionista, pero en Francia con un trabajador de ferrocarriles se ha llegado a una conclusión contraria.
–Claro. El nuevo Reglamento de Protección de Datos de la UE que entra precisamente en vigor este viernes es un pequeño paso y la legislación española se tendrá que adaptar también.
–La protección de datos en general tiene dos parámetros fundamentales, el consentimiento y la información. Cuando hablamos del trabajo partimos de que a lo mejor el primero se presupone en el contrato pero el segundo es clave en todos los supuestos: indique usted para qué pone las cámaras, para qué sirven...
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