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¿Protección o persecución?

El Gobierno la enarbola como la mejor receta para desterrar imágenes como las del cerco al Congreso del 25 de septiembre o la quema de banderas españolas con las que han culminado mítines nacionalistas. Los colectivos sociales abominan de ella porque alertan de que está en juego la vulneración de derechos fundamentales, en especial los de reunión, manifestación o libertad de expresión. Desde uno u otro extremo, el único dato objetivo es que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que promueve el Ministerio del Interior ha irrumpido en el debate público de la mano de partidos políticos, colectivos sociales y asociaciones ciudadanas. El portavoz de Jueces para la Democracia denunciaba el sábado en El Faro  que el texto pretende replicar con “autoritarismo” a las movilizaciones alimentadas por la crisis. Y desde Bruselas, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, lo ha tachado de “desproporcionado” y “altamente problemático”.
¿Por qué la polémica? Por la combinación entre la tipificación de delitos y, sobre todo, por la cuantía de las sanciones, que el Gobierno se vio obligado a reducir –incluso en un tercio en el caso de las consideras muy graves– antes de que el anteproyecto pasara el 28 de noviembre el trámite del Consejo de Ministros.

Hasta 600.000 euros
Con la reforma legislativa, a partir de ahora se consideran “muy graves” aquellas conductas que deriven en “la perturbación de la seguridad ciudadana no constitutiva de delito en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas” o “la convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia” durante las jornadas de reflexión previas a las citas electorales. Sin nombrarlo, el Gobierno intenta evitar que se reproduzcan casos como los de las concentraciones espontáneas que sucedieron a los atentados del 11-M. En la misma categoría, y con la misma pena, también se encuadran “las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas”, la fabricación o utilización de “armas prohibidas o explosivos no catalogados” o “la proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes”.

Hasta 30.000 euros
El segundo escalón tipifica hasta 31 acciones “graves” y es en él donde los colectivos sociales encuentran argumentos para considerar que el Gobierno, en el fondo, persigue desactivar la capacidad de movilización en su contra. Así, Interior impondrá multas de hasta 30.000 horas a quienes participen “en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación”, pero también a quienes “perturben la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”. En este último caso el Ejecutivo ha tenido que ceder a las presiones, porque inicialmente lo había tipificado como falta “muy grave”.
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, la celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público o de manifestaciones o “las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas” son también foco de polémica. “¿Quién determina qué es una ofensa a España? ¿Quemar una bandera o que un político robe?”, ironizan colectivos ciudadanos.

Hasta 1.000 euros
Son las restantes infracciones, consideradas “leves”. Abarcan desde “la exhibición de objetos peligrosos”  hasta “las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, pasando por ataques al mobiliario urbano o negarse a entregar el DNI a un agente de la autoridad.

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