{jathumbnail crop="undefined" /}Día 2 de septiembre de 1811, Cádiz. Los diputados que habían constituido las Cortes y estaban enfrascados en el proceso de redacción de la constitución (384 artículos) tenían que debatir el número 10, cuyo título decía: “Del territorio de las Españas”.
Un amplio texto en el que se enumeraban todas las regiones de la Península, las islas, los territorios en América y los territorios en Asia. Pero ni una mención a Ceuta o África. Y ningún ceutí para defenderlo, ya que a los convocantes de las Cortes se les habían olvidado los territorios norteafricanos a la hora de convocar las cortes. “Se quejaron en varias ocasiones de que no les suministraban las cosas. Pero era una situación muy difícil para todos en general”, explica Posac.
El historiador y miembro del Instituto de Estudios Ceutíes Carlos Posac Mon describe este debate en su artículo ‘Ceuta y la Constitución de 1812’, que se publicó en los Cuadernos del Archivo Municipal de Ceuta (nº3). “Destacaría a Argüelles, es un personaje muy importante, a quien Fernando VII castiga y lo manda a Ceuta desterrado”, asegura Posac. “De origen asturiano, era considerado uno de los mejores oradores de las Cortes de Cádiz”, añade el historiador.
Precisamente, Agustín de Argüelles tuvo un curioso destino, porque fue él una de las personas decisivas para que el nombre de Ceuta no fuera incluida específicamente en la Constitución. Aquel 2 de septiembre, fue el representante de Murcia el primero en defender la inclusión de Ceuta en el artículo 10 de aquel que sería el primer texto constitucional de la Historia de España. El diputado Simón López tomó la palabra diciendo lo siguiente: “Entiendo que debe añadirse: en África la frontera de Ceuta y los tres presidios menores”, según relata Posac en su artículo. Tras varios turnos de réplicas y contrarréplicas, le tocó el turno a Agustín de Argüelles. “Dijo que la Comisión hubiera deseado hacer una enumeración exhaustiva de todas las parcelas del Imperio español, añadiendo, con tono mordaz, que incluso incluyera la extensión de cada una de ellas en leguas cuadradas. De atenderse todas las sugerencias que podían presentar los Diputados para sumar nuevos topónimos a la lista recogida en el artículo 10, este acabaría convirtiéndose en un tratado imperfecto de Geografía”, relata Carlos Posac.
El debate que tuvieron en las Cortes de Cádiz llegó a límites que hoy día pueden resultar esperpénticos, como discutir si Ceuta se podía incluir en el término “territorios adyacentes a la península”. Recordemos que en aquel momento, Ceuta tenía la mitad de superficie que hoy día.
La enmienda quedó desestimada, pero el presidente de aquellas cortes, en la sesión del 3 de septiembre, propuso una solución salomónica que fue la que terminó aceptándose. “Y demás posesiones en África”, que termina el artículo 10, donde quedaba tácitamente implícita Ceuta.
Pero ahí no acabaron los problemas. Supuestamente, el general Ballesteros, encargado del Cuarto Ejército, había enviado ejemplares de la Constitución junto con instrucciones para realizar el juramento. Pero sólo llegaron estas últimas, y tuvo que ser un aristócrata, el mariscal Alós, quien consiguiera varios libros. El día 1 de agosto de 1812, a las cinco de la tarde, la plaza de África fue el lugar elegido
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