Las Diligencias Previas 437/2017 que por procedimiento abreviado lleva el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta en relación con la ocupación de las VPO de Huerta Téllez incluyen a un total de sesenta y cinco personas investigadas por un presunto delito de usurpación que, según han informado fuentes judiciales a ‘El Faro’, presumiblemente serán citadas a declarar como paso previo a la apertura de causas separadas para cada uno de ellos.
El Código Penal prevé por ese delito prisión de uno a dos años para quienes, “con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble”. La pena se rebaja a multa de entre 3 y 6 meses por ocupar “sin autorización debida”, un inmueble, vivienda o edificio ajenos “que no constituyan morada” o por mantenerse en ellos “contra la voluntad de su titular”.
Decenas de personas asaltaron durante la madrugada del último lunes de septiembre la promoción de viviendas protegidas de Huerta Téllez que lleva años vacía en un laberinto administrativo que no ha permitido su entrega.
Casi un mes después, la Justicia ordenó “la restitución a 'Vial Inmuebles' y demás titulares en legítima posesión" de las casas dejando la promoción “vacua y expedita, si fuera preciso, con desalojo de sus ocupantes”.
A la Policía Nacional se le ha ordenó “identificar” a los ocupantes de las viviendas utilizando, “sólo si fuera precisa, la fuerza mínima imprescindible” para el acceso a las casas.
El juez también libró un oficio a los Servicios Sociales de la Ciudad “dando cuenta de la situación de desvalimiento y desamparo en que se podrían quedar los ocupantes de las citadas viviendas a consecuencia del desalojo ordenado”.
El auto estimó que, para el desalojo cautelar, se daba el principio de legalidad pues la Policía había dado cuenta minuciosa en su informe de cómo en plena noche se había dado aviso de la ocupación de diversos pisos en la promoción de Huerta Téllez “y de cómo se había cambiado el candado de la entrada".
El Supremo establece respecto de la ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995, que la misma requiere para su comisión delictiva, entre otros, elementos “la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia” y también “que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble”.
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