Opinión

Interpretaciones del Estatuto, por Francisco Olivencia

“No se ha producido exposición más autorizada que la de D.Jorge Rodríguez-Zapata”

En su artículo “Ceuta y Melilla, Comunidades Autónomas”, publicado el pasado lunes, día 22, me mencionaba mi admirado Don Antonio Guerra Caballero (el “Don” se lo pongo porque lo merece y, a la vez, en reciprocidad, rogándole que, de ahora en adelante, si alguna otra vez vuelve a citar mi nombre, “me apee el tratamiento”. como se solía decir en los viejos tiempos). Dicha mención se refería a mi colaboración “Ayuntamiento o Comunidad” , aparecida días antes en estas mismas páginas, en la cual expuse el criterio del Magistrado Jorge Rodríguez –Zapata sobre el tan debatido tema de cuál es, en realidad, el “status” jurídico de Ceuta y de Melilla.

Si las leyes fuesen siempre tan diáfanas, contundentes y categóricas que no admitieran la menor duda sobre su alcance y sentido, no tendrían prácticamente ninguna razón de ser ni el Ministerio de Justicia, ni los Tribunales. ni sus funcionarios, ni los Abogados, ni los Procuradores, ni ninguna otra profesión relacionada con las anteriores actividades. Pero la realidad nos demuestra con tozudez que las normas legales admiten, con carácter general, interpretaciones diversas, una circunstancia que muchísimas personas deberíamos agradecer a la Divina Providencia, porque por ella hemos logrado desempeñar nuestro papel en este mundo. Eso es así y siempre ha sido así, desde que comenzaron a existir pueblos civilizados.

Y, en tal sentido, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla, tan parecidos entre sí, no iban a constituir una excepción a la regla general. Sobre ellos se han vertido numerosos comentarios y hasta se ha llegado a dictar Sentencias, a veces contradictorias. Si acudimos al actual artículo 3.1 del Código Civil, ya encontraremos el primer reconocimiento de que las disposiciones legales, imperfectas como toda obra humana, podrán ser objeto de interpretación. Su contenido textual es el siguiente: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Como puede deducirse, hasta ese mismo artículo es, de por sí, susceptible de ser interpretado con opiniones diversas y hasta contradictorias. ¿Quién define lo que es, en un momento dado, la realidad social?

Sobre los Estatutos de Ceuta y Melilla se han vertido numerosos comentarios y se han dictado sentencias”

A la hora de considerar el auténtico carácter de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla, constituyen multitud quienes, profesionales o no del Derecho (quizás más de los últimos) han emitido su opinión. Desde simples Ayuntamientos hasta auténticas Comunidades Autónomas, entes mixtos, más que Ayuntamientos pero menos que Comunidades (carne y pescado o ni carne ni pescado), pasando por la ambigua denominación de “Ciudades Autónomas” que, curiosamente, no se menciona en los respectivos Estatutos, sino que se ha venido utilizando en la práctica hasta el punto de que ya está consolidada, al existir varias normas posteriores, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, en las que así se les denomina.

En el mundo de lo jurídico existe una fórmula convencional (o existía, pues dudo si se seguirá utilizando) según la cual, cuando un Letrado emite por escrito una opinión o dictamen sobre determinada cuestión legal controvertida y necesitada de interpretación, hace constar, antes de la fecha y la firma, la siguiente frase: “Este es mi parecer, que como siempre someto a cualquier otro mejor fundado”. No lo aprendí en la Facultad de Derecho; quien me lo inculcó fue mi mejor maestro -mi padre-, y utilicé dicha frase cuantas veces tuve ocasión durante mis sesenta años de ejercicio de la abogacía.

Pues bien; en el presente caso, que yo sepa, no se ha producido opinión más autorizada que la del Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata, Magistrado, ahora Presidente de Sección en la Sala Tercera del Tribunal Supremo –la de lo Contencioso-administrativo-, y antes Letrado del Consejo de Estado, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la UNED, autor de diversas obras de carácter jurídico y Magistrado del Tribunal Constitucional. Dicha opinión la localicé en las páginas 403 y 404 del Tomo XI de los “Comentarios a la Constitución Española de 1978”, edición dirigida por Oscar Alzaga., según la cual Ceuta y Melilla “se han constituido en auténticas Comunidades Autónomas”, como referí en mi colaboración publicada el día 14 de este mismo mes, y que más tarde ha sido aludida por Don Antonio Guerra Caballero.

En virtud de todo lo antes expuesto; y en consideración a la indiscutible autoridad de quien ha sido Magistrado del Tribunal Constitucional y ahora lo es del Tribunal Supremo, además de un destacado estudioso del Derecho, no debería quedar otra opción que la de someterse a su parecer, y lo mismo habría que hacer si, llegado el caso, lo modificara.

O no, como suele decir Rajoy.

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