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Los interinos con más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha llegado a un acuerdo con Unidas Podemos, ERC y PNV para reformar la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), con el fin de reducir la tasa de temporalidad que existe entre los trabajadores públicos. La principal medida, respecto a lo anteriormente planteado, es que los trabajadores interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza pasarán a ser fijos sin necesidad de volver a presentarse a la oposición, según el articulado de la reforma al que han tenido acceso varios medios de comunicación y que ha sido adelantado por El Periódico.

En el caso de funcionarios que lleven ocupando de forma ininterrumpida una plaza en la administración pública desde antes del 1 de enero de 2016 podrán convertirse en fijos sin necesidad de pasar oposiciones. Podrán optar a ocupar la plaza a través de un concurso, en el cual se tendrán en cuenta sus méritos. Una fórmula mucho más fácil para acceder a la plaza fija.

Estos procesos tendrán un carácter excepcional, y se realizarán una sola vez, y podrán ser objeto de negociación en la administración del Estado, las comunidades locales y las entidades autónomas.

Es decir, los trabajadores interinos deberán someterse a un concurso de méritos y no a unas oposiciones para poder obtener esa plaza, lo que en la práctica facilitaría su conversión en empleados fijos. En una propuesta original de este documento el plazo que se había marcado era de 10 años, que en la negociación parlamentaria se ha reducido a la mitad.

El documento se encuentra en tramitación parlamentaria

El documento, que se encuentra en tramitación parlamentaria, explica que la previsión contenida en esta ley es "razonable, proporcionada y no arbitraria", afectando a las plazas de carácter estructural ocupadas con anterioridad a la mencionada fecha del q de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.

Es en la disposición adicional sexta donde se incluye esta convocatoria de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de manera que las Administraciones públicas pueden convocar "con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso" las plazas en los tiempos citados. También se especifica que estos procesos podrán "ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma".

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