Opinión

Insulto a superior y acoso sexual: dos condenas dignas de analizar

Hacer un repaso a la prensa nacional es uno de mis cometidos como portavoz de Prensa de la Asociación Española de Guardias Civiles. Este viernes he leído dos noticias dignas de analizar. Una de ellas, la condena a seis meses de prisión militar a una guardia civil, cuyo reproche en el Cuerpo Nacional de Policía, Policías Autónomas o Locales, sería una falta administrativa. Otra, al contrario, una falta al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas por acoso, que en el código penal civil podría estar tipificado como delito.

La primera noticia se refiere a la condena de seis meses y medio de prisión y al pago de 300 euros confirmada por el Tribunal Supremo a una Guardia Civil por injuriar a un superior por escrito con expresiones como era "poco aseado" y despedía un "fétido olor". El destinatario era un comandante que le instruía un expediente por una supuesta falta al Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que ella recusó, manifestando en su escrito: “Cada vez que he comparecido ante el instructor estaba de forma descuidada y poco aseado, con mal olor y un cerco de sudor bastante desagradable bajo ambos brazos, manchando así la uniformidad con un fétido olor, siendo bastante desagradable para la pulcra encartada", decía la agente en el escrito objeto de controversia.

Una vez encausada por esas expresiones el tribunal militar territorial segundo de Sevilla la consideró "autora de un delito consumado de insulto a superior en su modalidad de injuriar por escrito" y la condenó en 2021 a seis meses y medio de prisión, suspensión de cargo público durante ese tiempo y al pago de 300 euros.

La segunda noticia trata sobre la suspensión de seis meses de empleo “NO DE CÁRCEL” a un teniente coronel por realizar “actos” que “impliquen tanto acoso sexual” como “profesional” hacia una subordinada de su unidad.

El Tribunal Militar Central da por probados los hechos que provocaron la incoación de un expediente disciplinario por cometer una falta muy grave. Entre los hechos destacan conversaciones de WhatsApp y relatan una serie de actuaciones que “atentaban” contra la intimidad y dignidad” de la denunciante, como faltas de respeto o intentos de controlar a la militar fuera de su horario laboral. El sancionado, jefe de Unidad, llegó a ponerse en contacto con un agente de la Guardia Civil y el director del colegio de los hijos de la denunciante para obtener información sobre ella.

Según la sentencia, los hechos comienzan en una conversación de conversación por WhatsApp. La denunciante recibió un mensaje el día 5 de mayo de 2017 de un contacto identificado por la soldado como “su superior” y con una fotografía de perfil “de una persona que parece ser el teniente coronel”. El texto: “Tgdt' (acrónimo que es utilizado en las redes sociales para decir, 'tengo ganas de ti')”. Siete horas después, recibió otro: “Perdóname”. “Xk?”, contestó la denunciante. “No sabes lo que quieren decir las siglas?', y al responder la soldado 'Ah, ¿lo que me mandó al mediodía?', le contestó el teniente coronel con una afirmación ('yes') ante lo que la soldado le escribió: 'No la verdad pensé que se había colado', respondiéndole su superior con un 'Jajajaja no'. 'A conciencia', insistiendo la soldado en que pensaba que se había equivocado al enviar el mensaje”, según recoge textualmente la sentencia emitida el 28 de septiembre por el tribunal castrense y recurrida ante el Supremo por la defensa del militar sancionado.

Según recoge la sentencia, que “en esa relación de afecto excesiva” del teniente coronel hacia su subordinada se produjeron “contactos físicos cuando se encontraban solos, cogiéndole del brazo, tocándole el pelo, la nuca, o la espalda, dejando de manifiesto la soldado su incomodidad con dicho acercamiento físico” - recogen los hechos probados del fallo- en el que los togados militares también detallan que el superior “realizó manifestaciones sobre el físico” de su subordinada. El tribunal pone algún ejemplo más, como “comentarios acerca de que tenía que recuperar unos kilos” porque “le sentaban bien” o sobre “su debilidad hacia las 'rubias”, teniendo en cuenta que la soldado estaba teñida de rubio.

La sentencia que es mucho más extensa sobre otros hechos reprobados hace constar que hubo otras actuaciones que atentaban a la intimidad y dignidad de la soldado que influían tanto en su vida privada como en la profesional.

Lo relatado, sin duda, es una situación muy complicada para cualquier mujer y, mucho más aún, cuando se sufre dentro del cualquier cuerpo sometido a una disciplina especial, donde denunciar situaciones de este tipo no es nada fácil para las víctimas, como hemos conocido gracias a la dignidad y valentía de militares que han denunciado comportamientos tan despreciables, cobardes e intolerables.

Analizadas ambas sentencias es difícil entender el ingreso en prisión de una guardia civil por dirigir un escrito aludiendo a la falta de aseo de un superior, que de ninguna manera aprobamos, porque el respeto entre las personas, independientemente de su condición laboral, debe primar en las relaciones personales o laborales.

Nos parece excesivo una condena de cárcel por “insultar a un superior por escrito”, cuando en la Guardia Civil existe un Régimen Disciplinario donde encajaría perfectamente esta falta de consideración como una Falta Muy Grave, sin necesidad de ingresar en prisión. Y mucho más, cuando la Constitución Española incide en que “las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social”. Una función que podría lograrse con la aplicación de la ley disciplinaria de la Guardia Civil.

En cuanto a la sanción de seis meses de empleo por falta muy grave al teniente coronel por actos que “impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo”, con casi toda seguridad, estarían tipificados como delito en el código penal ordinario en el ámbito profesional civil. Son, como decía, “DOS SENTENCIAS DIGNAS DE ANALIZAR”, porque la sanción o pena debe ir en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos. Hoy, al parecer, o por lo menos, en los casos referidos, el insulto a superior tiene más reproche que el acoso sexual a una subordinada, porque el insulto es un delito, mientras que el acoso sexual solo una falta muy grave.

Desde AEGC llevamos años luchando por la no aplicación del Código Penal Militar, sobre todo, porque en la Guardia Civil tenemos un Régimen Disciplinario propio que penaliza perfectamente estas conductas. Esa es nuestra lucha. LA NO APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL MILITAR A LOS GUARDIAS CIVILES.

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