El BOE publica hoy martes las instrucciones para ser asesores de la acreditación de competencias profesionales dentro del Plan de modernización de la Formación Profesional.
Este plan plantea entre sus ejes fundamentales de actuación la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población.
El objetivo es adaptar al contexto actual el procedimiento para la evaluación y acreditación de estas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o, incluso, de vías no habituales de formación, flexibilizando así el procedimiento para posibilitar la realización de los objetivos este plan relacionado con la Formación Profesional.
La principal novedad que aporta este Real Decreto143/2021 es la configuración de un procedimiento permanente y abierto para el reconocimiento de competencias profesionales que estructure, flexibilice, dé continuidad y seguridad jurídica al trabajador en cuanto a las oportunidades de acreditar su cualificación y continuar el proceso de formación a lo largo de toda la vida.
Podrán solicitar la participación con carácter voluntario, como asesores y/o evaluadores en el procedimiento permanente, las personas interesadas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, y que acrediten al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. El profesorado funcionario interino que presta sus servicios en los Cuerpos citados tendrá los mismos requisitos que el profesorado funcionario de carrera.
b) Los formadores y formadoras de Formación Profesional, que deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, quienes deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
Se asimila como profesional experto al profesorado de centros educativos privados que imparte módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
Las personas interesadas en formar parte del procedimiento, deberán presentar su solicitud conforme al modelo publicado como anexo I. La solicitud se presentará en la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El solicitante debe indicar en su solicitud la familia profesional y la relación de cualificaciones profesionales para las que se encuentre habilitado.
Las personas interesadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato del procedimiento.
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