No se hace lo “lógico”
“Esta doctrina sobre la causa de los contratos temporales es de plena aplicación a cualquier contratación temporal, incluyendo lógicamente las que se realicen para la gestión de los Planes de Empleo y en especial en cuanto a la encomienda de gestión de los programas por parte de medios técnicos y humanos de la Ciudad”, deja claro el informe, que entiende que lo “lógico”, “natural” e “idóneo” sería que “personal de la Consejería correspondiente [la de Presidencia y Gobernación]” se hubiese hecho cargo de la encomienda.
Con ese punto de partida, la Inspección deja claro que “no debe usarse personal que ha sido contratado para otro objeto aunque éste tenga una conexión más o menos cercana en materia de empleo”, añade. A juicio de la Inspección, “esto es especialmente importante en lo que se refiere a la figura de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) de la Ciudad, a la que se insta “formalmente” a que dichos trabajadores “cesen” en la prestación de tareas relacionadas con el Plan de Empleo.
Con el Área de Empleo de la Ciudad tan escuálida como es, la Inspección alerta de que cualquier contratación “específica” de la Ciudad para el ejercicio de la encomienda se encontrará con varias pegas. La primera, que deberá ser “objetiva” y “bajo principios de igualdad, mérito y capacidad” con contratos “claros y precisos” sobre su fin.
En cualquier caso, la Inspección alerta de que “el hecho de que haya una subvención temporal no es causa suficiente para justificar una temporalidad contractual”.
“Si van a existir contrataciones subvencionadas por programas específicos para la encomienda de gestión serán requisitos esenciales una selección del personal conforme a las reglas de contratación laboral fijadas en los criterios del INEM, que los contratos recojan de forma clara el objeto contractual conforme a la subvención, que debe ser finalista, y que no se usen los trabajadores fuera de objeto contractual pactado en fraude de Ley”, resume.
La Inspección tampoco cree que se pueda salvar el asunto encargando el trabajo a PROCESA, ya que “se estaría utilizando una figura administrativa extraordinaria, la encomienda de gestión, para transferir el objeto material a una entidad no administrativa”. Los trabajadores de la empresa tampoco pueden “apoyar” en esta tarea en dependencias municipales, pues sería una “cesión ilegal de mano de obra”. “Las posibilidades de uso de personal de PROCESA en la encomienda deben ser limitadas a cuestiones normales de apoyo y colaboración entre entidades, sin que pueda conllevar una traslación en bloque de la misma”, remacha.
“No podemos justificar infracciones flagrantes de la normativa laboral”
El informe de la Inspección de Trabajo asume que “no se pueden perder en ningún caso” los doce millones de euros que financian todos los Planes de Empleo que ponen en marcha anualmente la Ciudad Autónoma y la Delegación del Gobierno, pero igualmente advierte de que esta posición no puede servir para “justificar infracciones flagrantes a la normativa administrativa y laboral”. El dictamen se plantea, de forma benevolente, como una “reflexión general” en la que no se entra en disquisiciones sancionadoras para “dar un tiempo de mejora de gestión”.
Colaboración social: lo malo y lo peor
El informe de la Inspección de Trabajo también alude al uso de trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo bajo la modalidad de Colaboración Social (la Ciudad tiene 153 con este régimen), en relación con el que se deja claro que “no deben cubrir de forma permanente puesto estructurales vacantes en la Ciudad”, algo que parecen hacer. “Mucho menos”, alerta, “con el mismo trabajador, algo que sobre todo puede ocurrir con los perceptores de subsidios mayores de 52 años, que tienen una prestación indefinida hasta la edad de jubilación”.
“Es verdad”, reconoce la Inspección, “que ajustándose a la norma estrictamente es posible aceptar una colaboración de años pero aceptar, por ejemplo, que un perceptor de prestación se encuentre trabajando en el mismo puesto estructural de la Administración local durante años junto a funcionarios haciendo las mismas funciones y sin ser ni funcionario ni laboral de la Ciudad Autónoma parece, sinceramente, excesivo”.
La Inspección considera que “si la Ciudad mantiene esta situación es que reconoce implícitamente que ese puesto es estructural y debería ser sacado a oposición o concurso bajo unos principios de igualdad, mérito y capacidad”.
El órgano fiscalizador entiende que “por la misma regla de tres, las Administraciones Públicas no necesitarían oferta de empleo público ni nuevas contrataciones laborales porque bastaría tener en colaboración social a trabajadores perceptores en desempleo, con lo que se llenarían de parados en colaboración social”, algo que a juicio de la Inspección “necesita una reflexión”.
“Fraude en la contratación”
Otra se reclama para “evitar concatenaciones de contratos laborales temporales en un puesto de trabajo para luego, cuando estos finalizan, tener en colaboración social al mismo trabajador en el mismo puesto de trabajo.
“Esto es todavía peor que lo anterior porque puede llevar a un fraude de Ley en la contratación laboral de origen que da lugar al desempleo y subsidio posterior, ya que aceptar esta práctica es reconocer que dichos contratos no son en sí temporales, sino estructurales, y por tanto deberían cubrirse con personal fijo o funcionarial”. “En estos casos no preocupa tanto la prestación en colaboración social sino el contrato temporal causal de cuya extinción deriva la situación legal de desempleo de la que se ejecuta la colaboración social”.
“Hay que corregir situaciones para evitar un fraude en la contratación”
La Inspección de Trabajo entiende y asume que el uso de trabajos de colaboración social por la Ciudad “es una posibilidad legal que tiene sus beneficios tanto para la función pública como para el desempleado que no pierde contacto con el mundo laboral”, pero deja claro en su informe “de requerimiento y recomendación” que, aunque tales prestaciones puedan realizarse sin ser contratos de trabajo “en actividades normales y ordinarias administrativas”, es necesario “corregir ciertas situaciones para evitar un fraude en la contratación o un incumplimiento en fraude de Ley de la normativa de acceso a la Función Pública”.
A juicio de la Inspección “hay que evitar concatenaciones de contratos laborales y trabajos de colaboración social en el mismo puesto funcional estructural de trabajo”, así como no incurrir en “coberturas excesivas en el tiempo del mismo puesto de trabajo estructural por la misma persona, convirtiendo ésta en un cuasi-funcionario que no es ni funcionario ni personal laboral”.
El órgano de control laboral considera que actualmente “pueden existir situaciones de fraude en la contratación laboral-temporal”, pero opta por “dar un periodo de reflexión” a las Administraciones responsables, la Dirección Provincial del INEM y la Ciudad, para “articular un sistema más adecuado sin entrar en actuaciones concretas de tipo sancionador”.
Según su criterio, “la Comisión Provincial Ejecutiva del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) es el foro adecuado para llegar a una solución sobre este tema”.
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