Los inmigrantes sin residencia legal podrán usar la sanidad pública

El reconocimiento del derecho se realizará mediante declaración responsable en la que el solicitante acreditará que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía y la residencia podrá acreditarse con el empadronamiento o, en su defecto, con documentación como certificados de escolarización, facturas de suministros o informes de servicios sociales

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho de acceso a la sanidad pública a personas extranjeras sin residencia legal en España. A Ceuta han llegado en dos meses 1.257 inmigrantes en esta situación administrativa.

El reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable en la que la persona solicitante acreditará que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía y la residencia podrá acreditarse con el empadronamiento o, en su defecto, con documentación como certificados de escolarización, facturas de suministros o informes de servicios sociales.

Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad

La solicitud, ha señalado Sanidad, activa un documento provisional que permite el acceso a la asistencia sanitaria desde el primer momento y fija un plazo máximo de tres meses para resolver el expediente.

Si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en las solicitudes iniciadas por la persona interesada. Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura sanitaria por otra vía.

La ministra: "Así evitamos que alguien fuera atendido y luego recibiera una factura"

Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.

"Así evitamos algo que pasaba hasta ahora y es que alguien fuera atendido y luego recibiera una factura simplemente por no haber hecho el papeleo", ha señalado la ministra de Sanidad, Mónica García.

¿Qué ocurre con los españoles residentes en el exterior?

Este derecho a la atención en la sanidad pública se ampliará a las personas españolas de origen residentes en el exterior y a sus familiares durante sus desplazamientos temporales a España, siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

En caso de resolución denegatoria se facturarán las atenciones recibidas, pero no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria sí cumplía los requisitos materiales.

Colectivos vulnerables con asistencia inmediata y derecho a abortar

La norma reconoce, además, una serie de colectivos vulnerables que tendrán derecho a la asistencia inmediata, con independencia de su situación administrativa: entre ellos se incluye a los menores de edad; las mujeres embarazadas; las víctimas de violencia de género (incluyendo a sus hijos) o sexual, explotación y trata; y los solicitantes de protección internacional o del estatuto de apátrida.

Asimismo, la norma, propuesta por los ministerios de Sanidad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contempla explícitamente el derecho de las mujeres extranjeras no residentes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

"Este real decreto iguala la cobertura sanitaria para estos beneficiarios en toda la geografía española y acaba con criterios que eran divergentes y que hasta la fecha se aplicaban en función del territorio", ha explicado la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.

EFE

Sanidad ha señalado que con esta regulación "se busca garantizar la equidad y evitar las desigualdades", lo que, asegura el ministerio, permitirá "un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos".

"Eliminamos las barreras administrativas que todavía dejaban a personas sin atención", ha celebrado García, quien ha reclamado una universalidad "plena y efectiva", y ha reivindicado que "la sanidad pública es un derecho de todas las personas que viven en nuestro país".

Mejora en el copago de prestación ortoprotésica

Por último, el real decreto introduce una mejora en el sistema de copago de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud al equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos (prestación farmacéutica) con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica.

De esta forma, cualquier persona que, por su situación de vulnerabilidad o nivel de renta, no deba pagar por sus fármacos, quedará también exenta de cualquier aportación económica al recibir productos de ortopedia o prótesis.

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