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Ingesa ratifica el procedimiento de acreditación de actividades formativas

Desde el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), adscrito al Ministerio de Sanidad, han recordado que desde el pasado 23 de mayo del 2022 “puede acreditar la formación continuada que imparten los profesionales sanitarios en Ceuta y Melilla, así como el Centro Nacional de Dosimetría”.

Esto de acuerdo con lo que indica la Orden SND/456/2022, con fecha del 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas.

Al respecto han recordado que en el primer trimestre del 2023 se han admitido y evaluado dos solicitudes de actividades formativas para su correspondiente acreditación y que durante el tercer trimestre del 2022 “han sido admitidas dos solicitudes de actividades formativas para acreditación”.

Ingesa ha negado de esta manera “la falta de acreditación por parte de esta institución”, recordando que el pasado 14 de septiembre de 2022, “se constituyó en la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid, la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Ingesa, dando cumplimiento a la Orden SND/456/2022 de 18 de mayo por la que se crea la citada comisión, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas”.

Se regula la creación de esta Comisión de Formación Continuada como un órgano colegiado

Han indicado que la mencionada reunión constitutiva, “contó con la participación de los vocales designados en representación de los órganos territoriales del Ingesa y sus servicios centrales, y se trató, entre otros temas, la definición del procedimiento de acreditación, la designación de evaluadores, las normas de funcionamiento de la comisión y grupos de trabajo”.

De igual manera han explicado que en la Orden Ministerial a la que hacen mención “se regula la creación de esta Comisión de Formación Continuada como un órgano colegiado, al que compete, entre otras funciones, ser el órgano técnico de apoyo a la Dirección del Ingesa, en las actividades relativas a la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias”.

Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha querido recordar a todos sus profesionales sanitarios “que para la acreditación se requiere de una serie de requisitos publicados en el texto normativo, el cual aborda, también, el procedimiento y los criterios generales de acreditación de la formación, la documentación que ha de acompañarse a las solicitudes de acreditación, la evaluación de las mismas y la resolución del procedimiento, por parte de la Dirección del Ingesa, así como la emisión de diplomas y certificaciones”.

Si la solicitud se ajusta a los requerimientos se remite a tres evaluadores independientes

En este sentido, han dejado claro que si la solicitud se ajusta a los requerimientos incluidos en la Orden SND/456/2022, con fecha del 18 de mayo, entonces la documentación completa “será remitida por la Secretaría Técnica a tres evaluadores independientes”.

El siguiente paso sería que las solicitudes se evalúen teniendo como base los criterios mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En lo que respecta a la responsabilidad de los evaluadores, estos se encargarán de valorar la actividad de forma independiente, “en base a sus conocimientos técnicos, otorgando una puntuación de acuerdo con los criterios cualitativos aprobados por la Comisión del Sistema Nacional de Salud, remitiendo dicha evaluación cualitativa a la Secretaría Técnica de la CFC del Ingesa”.

Por último, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha puesto de manifiesto que los profesionales encargados de la evaluación para la acreditación de actividades de formación continuada “son profesionales sanitarios expertos en docencia y formación continuada, y deben estar formados específicamente en la evaluación de actividades de formación continuada del sistema acreditador”.

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