Ingesa no indemnizará a una paciente por sufrir efectos adversos a un tratamiento

La Audiencia Nacional ha absuelto al Ingesa de Ceuta al desestimar el recurso interpuesto por una paciente que denunció que se le había administrado de forma inadecuada un fármaco para la artritis reumatoide, que le provocó efectos adversos de los que asegura que le faltó información, y culminando los diversos intentos de tratamiento a lo largo de cinco años, en una declaración de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo de la paciente, ante su escasa mejoría. La indemnización reclamada por la demandante, y denegada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ascendía a 26.919 euros.
La sentencia,  contra la que no cabe recurso, admite que “la actuación de los Servicios del Sistema Nacional de Salud coordinados desde Ceuta puede considerarse correcta en el sentido en que utiliza todos los medios a su disposición para el tratamiento, control y seguimiento de la patología y complicaciones de la enfermedad reclamada por la paciente”.
Javier Moreno, del despacho Asjusa Letramed, encargado de la defensa de la Administración sanitaria, recuerda que los magistrados no solo han considerado que “la aparición de resultados adversos no determina per se un error en la administración del medicamento”, sino que además han admitido que la demandante podía contar con la información suficiente al respecto, tanto por su profesión de Auxiliar de Enfermería, como por el acceso al propio prospecto del fármaco, “dirigido singularmente al paciente”, precisa Moreno.
El letrado resume que la desestimación del recurso se acoge a la ausencia de informes periciales por parte de la demandante, frente a los presentados por la defensa de la parte demandada y que refrendan una actuación adecuada, así como a una falta de indicios de que el facultativo no actuara de una forma rutinaria. “Tampoco consta una vulneración de la legislación de fármacos, ni se ha acreditado que la paciente no hubiera seguido tomando el medicamento tras la aparición de los efectos secundarios por una cuestión de riesgo-beneficio”, concluye Javier Moreno.
Los hechos se remontan al año 2005, cuando se diagnosticó a la paciente artritis reumatoide en las consultas externas del Ingesa en Ceuta. En ese momento se le prescribió un tratamiento con corticoesteroides y Metotrexate a dosis máximas, si bien no produjo mejoría significativa. En febrero de 2008 cambiaron el tratamiento a Adalimumab, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Española de Reumatología, y cuatro meses después la paciente comenzó a presentar psoriasis pustulosa palmoplantar, considerada efecto secundario del Adalimumab. Ante este evento se procedió a la suspensión de cualquier tratamiento y se remitió a la mujer al Hospital Ramón y Cajal de Madrid, donde fue recibiendo varias terapias de forma combinada y en alternancia, durante año y medio, “con el fin de optimizar diferentes terapias concomitantes, por ejemplo, corticoesteroides e inmunosupresores”, aclara la sentencia. Dada la persistencia de los brotes de psoriasis pustulosa y la no mejoría de la paciente pese a los diversos intentos de tratamiento, tal y como se describe en la sentencia, el 3 de diciembre de 2009 el INSS de Ceuta otorga a la paciente la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Según consta en la sentencia, los informes emitidos por los doctores que atendieron a la paciente no justifican una actuación contraria a la lex artis ni al suministrar el fármaco, ni en la suspensión del tratamiento.
Asimismo los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se acogen a la aprobación expresa del medicamento por parte de la Agencia Española del Medicamento, “que otorga a la Administración potestad para autorizar la dispensación del fármaco”, y asumen que dicha administración “se hace normalmente en un contexto en el que no hay plena certeza acerca de la eficacia del medicamento, es decir, en un contexto de ‘incertidumbre científica’”, contemplado por la Ley General de Sanidad. Aclaran en el texto que dicha ‘incertidumbre científica’ “no exime por entero de responsabilidad, pues queda equilibrada mediante el deber de informar, lo que se satisface con la ficha técnica y el prospecto, documentos que deben hacer informar de contraindicaciones, precauciones, etc”.

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