El Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa) de Ceuta ha respondido en una carta emitida este sábado a la denuncia que hizo un trabajador autónomo el pasado martes por parte de este ciudadano, que se encontraba en situación de baja laboral y que había sido dado de alta por instrucciones de la Inspección Médica.
"En relación a la publicación de El Faro de Ceuta donde se manifestaba , el Ingesa informa lo siguiente:
1. La Inspección Médica del Ingesa no ha dado ninguna instrucción para dar de alta a los autónomos, ni existe ninguna norma al respecto.
2. Los médicos de Atención Primaria son los encargados de dar las altas y bajas de los trabajadores, siguiendo siempre y únicamente criterios clínicos. No se usan ni se han usado jamás criterios de otra índole.
3. Cada médico de Atención Primaria revisa sus bajas, y determina si la clínica del trabajador en concreto le permite realizar su trabajo. En caso de ser así, le extiende el alta porque bajo su criterio puede desempeñar la actividad laboral.
4. La definición de la incapacidad temporal (IT), especificada en la Ley General de la seguridad Social, RD legislativo 1/94 de 20 de junio, en su artículo 128 determina que la IT “Es la situación del trabajador que se encuentra temporalmente impedido para la realización de su trabajo y recibe asistencia sanitaria de la seguridad social".
5. Como norma general, no son criterios clínicos que justifiquen la prestación por IT el encontrarse pendiente de consulta con especialista, ni de encontrarse pendiente de cirugía menor cuando la clínica es compatible con el trabajo.
6. Por lo tanto, el Alta objeto de la nota de prensa, así como todas las emitidas por este servicio de salud, solo obedecen a criterios médicos, fundamentados en la compatibilidad del trabajo que se desarrolla en relación con la situación clínica de ese momento".
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