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Un informe reclama cambios normativos para dar o no al Pleno competencias

El letrado de la Ciudad Luis Ragel ha confeccionado un informe de 34 páginas con el que, “con detalle y vocación didáctica”, arroja luz sobre las posibilidades de que el Pleno ‘recupere’ competencias delegadas en el Consejo de Gobierno en materias como personal o contratación, tal y como quieren hacer sin reparos Vox, el MDyC y Caballas y, de manera más matizada, el PSOE. El dictamen concluye que la Corporación debe decidir si la Ciudad opera en un régimen como el de “los Ayuntamientos de régimen común” o asimilable al las de entidades municipales “de gran población”. En cualquier caso, desde su punto de vista no es necesario “entrar en el debate de la naturaleza jurídica de la Ciudad de Ceuta, que obviamente queda invariable”.

“Si se quiere variar la elección se debe proceder a la modificación de los Reglamentos de la Asamblea y del Gobierno y los Servicios”, añade el letrado, que considera que ello no tiene nada que ver “con la seguridad jurídica en la determinación y distribución de competencias entre los distintos órganos de la Ciudad de Ceuta, sino con la legítima facultad de revisión de la potestad discrecional ejercida en su día en las normas reglamentarias citadas”.

“Ni revocación de pretéritas delegaciones ni mucho menos avocación de competencias delegadas que hoy corresponderían a otros órganos pueden suponer alteración del régimen legal aplicable”, indica la posible reversión directa de la delegación de 1995 que la oposición quiso derogar con el nuevo reparto de mayorías.

A la luz de la jurisprudencia, Ragel ve indubitable que “el régimen jurídico de los órganos de autogobierno de esta peculiar administración viene ‘exclusivamente’ determinado por lo previsto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Ceuta y en las normas de desarrollo que apruebe su Asamblea, en este caso, el vigente Reglamento de la Asamblea y de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad”.

“La Ciudad de Ceuta es un municipio con Estatuto de Autonomía con una sola competencia exclusiva, precisamente la prevista en su artículo 20 que es la de ‘organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, incide el informe, que advierte que “el régimen de competencias del Pleno de ‘naturaleza municipal’ es indisponible” porque el artículo 12.2 del Estatuto contiene una remisión directa a la Ley de Bases de Régimen Local. “No puede alterarse por los Reglamentos de desarrollo y mucho menos por un simple acuerdo del propio Pleno”, avisa.

Cambios legales

El régimen de delegación de competencias del Pleno “no está claramente determinado en el Estatuto”, que solo contiene “una previsión”. “En el momento de aprobación no se planteaban mayores dificultades para la determinación de las competencias de la Asamblea, pero una serie de modificaciones legislativas posteriores inciden y dificultan su exacta concreción”, advierte.

El artículo 22.2 de la Ley de Bases de Régimen Local ha sufrido “reiteradas e importantes modificaciones” hasta resultar una relación de competencias “que dista sensiblemente” de la vigente a mediados de los noventa. La más influyente fue la introducción de “un régimen de organización municipal novedoso, denominado ‘municipios de gran población’, a cuyo Pleno municipal anudó un régimen de competencias distinto al previsto para el resto de ‘régimen común”.

Ceuta no quedó formalmente adscrita a ninguno de los dos y como ni la Constitución ni el Estatuto resuelven “la dificultad interpretativa”, esta “debía resolverse acudiendo a las normas reglamentarias de desarrollo, en concreto al Reglamento de la Asamblea”.


Así se hizo, sin resolución expresa, con el de municipios de gran población al entender que su sistema de funcionamiento “favorecía la consideración del Pleno de la Asamblea más como un órgano de debate político y producción normativa que como uno de naturaleza administrativa con funciones ejecutivas”.

“Las decisiones reglamentarias han afectado a buena parte de las competencias que eran titularidad del Pleno en 1995 y que hoy, por modificaciones legislativas posteriores y por la aprobación del Reglamento de la Asamblea, corresponden a otros órganos de la Administración, con lo que dicha delegación queda plenamente ineficaz, sin capacidad alguna para que el Pleno de la Asamblea pueda, empleando la técnica de la avocación de competencias, pretender recuperar las que en su día delegó como propias pero que hoy no ostenta”, añade Ragel, que cita como ejemplo las de Personal.

Contratación, igual entre ‘régimen común’ y ‘gran población’

A juicio de Ragel también queda por resolver “cuál es la distribución de competencias que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público que debe aplicarse a Ceuta, si la referida a los municipios de ‘régimen común’ o la de los de ‘gran población’, cosa que también debe resolverse acudiendo a las normas reglamentarias de desarrollo”.

“Si se decidiese acogerse a la segunda, la atribución que hace de dichas competencias a la ‘Junta de Gobierno Local’ habrá de suponer una nueva dificultad interpretativa por cuanto no existe ese órgano en la organización institucional básica de la Ciudad” advierte Ragel, que no ve a la Administración capacitada para “distribuir la competencia en materia de contratación entre sus órganos sin vinculación alguna a ninguna norma estatal”.

Reglamentos y “técnica legislativa”

El informe se inclina, “por razones de técnica legislativa”, por no elegir el Reglamento de la Asamblea como “norma idónea para la determinación de competencias de los órganos de gobierno de la Ciudad”. “Debe limitar su regulación a la propia institución plenaria y dejar al Reglamento del Gobierno la determinación del régimen jurídico de las atribuciones del resto de órganos de la Administración (consejeros, Consejo de Gobierno, viceconsejeros, directores generales, etc.)”.

Sobre una de las competencias en litigio, las de Personal, que fueron objeto de delegación en 1995, advierte que “actualmente no son competencias del Pleno de la Asamblea y no puede pretenderse que retornen a este órgano por la avocación de las mismas, sencillamente por cuanto ya no son titularidad del entonces órgano delegante”.

En Contratación considera que habría que modificar el Reglamento de la Asamblea para que se entendiese que el Pleno ejerciera las competencias de la forma que la Ley asigna a los Ayuntamientos de ‘régimen común’. Aún en ese caso, los límites cuantitativos para diferenciar las atribuidas al Pleno y al alcalde serían las que se contienen en la normativa, no las esbozadas por el Pleno en agosto.

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