Opinión

Independencia judicial y separación de poderes

La Justicia española está siendo últimamente bastante cuestionada. En primer lugar, ferozmente atacada por los separatistas catalanes, que van por la vida engañando a la gente, haciéndose pasar por víctimas propiciatorias que se disfrazan de perseguidos por el Estado y los jueces, para luego ser ellos los verdaderos perseguidores que oprimen y excluyen a quienes discrepan de su pensamiento único soberanista.

Son auténticos especialistas en presentarse como el paradigma de la democracia y de la discrepancia pacífica. Pero ahí tienen como último ejemplo de su atroz “pacifismo” los “señalamientos” a que someten a personas e instituciones, embadurnando de tinta amarilla la vivienda del magistrado Llarena, por el único motivo de estar obligado a aplicar la ley a quienes presuntamente delinquen; o pinchando ruedas de vehículos y rompiendo objetos y propiedades de políticos no afines, a los que asedian, acosan y estigmatizan en cuanto no piensen como ellos. Pero son luego hasta torpes.

En una reciente interpelación al Gobierno, para arremeter contra los jueces tras el pacto entre los dos principales partidos para renovar el Consejo General del Poder Judicial, el interpelante de ERC, Tardá, acusaba a jueces, magistrados y fiscales de ser una élite reaccionaria, endogámica, de reminiscencias fascistas; y que era vergonzoso que los vocales que iban a formar parte del nuevo CGPJ estuvieran comprados para obedecer a los partidos, prevaricando en algunos casos en favor de los bancos y de la “manada”; aseverando que el tribunal del “procés” era una farsa, porque dijo que no ha habido una separación de poderes, sino un “reparto de poderes” para que los jueces obedezcan a los políticos; añadiendo que la sentencia está ya escrita y que es una venganza y una vergüenza.

“También buena parte de la opinión pública cuestiona ahora al Tribunal Supremo”

Pero fíjense, en lo analfabetos que son de la política, que luego terminó pidiendo que el Gobierno cese al Presidente del Consejo (sin que pueda hacerlo) y dé instrucciones al fiscal para que “arregle” lo del “procés” para que los enjuiciados sean absueltos de los delitos por los que se les va a juzgar.

O sea, se difama e insulta a la Justicia so pretexto de que los jueces no son independientes, para a continuación exigir que sean “dependientes” y prevariquen cuando de juzgar a los separatistas se trate, debiendo “arreglar” las cosas para que no se les condene.

Ya dieron claro ejemplo de parcialidad, sectarismo, manipulación, falta de seriedad y de respeto con que ellos entienden la independencia de la Justicia y la separación de poderes cuando se trata de aplicarla en su propio beneficio, cuando en su primera “hoja de ruta” querían aplicar, una vez proclamaran la independencia – ahí su doble torpeza de creer que la misma prosperaría; en cuya elección de jueces para una Cataluña independiente elegirían a “dedo” a sus jueces, entre los más afectos a la causa secesionista. Así entienden ellos la independencia y la separación de poderes.

GRAF1726 MADRID, 19/11/2018.-Vista de la concentración que los trabajadores de Justicia han protagonizado hoy ante las sede de los juzgados de la Plaza de Castilla convocada por cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales tras no recibir respuesta del Ministerio de Justicia a sus reivindicaciones salariales y profesionales.EFE/Fernando Villar.

También buena parte de la opinión pública cuestiona ahora al Tribunal Supremo (TS), debido a la reciente alarma jurídica, económica y social que ha creado con sus fallos contradictorios dictados sobre a quién corresponde pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas. Sobre esto, sí que la ciudadanía tiene buena parte de razón, pero no porque toda la culpa sea de los jueces.

A saber: Los tres magistrados que fallaron que ese impuesto correspondía pagarlo a los bancos, ya decía en otro artículo anterior que la sentencia me había parecido muy razonable, razonada y bien fundamentada. Y es que el problema no lo crearon ellos, sino la ley por ser ambigua y no predeterminar suficientemente al sujeto pasivo; y también el reglamento de desarrollo por haberse excedido al señalar que correspondía pagarlo a los prestatarios o hipotecados, sin que la ley lo dijera.

Y eso en Derecho se llama vulneración de la jerarquía de la norma jurídica, susceptible de ser declarado nulo de pleno derecho, como los magistrados lo anularon. Y la ley se ha venido aplicando así desde octubre de 1993, y el reglamento anulado desde julio de 1995. Y si la ley corresponde aprobarla y modificarla al Parlamento y el reglamento al Gobierno, ¿qué han hecho tanto el legislativo como el Ejecutivo durante tantos años sin corregir tales anomalías, cargándole a los consumidores hipotecados un impuesto que no les correspondía pagar?.

Porque el préstamo hipotecario se lo imponen los bancos a los peticionarios de préstamos, siendo aquéllos y no éstos los que se benefician, porque con ello se aseguran que la hipoteca se les va a pagar. ¿Dónde estuvo entonces el error del Tribunal Supremo?.

Pues creo que en la falta de coordinación de la Sección juzgadora con su Sala, y en que el presidente de Sala creó luego más alarma precipitándose en dar publicidad para anunciar que posteriormente se reuniría el Pleno para resolver la controversia; aunque en realidad lo que se hizo es retomar la anterior jurisprudencia, en el sentido de que quienes tenían que pagar de nuevo eran los consumidores del préstamo. Si bien, el cambio de criterio del Tribunal Supremo es perfectamente legítimo.

Ya decía en mi anterior artículo que la Justicia no puede anclarse en el pasado, sino que tiene que adaptarse a la realidad social del tiempo en que la ley se aplica. Luego, intervino el Ejecutivo con su Real Decreto-ley, para definitivamente disponer que el impuesto debían pagarlo los bancos. Efectivamente, la ley estaba necesitada de cambiarse. Pero creo que no debió de hacerse de hoy para mañana, con tanta premura de tiempo.

Porque dicho Real Decreto-ley tiene ahora que ratificarlo el Parlamento en el plazo de un mes, apreciando la necesidad de la urgencia. Más así, se ha dado la impresión de que el Ejecutivo ha desautorizado al Judicial.

Y, entonces, ¿para qué están los jueces?. El Parlamento ahora puede aprobar o rechazar el Real Decreto-ley votando; pero no puede hacerlo de forma sopesada, reflexiva y mediante un estudio profundo y exhaustivo de los motivos y razones que se tienen.

Y en el acervo de la casuística legislativa se tiene por principio que no es bueno legislar en caliente. Tales contradicciones de semejante magnitud, lo mismo ha creado en la ciudadanía una sensación de contrariedad y pérdida de confianza, que también ha generado tensión en los jueces, magistrados, fiscales y sus respectivas Asociaciones, que incluso ha desembocado en una huelga general del pasado día 19.

Y están que trinan porque, por un lado, han sido corregidos por el Ejecutivo, dando la sensación de que la Justicia no es del todo independiente y de que no existe la debida separación de poderes de un Estado de derecho. Esa ha sido una de sus diversas reivindicaciones invocadas en la huelga.

Pero, además, jueces, magistrados y fiscales están muy molestos por el reciente reparto leonino de vocales que los dos principales partidos se han hecho en la reciente renovación del Consejo General del Poder Judicial. Los partidos pretenden ampararse en que así lo dispone la Constitución. Y ello no es cierto, porque su artículo 122 lo que establece es que dicho Consejo estará integrado, por el Presidente del TS que lo presidirá y por “veinte miembros” nombrados por el rey por un período de cinco años.

“Frente a las lacras de la corrupción y el separatismo, lo ha hecho de forma ejemplar”

De ellos, doce entre “jueces y magistrados”. Luego, cuatro debían ser nombrados por el Congreso y otros cuatro por el Senado. Elegidos estos ocho entre “abogados y otros juristas de reconocido prestigio”. En la primera composición del Consejo, 1980, los doce puestos que la Constitución reserva a jueces y magistrados fueron cubiertos por los mismos con toda normalidad. ¿Y por qué, ahora, Congreso y Senado nombran a los veinte (diez cada uno) en lugar de los ocho que en total la Constitución les autoriza para ambas Cámaras?. Más siendo luego los vocales los que designan al Presidente del Consejo, ¿por qué antes de haberse votado se sabe ya quién ha sido el Presidente elegido, con nombre y apellidos?.

Todo eso es un escándalo que nunca debería haberse dado, y menos ahora que el TS está a punto de juzgar a los separatistas imputados. Pues eso viene ocurriendo desde que en 1985 se aprobó la Ley del Poder Judicial, que fue cuando los dos grandes partidos, idearon esa fórmula, no constitucional, para repartirse dicho Consejo conforme a su artículo 567, bajo el pretexto de que, al tratarse de un órgano no judicial, pues la elección de sus miembros debía recaer en las Cortes Generales (Congreso y Senado) como órganos más genuinamente representativos de la voluntad popular.

Y, claro, tal reparto no se ha hecho desde entonces conforme a la Constitución, sino de acuerdo con dicha Ley Orgánica del Poder Judicial que, a mi modesto juicio, podría ser de dudosa constitucionalidad, aunque advierto que el Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de su constitucionalidad. Siendo así, que como las sentencias de dicho órgano obligan a todos los poderes públicos, pues así hay que acatarlo. Pero esa intromisión política en la Justicia creo que está urgentemente necesitada de revisión, lo mismo que el aforamiento de tantos cargos.

A mi modo de ver, así fue como comenzó a languidecer el crepúsculo de la independencia de la Justicia y la separación de los tres poderes en que se fundamenta el Estado de Derecho. Con razón el vicepresidente del gobierno de aquella primera legislatura afirmó públicamente: “Montesquieu ha muerto”, que, aunque no llegara la cosa a tanto, entiendo que es lamentable que tal estado de cosas ocurra; porque desde entonces, las diferentes Asociaciones de jueces y fiscales parecen supuestamente alineadas de forma ideologizadas por razón de voto; al menos, de eso se quejan bastantes jueces y justiciables. Y la Justicia debería ser tan pura como los romanos decían de la mujer del emperador, que no sólo tenía que ser decente, sino también parecerlo. Porque, ¿por qué ponen tanto empeño los dos principales partidos en colocar a algunos jueces o magistrados en el Consejo General del Poder judicial?.

No hay que olvidar que entre sus muchas competencias, dicho órgano tiene la de nombrar a jueces y magistrados para puestos relevantes o de especial interés. Ahora bien, dicho lo todo anterior, en honor a la verdad es obligado reconocer que, contrariamente a lo que pudiera parecer, la Justicia, aunque lenta, con posibles dilaciones indebidas, así como defectos, pero sí funciona. Al menos frente a las lacras de la corrupción y el separatismo, lo ha hecho de forma ejemplar, siendo la institución más eficaz.

Si no hubiera sido así, quizá hoy no estuvieran en la cárcel quienes en demasiados casos teníamos por relevantes personalidades, pero que luego en sede judicial se demostró que eran delincuentes. Finalmente, para los no versados en la materia, ¿en qué consiste la “separación de poderes” en los Estados de derecho?.

En sus orígenes, ya el griego Aristóteles, en el siglo IV antes de Cristo, se percató de que para que en las antiguas monarquías el “poder político” no desembocara en tiranía era necesario crear contrapesos con los que poder conseguir un razonable equilibrio entre monarca y súbditos, para así evitar los abusos del absolutismo.

Luego, en el siglo XVII, el inglés Locke, en su “Ensayo sobre el entendimiento humano”, señalaba que el poder no es absoluto, sino que debe respetar los derechos de las personas, debiendo existir, junto al poder político, también el “poder legislativo” que apruebe las leyes. Y en el siglo XVIII apareció el francés Mostesquieu que con su obra “El espíritu de las leyes” añadiría un nuevo contrapeso, el “poder judicial”, al que le corresponde la aplicación de las leyes juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Es de destacar que Monstesquieu no propugnaba la radical separación entre poderes a modo de compartimiento estancos, en tanto en cuanto debía darse la colaboración entre poderes, para que la balanza no se incline a uno ni a otro lado, sino que debe conseguirse el fiel del necesario equilibrio y la limitación de cada poder en la medida en que tal colaboración no mengüe para nada la independencia del poder Judicial.

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