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Indemnización, pero no cárcel, para los acusados tras la muerte de un marroquí

Sentencia salomónica la que ha dictado el juez titular del juzgado de lo Penal número 2 para los dos acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores y un homicidio imprudente después de producirse la muerte del marroquí Alí Duas cuando estaba trabajando en una nave del puerto.

Entiende el magistrado que tan sólo debe caber una condena para V.J. (dueño de parte de la nave en la que se produjo el accidente) y F.G.M. (el hombre que solicitó los servicios de albañilería al fallecido por hacerle un favor a quien años atrás había sido su jefe)por una falta de imprudencia leve que se materializa en el pago de 240 euros de multa. Dicha condena implica además el pago de una indemnización que deberá ser abonada por los dos acusados y que se repartirá entre la viuda y los cinco hijos que dejó el fallecido. Dicha indemnización se eleva a poco más de 235.000 euros. Esa es la única condena que señala el magistrado en la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’ ya que absuelve a los dos acusados del delito contra los derechos de los extranjeros y del delito de homicidio por imprudencia grave por los que se les había llevado al banquillo. La absolución resulta clave si se tiene en cuenta que la Acusación Particular pedía condenas de hasta 9 años de prisión para cada uno de los acusados mientras que el Ministerio Fiscal los rebajaba a 4 para V.J. y a 3 para F.G.M. En la sentencia se procede a la absolución de la entidad aseguradora.
La sentencia firmada por el juez Salvador Martín es de notoria importancia ya que los hechos a los que hace referencia tienen su peso en una ciudad como Ceuta expuesta a las contrataciones, regulares o no, de ciudadanos transfronterizos que entran a diario por el paso del Tarajal.
¿Qué se trataba en este caso? Resolver una clave de la que dependía muy mucho el futuro penal de los dos acusados. La absolución o no de los imputados dependía de entender la figura del marroquí Alí Duas como la de un empresario, trabajador por cuenta propia, que debe ser responsable de su integridad o la de un trabajador transfronterizo que labora a cuenta de los dos acusados y, por tanto, son estos los que deberían preservar tanto su integridad física como el control de sus documentos.
En una larga y estudiada sentencia, el juez aclara que, a tenor de las testificales escuchadas en el acto del juicio oral celebrado el pasado enero, ha quedado acreditado que el fallecido ostentaba una cualificación suficiente para el desempeño de las obras de construcción. Es decir, no se trataba de un aficionado o un simple ‘manitas’, sino que podía equipararse su preparación a la de un auténtico maestro. Entiende el juez que no se le podía definir como un simple peón, sino más bien como una persona con suficiente experiencia y cualificación. Ahora bien, lo que no queda acreditado es que fuera el típico empresario con una cuadrilla a su cargo, a pesar de las insistencias que durante la vista oral hicieron patentes las defensas de los acusados. Alí Duas, como persona preparada pero sin ser titular de una empresa pirata, ¿fue contratado por los acusados como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir, por cuenta de alguno de los dos imputados? Esa es la clave en la que se centra el fallo judicial ya que se deduce que no hay prueba alguna para concluir que Alí Duas “prestara servicios bajo el poder de dirección de otra persona a cambio de una retribución”. Es decir, que el juez entiende que el fallecido, “asumiendo por cuenta propia el riesgo y ventura de sus servicios” llevó a cabo los trabajos en la nave del puerto, sin acreditarse “la existencia de una relación laboral”. Entiende el juez que no hay facturas ni documentos que “justifiquen la existencia de un salario” y añade que no queda acreditado “que ninguno de los acusados fuera titular de una organización empresarial en cuyo seno fuese integrado Alí Duas”. Añade además que ninguno de los dos acusados buscaba lucrarse u obtener un enriquecimiento derivado del trabajo del fallecido. Para su señoría ni V.J. actuaba como empresario ante el fallecido, ni tampoco lo hacía F.G.M. En sus conclusiones el juez descarta la existencia de una relación jurídico laboral entre acusados y fallecido, que entiende que se trata de un trabajador por cuenta propia. Pero va más allá, niega que los acusados tuvieran al fallecido en una situación de explotación o abuso, por lo que “tampoco cabría realizar en el presente caso un reproche penal a los acusados”. “Nos hallamos”, insiste su señoría, “ante una contratación civil para el arreglo de una bajante, de una marcada limitación temporal -horas-” lo que viene a excluir cualquier situación de presión laboral.
Para el juez, los acusados podrían haber desconocido que el fallecido era marroquí. No existen pues razonamientos de peso para vincular a los dos imputados con los delitos por los que la Acusación les sentó en el banquillo.

 

Cuatro años después del accidente mortal

La sentencia, que todavía no es firme y contra la que cabe recurso ante una instancia superior, trae al recuerdo los hechos ocurridos en mayo de 2008, que se saldaron con la muerte en accidente del marroquí Alí Duas, al que llamaban o conocían como ‘el barbas’. La caída desde el techo de una nave ubicada en el puerto le causaron unas lesiones mortales de necesidad. De hecho Duas fallecería una hora después del accidente en el Hospital civil, a consecuencia de un politraumatismo que le ocasionaría una hemorragia interna. Tras la inspección que se llevó a cabo en la nave en donde sucedieron los hechos se comprobó que no existía medida alguna de seguridad, ni individual ni colectiva para haber paliado la caída. Tampoco se había informado a la Autoridad Portuaria de la realización de las obras de arreglo de una bajante, trámite que habría servido para adoptar el oportuno plan de seguridad y riesgos.

 

Hubo una falta de imprudencia leve, sin malicia de los acusados

Absueltos de los delitos que a juicio de la Acusación existían, el juez del número 2 concluye que sí cabe la existencia de una infracción cometida por imprudencia ya que ni V.J. ni F.G.M. tuvieron los cuidados debidos. Entiende el juez que en el caso de V.J., como dueño de la parte de la nave en la que sucedió el accidente, tenía que haber cumplido su obligación de “comunicar la obra a la Autoridad Portuaria” para que ésta “hubiese adoptado las medidas adecuadas” con vistas a que el trabajo se realizara en condiciones de seguridad adecuadas. Entiende también el juez que si el acusado F.G.M. hubiese “impedido que” Alí Duas trabajara sin las medidas de seguridad, tampoco se habría producido la caída. Entendiendo que existió esa imprudencia queda por determinar si se cometió con gravedad o no. De entenderse de forma grave cabría pensar que V.J. y F.G.M. habrían permitido el “olvido absoluto de los más elementales deberes de prudencia” que se piden. Algo que, entiende el juez, no se da en este caso de ahí que entienda que existe una falta de imprudencia pero en grado leve al tratarse de “omisiones de precauciones en que no hubiera incurrido el hombre medianamente precavido, cauto y previsor”. En la actitud de ambos acusados hubo más una conducta descuidada o de imprevisión que una desatención grosera o despreciativa.

 

La defensa
Pedían la absolución de los dos acusados

Las tesis de los abogados defensores de los dos acusados en este caso siguieron la misma línea. Hacían prevalecer la tesis de que el trabajador fallecido había actuado por cuenta propia sin existir una vinculación laboral básica, al estilo empresario-empleado, que hiciera sostener las acusaciones de delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros u homicidio imprudente. En esa línea se ha movido la sentencia firmada ya por el magistrado del juzgado de lo Penal número 2 al entender que se carecía de esa vinculación contractual y al señalar que sólo cabe aplicar una falta de imprudencia leve. No obstante contradice a los abogados defensores al estimar en el fallo que sí cabe el pago de una indemnización que deberá ser abonada por los dos imputados en la causa.

 

La Acusación
No se atiende sus peticiones de prisión solicitadas

Tanto la Acusación Particular como el Ministerio Fiscal habían llevado hasta el final del juicio las peticiones de penas de cárcel para los dos acusados. Entendían que se estaba ante un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave. Las penas derivadas de dichos delitos eran elevadas. Parejo a dichas penas carcelarias se procedía a la solicitud de una indemnización para la viuda e hijos que dejó el fallecido. En base a los hechos probados y a las testificales escuchadas en las dos fases de juicio oral, se ha desestimado la posibilidad de que ambos imputados hubieran incurrido en delitos de este calado, atendiéndose no obstante la responsabilidad civil de ambos.

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