El incumplimiento del estado de alarma está sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto sobre el estado de alarma en España.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".
Ley Orgánica 4/1981
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981 las sanciones serían las siguientes: la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para delimitar perímetros de seguridad cuando no constituya infracción grave tendrá una sanción leve de multa de 100 a 600 euros.
La desobediencia o resistencia a la autoridades o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación serán sancionados con multa de 601 euros a 30.000 euros.
En el artículo 2 de esa Ley Orgánica se consideran infracciones graves con multas que van de 3001hasta 60.000 euros a la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no esta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Se consideran infracciones muy graves con multas que van desde 60.001 euros hasta 600.000 euros a la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Por otro lado, el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento si comporta daños graves para la salud también se considera como infracción muy grave.
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Por otro lado, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil también establece una serie de sanciones.
Constituyen infracciones graves con multas que van desde los 1501 a 30.000 euros el incumplimiento, en las emergencias declaradas, de las órdenes, prohibiciones, infracciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencias, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Sin embargo, se considerarán como infracciones muy graves y por tanto multas de 30.001 a 600.000 euros los mismos comportamientos del apartados anterior pero que supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o bienes
También resulta de aplicación la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Que en su artículo 556.1 indica que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistieran o desobedecieran gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo mando de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Buenas, ayer baje de mi piso al bloque de mi abuelo que está a unos 50 metros como mucho del mío por que mi abuelo no se puede valer por si solo ya que tiene 92 años, estando abajo me encontré a la policía nacional y me multaron, yo le dije que iba al portal de mi abuelo que vivía aquí al lado, pero me multaron, quisiera saber de cuanto sería esa multa?
Todo lo que están haciendo para intentar contener el virus me parece bien, pero... Acabo de llegar de hacer una compra en el lidl para estos días de encierro, y me encuentro en la entrada del mismo, unos 20 indocumentados, menas o lo que sea, tras terminar la compra de unos 30 min. seguían allí los mismos de antes... ¿Dónde está la policía para echarlos o llevarlos a donde deberían estar? No lo entiendo
Atenerse a las consecuencias si son pillados, policías no pueden estar en todas partes a la vez, estas medidas son buenas para todos en general, a nadie le gustaría estar aislado de verdad en un hospital, mejor quedarse en casa sano y como se dice, a salvo, y no crear más trabajo a los de Sanidad y otros estamentos, más de lo que pueden tener, bastante con lo que tienen estando en estado de alarma.
Un cachondeo total, hay gente que van en pareja en el coche, algunos subsaharianos en las gasolinera, y varias personas paseando juntos como si fuera un día normal. Hasta algunos corrillos se gente reunida.
Se va en pareja a sacar dinero.
¿Dónde está la policia? Esto es un cachondeo.
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
Este es el texto íntegro y exacto del art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. ¿dónde están tipificadas esas sanciones que ponéis arriba?
Pues está mañana ha habido gente que ha salido a correr. Hay que contar a la gente que es un virus y cómo se para el contagio y mano dura y sancionar. Nuestra salud y la vida de muchos está en juego.