Defensa niega a la Ciudad capacidad de sanción por el fuego de La Tortuga

  • El duro recurso de reposición de los militares contra la sanción de 1,5 millones de euros impuesta por la Consejería denigra toda la gestión del procedimiento

El Ministerio de Defensa no está dispuesto a asumir toda la culpa del fuego que calcinó el Monte de la Tortuga hace poco más de dos años y muchísimo menos a pagar 1,5 millones de euros por ello. Considera que la Ciudad carece de competencia para imponerle ninguna sanción por el fuego que arrasó unas 30 hectáreas de García Aldave porque, en todo caso, “el establecimiento, gestión, lugar de desarrollo y ejecución de los ejercicios militares es una cuestión de competencia exclusiva del Estado”.

“La Ciudad Autónoma no puede sujetar los terrenos afectos al uso militar al régimen general y completo de control y sanción establecido en su normativa específica, pues necesariamente incide en el ámbito propio de funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, alega en su recurso de reposición contra la multa de 1,5 millones de euros que en junio le impuso la Consejería de Medio Ambiente, cantidad que a sus ojos “excede con creces a la proporcionalidad de la gravedad de la infracción”.

Además, el escrito, firmado por el general jefe de la Base Discontinua, Jesús Arenas, señala que “la totalidad de los terrenos que se afirma fueron afectados por el incendio son de titularidad pública, en concreto del Ministerio de Defensa, y la causa generadora que se aduce es la práctica de un ejercicio en el Campo de Tiro del Renegado, una actividad directamente relacionada con la Defensa Nacional, por lo que la Administración competente para imponer las sanciones que, en su caso, procederían, no es la Ciudad sino la Administración General del Estado”.

El recurso cuestiona también que sea la Consejería de Medio Ambiente la competente, en último término, para imponer una sanción en la materia, pues no la considera “tácitamente incluida en la referencia genérica a la ‘protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural”.

El recurso es especialmente duro en sus términos a la hora de justificar las múltiples “vulneraciones” de los principios de legalidad o proporcionalidad que desde el punto de vista de los militares se han cometido por parte de la Ciudad en el procedimiento.

“La necesaria imparcialidad ha quedado más que comprometida”

Entre los “vicios” detectados “generadores de indefensión” se cita “la declaración de extemporaneidad del escrito de alegaciones”, que en un caso aparece con un sello de registro de 5 de mayo y en otro de cuatro días después.

Por añadidura, destaca que “llama la atención que se omita toda referencia a la virtualidad que despliegan el resto de alegaciones, lo que encuentra difícil acomodo con las exigencias de exhaustividad y motivación de una resolución sancionadora”.

Desde su punto de vista se ha dado una “patente vulneración del principio de contradicción” y “se ha vulnerado el derecho a ser informado de la acusación durante la tramitación del procedimiento”. Defensa también critica que no se relevase al instructor designado, que ha sido recusado por “falta de diligencia” a la hora de, por ejemplo, conseguir los informes del SEPRONA de la Guardia Civil.

El recurso denuncia igualmente la aplicación retroactiva de una ley y faltas de coherencia entre la propuesta de resolución y la definitiva y considera que “resulta absolutamente inadmisible que el órgano sancionador trate de subsanar los defectos advertidos durante la instrucción al margen de las vías legalmente previstas y a espaldas del expedientado, lo que se traduce en que la necesaria imparcialidad que debió presidir su actuación ha quedado más que comprometida”.

También entiende el recurso que “se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia” al asentarse la sanción sobre tres “elementos probatorios”: un informe de un biólogo de Obimasa, otro de un agente forestal y el comunicado de la COMGECEU tras el incendio que habló de que “todos los indicios” apuntaban a un ejercicio de tiro “como causa”. “La existencia de ‘indicios’ resulta insuficiente a los efectos de constituir un auténtico reconocimiento de responsabilidad”, argumenta.

El recurso llega a hablar de “quiebra garrafal” del principio de legalidad

De “inconcluso” se tacha el informe del técnico de OBIMASA por no identificar a quiénes detectaron el fuego y el dictamen del agente forestal carecería de “eficacia probatoria”. “Resulta patente que es a la Administración a quien incumbe la carga de probar los hechos que imputa puesto que nadie está obligado a probar su inocencia y no existe prueba de cargo válida y sólida que acredite el comportamiento por el que el expedientado ha sido sancionado”, hilvana.

Para terminar, el Ministerio de Defensa cuestiona también la valoración de los daños causados, que ve “absolutamente distorsionadora del respeto al procedimiento legalmente establecido”.

“Cualquiera de los vicios denunciados abona sobradamente la estimación del presente recurso con la anulación de la resolución combatida pero la entidad y el número de los mismos obliga a destacar la absoluta falta de diligencia en la tramitación del expediente”, remarca.

Las alegaciones con doble registro y los dos incendios de vinculación “improbable”

El incendio forestal incluyó dos fuegos, uno declarado el día 5 y otro detectado al día siguiente al noroeste de El Jaral. El Faro

El recurso de reposición definitivo del Ministerio de Defensa, pendiente de respuesta por parte del consejero de Medio Ambiente antes de que se abra la puerta de los Juzgados, dedica en sus 25 páginas un amplio espacio a “analizar la declaración de extemporaneidad del escrito de alegaciones presentado en su momento”. En realidad hay dos escritos iguales, uno con fecha de entrada del 9 de mayo a las 9.32 horas con certificación automática, que es el que ha dado por válido la Administración, y otro día del 5 con sello manual que es el que para los militares es bueno por “coincidente con el erróneo cómputo de plazo que efectúa la Consejería”.

Pese a no existir explicación de cómo se registró por duplicado el mismo escrito, si se formalizó con todas las garantías cuatro días más tarde o si alguien quiso ponerle fecha anterior posteriormente, el Ministerio entiende que debió darse por admitido en base al sello manual.

Un responsable de la UME casi descarta que el fuego del 5 causase el del día 6

No obstante, el propio recurso da crédito a que Defensa creyese que tenía más plazo, ya que acusa al Gobierno de “confundir” el calendario de días inhábiles con el oficial y de llegar a la conclusión d que este año los sábados son hábiles “y por tanto computables para la realización de algún tipo de trámite ante la Administración”.

Dicho escrito de alegaciones incluye un informe del militar de la UME que fue director técnico de extinción del incendio del 5 octubre de hace dos años en el que concluye que a la vista de “la escasa actividad que presentaba el incendio original, las condiciones meteorológicas y la distancia y posición del segundo con respecto al inicial”, considera “altamente improbable” que el detectado el día 6 tuviese relación con el primero “en cuanto las circunstancias que provocaron su inicio”.

Según su informe, cuando arrancó el segundo el primero “carecía ya de intensidad” y las labores que se realizaban cuando prendió el foco al noroeste de El Jaral “eran exclusivamente de recorte perimetral y liquidación, con apenas presencia de llama”.

A su juicio “aun cuando se hubieran producido pavesas de ninguna manera el viento las hubiera llevado hasta la zona donde se originó el segundo incendio” y la otra alternativa contemplable, “la existencia de material rodante”, se descarta “por la distancia existente y la zona del primer incendio con puntos calientes”.

“Absoluta perplejidad” con la graduación de la sanción

En las alegaciones rechazadas por extemporáneas se denunciaba un extremo que se vuelve a traer a colación en el recurso de reposición que pasa porque “la valoración de los criterios que han sido tomados en consideración por el instructor para determinar el importe de la sanción de multa propuesta de un millón y medio de euros brilla por su ausencia en la propuesta de resolución, generando una patente indefensión dado que su omisión impide conocer los elementos en los que se basa para determinar dicho quantum”. A juicio del Ministerio, “únicamente parece vislumbrarse la toma en consideración del coste de repoblación forestal valorada en 1,29 millones pero, al margen de que la conclusión de que la valoración de la entidad de los daños equivalga a la sanción monetaria correspondiente resulte errónea, de manera que ésta ha de ser como mínimo aquélla, se desconocen los criterios que le llevan a ponderar al alza su importe hasta la cantidad propuesta como sanción”, que es la que finalmente se impuso en junio. El Ministerio critica que “el análisis de los criterios que han sido tomados en consideración en la resolución sancionadora permite concluir que no han sido objeto de la necesaria concreción al caso particular, convirtiéndose en una mera enumeración carente de toda significación e incidencia en torno a la justificación del quantum de sanción impuesto”. “Se desconoce”, ejemplifica, “cuál es ‘la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora’ y ‘cuál ha sido su repercusión’; no se entiende cuál ha sido la ‘trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos’ y la referencia al coste de repoblación no tiene documento acreditativo alguno más allá de la referencia del informe de OBIMASA”.

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