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El IMV y la Renta: ¿cómo no perder la ayuda?

Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, independientemente de tus ingresos o tu patrimonio, tendrás que realizar tu declaración de IRPF 2024

A propósito del reciente inicio de la campaña de la Renta, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprovecha la oportunidad para recodar a los receptores, incluyendo los vecinos de Ceuta, que lo que deben hacer para no estar en riesgo de perder este beneficio.

La información al respecto es clara, “si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, independientemente de tus ingresos o tu patrimonio, tendrás que realizar tu declaración de IRPF 2024 de manera obligatoria, ya que es uno de los requisitos que hay que cumplir para mantener la ayuda”.

Asimismo, ofrecen información de interés para resolver las dudas en cuanto a la presentación de la Declaración de la Renta.

En primer lugar, se deja claro que “todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación”.

Asimismo, el Ministerio señala que “todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad”.

El IMV, la Renta y los menores de edad

Otra de las preguntas más frecuentes en estos casos tiene que ver con los menores de edad perceptores del IMV y si ellos también tienen que presentar la declaración.

Al respecto, se indica lo siguiente: “Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores”.

Por otra parte, se indica que “en ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual”, añadiendo que “en cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente”.

Igualmente, el Ministerio explica que “hay que tener en cuenta que no se cumple con la obligación simplemente añadiendo al menor como descendiente en la declaración individual del progenitor”.

En cuanto al Complemento de Ayuda para la Infancia y la Renta, se deja saber que “todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año. Incluidos los que no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, ya que la obligación se adquiere con la percepción de la prestación”.

Fechas de interés

Estas son las fechas para presentar la declaración de la Renta correspondientes a 2023:

Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación de la declaración por Internet.

Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: confección y presentación de la declaración de Renta 2024 por teléfono en el marco del Plan 'Le Llamamos' de la Agencia Tributaria. La solicitud de cita para este servicio se puede hacer desde el 29 de abril hasta el 27 de junio vía internet o mediante los teléfonos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: confección y presentación de la declaración de Renta 2023 presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Anteriormente habrá de solicitarse una cita (desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

Algunas de las obligaciones adicionales

Como información adicional, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprovecha la oportunidad para recordar a los perceptores cuáles son las otras obligaciones que tienen, incluyendo “proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.

También es fundamental “comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan, además de “informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia en el mismo plazo que en el anterior punto”.

Igualmente, las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a comunicar el fallecimiento del titular, a lo que se suma “Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de na unidad de convivencia”.

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