La Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha resuelto que el Imserso no tiene competencia para revisar y modificar resoluciones de incapacidad absoluta permanente no revisables del personal militar (ni de cualquier funcionario) tras los requerimientos presentados por Amcanevas Abogados en representación de varios militares a los que, según el despacho, el organismo negó la tarjeta de discapacidad y quiso revisarles el grado, a pesar de tener un resolución firme de “gran invalidez”.
Los abogados explicaron que, tras la solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de sus clientes, el organismo los citó para otro pericial, a pesar de ser este proceder “constitutivo de delito”, según los letrados.
El bufete de abogados refirió hasta tres procedimientos y se mostró tajante: “Hemos enviado un ultimátum a la dirección territorial del Imserso para que provea a nuestros representados de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad por tener un resolución firme de gran invalidez. Si no, abriremos vía penal por prevaricación”, advirtieron.
El pasado mes de octubre, desde este despacho especializado en derecho castrense se presentó una solicitud de información pública para conocer las competencias de dirección del Imserso de Ceuta para revisar y modificar resoluciones de incapacidad absoluta permanente no revisables del personal militar emitidas y publicadas en boletín oficial de la Ministra de Defensa y verificadas por Clases Pasivas.
La resolución, a la que ha tenido acceso este medio, recoge de manera contundente que “el Imserso no tiene competencia para conocer, revisar o modificar este tipo de resoluciones, cualquiera que sea el régimen público de prestaciones en el que esté encuadrado el personal militar”.
Desde la Secretaría de Estado de Derechos Sociales especifican en el texto que, con dicha notificación se pone fin a la vía administrativa, indicando que “podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente”.
Sr Valdebon, la incapacidad lleva en la mayoría de los casos a la discapacidad, en el caso de la gran invalidez, ya lo verá en la sentencia. Zapatero a tus zapatos
Artículo 4. Titulares de los derechos
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Aquí nadie confunde nada como usted que no tiene idea de lo que habla...
Lo que hace la ignorancia de algunos abogados que a estas alturas siguen confundiendo discapacidad e incapacidad. Querrán sacarle dinero a sus clientes con ello a través de demandas que carecen totalmente de recorrido.