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El Imserso niega la práctica de injerencias con militares en Ceuta

El Imserso dio respuesta a la denuncia de Amcanevas Abogados de que varios militares de Ceuta fueron llamados por el organismo para revisar su discapacidad a pesar de no tener competencia alguna para esta práctica argumentando que “en ningún caso el Imserso en Ceuta ha conocido, revisado o modificado resoluciones de incapacidad del personal militar”.

Desde la institución confirmaron, sin embargo, que, “lo que sí han hecho, de acuerdo con sus competencias, es seguir el procedimiento de valoración de la discapacidad de las personas que presentan una solicitud para que se reconozca su situación de discapacidad, siguiendo las reglas que establece la normativa vigente”.

El director territorial de la institución en Ceuta, Juan José López, se dirigió a este medio para indicar que “un abogado del despacho Amcanevas, en representación de un militar, presentó por registro electrónico del 7 de noviembre pasado una solicitud en la que requirió a esta Dirección Territorial a emitir a favor de su representado tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, de validez indefinida (sin fecha de caducidad) y no revisable”.

Mediante una comunicación explicó que, dicha pretensión, estuvo precedida por la solicitud de información pública y que, en la misma, “de manera bastante confusa”, se pedía información sobre las competencias del Imserso de Ceuta para revisar y modificar resoluciones de incapacidad no revisables del personal militar, emitidas en Boletín por el Ministerio de Defensa.

"Carecen totalmente de competencia en ese aspecto"

En el escrito firmado por López aseguran que contestaron “indicando que carecen totalmente de competencia en ese aspecto, por lo que, en ningún caso, el Centro del Imserso de Ceuta posee competencia para revisar y modificar resoluciones de incapacidad absoluta permanente no revisables del personal militar emitidas y publicadas en boletín oficial por el Ministerio de Defensa y verificadas por Clases Pasivas”.

Desde el Imserso señalaban que, precisamente, esto, es lo que se reflejaba en la resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que alegaba el despacho experto en derecho castrense, en la que se indicaba que el Imserso no tiene competencia para conocer, revisar o modificar este tipo de resoluciones de incapacidad del personal militar, añadiendo que “si entienden que la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta ha dictado alguna resolución en ese sentido, además del régimen general de recursos que conste en la misma, pueden dirigirse a la Dirección General del Imserso”.

En su argumentario, desde el Imserso se refirieron a una sentencia de 7 de abril de 2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, indicando que, ésta, dice textualmente que “debe seguirse, para la declaración de la discapacidad de estas personas a todos los efectos pertinentes, el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente y el grado de discapacidad en un 33 por ciento a todos los efectos”.

Desde el organismo expresaron como conclusión que “no procede en ningún caso la emisión de la tarjeta que solicitan los abogados ni el reconocimiento automático de ningún grado de discapacidad a las personas, militares o no, que se encuentren en una situación de incapacidad”.

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  • Esa sentencia no es de aplicación, el Real Decreto 1971/1999, esta derogado y esta claro y nítido en el articulo 4 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Artículo 4. Titulares de los derechos
    2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

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