En los últimos tiempos, venimos oyendo a diario tanto en la calle como en los medios de comunicación la expresión “imputado”, sin saber con exactitud qué lleva aparejado y qué consecuencias jurídicas tiene. Para efectuar una breve aproximación a este concepto, debemos diferencias las tres fases de que consta un proceso penal: instrucción, enjuiciamiento y ejecución de sentencia.
En esta primera fase, si se sigue el procedimiento abreviado, se habla de imputado. Si se trata de un procedimiento ordinario, hablaremos de procesado.
Estamos ante un procedimiento común u ordinario, si el delito que se investiga tiene prevista una pena privativa de libertad de más de 9 años. A sensu contrario, si la pena privativa de libertad no excede de 9 años o se aplica una pena diferente, se seguirá el procedimiento abreviado.
En la instrucción, efectuada por un órgano judicial que no va a sentenciar, se investigan los delitos, se recogen las pruebas necesarias para decidir si el hecho delictivo denunciado se ha cometido en realidad y se averigua la identidad de las personas responsables del mismo.
La imputación no es, por tanto, una resolución judicial definitiva y firme de atribución de responsabilidad penal. Un imputado no es acusado, ni mucho menos responsable de un delito.
El acto procesal de imputación constituye una garantía procesal, ya que a partir del mismo el imputado puede ejercer todos los derechos constitucionales de defensa desarrollados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyéndose parte del proceso y teniendo potestad para recurrir las resoluciones judiciales y solicitar la práctica de las diligencias de instrucción que considere oportunas para su defensa.
No es infrecuente que el imputado no sea acusado por el Ministerio Fiscal porque una vez finalizada la fase de instrucción no encuentre indicios de responsabilidad penal. En este supuesto, la fase de instrucción terminará con un auto de sobreseimiento y archivo.
De todos modos, hasta que no se dicte sentencia condenatoria firme no susceptible de ulterior recurso, el reo condenado no puede ser proclamado culpable de la comisión de un delito.
Solo en esta tercera fase quedará destruida la presunción de inocencia que nuestra Constitución reconoce.
Por ello, resulta extremadamente importante usar con cautela el lenguaje y recordar en todo momento que los imputados son inocentes pues ningún tribunal les ha condenado, y por tanto, nosotros mismos, como ciudadanos de a pie, no somos quienes de hacerlo.