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La impugnación de Vox a la presidenta con niqab carece de respaldo legal

Según la LOREG es una “autoridad” y no debe identificarse, además, la única vestimenta prohibida es aquella que hace apología de un partido

“Una mesa electoral es una autoridad”. Con esa rotundidad ha intentado cerrar la Junta Electoral de Zona(JEZ) el bochornoso episodio que protagonizó el número dos de Vox, Carlos Verdejo, en el colegio Ramón y Cajal, a quien una presidenta tuvo que llamar la atención por interrumpir el “libre paso de los electores” y que conllevó a un enfrentamiento entre ambos. La viralidad llegó cuando el presidente nacional de la formación, Santiago Abascal, decidió tomar partido haciendo especial hincapié en que la presidenta de dicha mesa portaba un niqab, y queriendo atribuir ese altercado a cuestiones de índole religiosa. No se quedarían los de Vox de brazos cruzados y expresaron que impugnarían la mesa ante la JEZ alegando que no era posible identificar a la presidenta.

De momento, mucho ruido y pocas nueces por parte de Vox, porque hasta este instante la Junta no ha registrado ningún recurso por parte de la formación. Sin embargo, mucho deberán cambiar su argumentario en caso de que decidan continuar porque la LOREG es clara, afirman desde la JEZ, y “una autoridad no está obligada ni debe identificarse”. De este modo recuerdan que dicho deber recae sobre el elector.

Además, y en base a las manifestaciones que hizo el presidente nacional de la formación, deberían revisar la ley electoral antes de verter declaraciones incendiarias y sin argumento legal ni jurídico. Un repaso a la LOREG, y nada de cánones de vestimenta o de mostrar el rostro. La única prohibición, en cuanto a vestimenta se refiere, que contempla con rigurosidad la ley es aquella que haga apología a un partido político, “y como mucho quien vista el color amarillo por su relación con el independentismo”.

Con respecto al suceso que se desencadenó por un excesivo número de apoderados, en este caso de Vox, la ley no exige un máximo por colegio electoral, como sí lo hace con los interventores,- dos por mesa- pero dicta que el presidente de mesa, “como máxima autoridad”, podrá pedir que desalojen el espacio cuando se entorpezca el libre y normal desarrollo de las votaciones, tal y como ocurrió este domingo.

No fue el del ‘Ramón y Cajal’ un hecho aislado, según la Junta. Y es que, quizá, el exceso número de apoderados,- la mayoría de Vox tal y como se pudo comprobar en la mayoría de los colegios electorales- fue la principal incidencia de la jornada de ayer que conllevó, en más de un centro de votación, a episodios similares como el que se vivió en Hadú.

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