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Igualdad trabajo: guardias y policías

El artículo 6º, párrafo 5º de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece: “Reglamentariamente se determinará su régimen de servicio que se adaptará a las peculiaridades características de la función policial”. De esta forma, aunque la Ley 2/86, define al Cuerpo de la Guardia Civil como un “Instituto Armado de naturaleza militar”, deja perfectamente claro la eminente función policial de este Cuerpo siendo sus funciones básicas idénticas a las del Cuerpo Nacional de Policía. No existe en nuestro Ordenamiento Jurídico ninguna norma que, a tenor de la naturaleza militar del Cuerpo, pueda justificar unas condiciones laborales y económicas en total desventaja con el CNP. Más al contrario, ambas cuestiones pertenecen a las disposiciones de aplicación a ambos Cuerpos que, de forma general, regula la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sin embargo, los guardias civiles, disponen de un régimen de servicio muy por detrás al del otro Cuerpo de Seguridad estatal. Nos encontramos ante un agravio -uno más- que afecta a algo tan básico para la calidad de vida de los guardias civiles y sus familias como es la jornada laboral. No existe ningún funcionario de nuestro país, ni civil ni militar, que como ocurre en nuestro colectivo, no tenga regulada su jornada laboral.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles reclama las mismas condiciones de trabajo para  policías y guardias civiles. Ante la negativa de la Administración a aplicar los índices correctores al servicio prestado en horario nocturno y festivo, y adaptarse a cambio, otras medidas, como la compensación de los catorce días festivos del calendario laboral, AUGC exige el reconocimiento por parte de la Administración de la desigualdad existente entre ambos Cuerpos de Seguridad. Discriminación que urge solucionar y compensar.
Un paso encaminado en esa dirección será la asunción, por parte de la Administración de los siguientes puntos aprobados por el Comité Confederal de la AUGC; de tal forma que sean aplicados en la nueva regulación de turnos de servicio que se está elaborando por parte de la Dirección General del Cuerpo. Ese gesto real, podrá interpretarse por nuestra Organización como la sincera intención del Gobierno en avanzar e ir solucionando, cuando las posibilidades del Estado lo permitan, un agravio que dura ya más de veinte años. En consecuencia:
1º.- La Ley Orgánica 11/2007 establece que las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de leyes que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución. El desarrollo de la jornada y horario de servicio no queda al margen de este precepto; y sin embargo, por parte de los correspondientes órganos encargados de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, se están llevando a cabo la aplicación real de turnos de servicio en diferentes unidades sin que las asociaciones representativas hayan sido informadas en modo alguno. De continuar con esta situación de ninguneo, AUGC abandonará inmediatamente cualquier tipo de interlocución con la Administración.
2º- La aplicación de los turnos debe tener en cuenta la salud del trabajador, y la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral; respetando en la medida de lo posible lo que al respecto recoge la Ley de Riesgos Laborales. La adecuada organización de los servicios no está reñida con lo anterior. De nada sirve establecer unos días de trabajo y otros de descanso si los servicios no siguen la cadencia necesaria para superar los cambios de ritmo biológico que supone el trabajo a turnos. Para ello y de entrada, se nombrarán los horarios de los servicios al menos, con la antelación suficiente y simultáneamente a la fijación de la cadencia del turno; nada impide –una vez que el sistema de turnos esté plenamente implantado- que esta previsión se haga de forma anual. En orden a impulsar estas condiciones, debe trabajarse para garantizar, salvo circunstancias sobrevenidas, dos fines de semana libres al mes para todo el personal sometido a régimen de turnos.
3º.- La conciliación de la vida familiar y laboral, también debe alcanzar a los integrantes del Cuerpo que ostenten empleos de mandos en la Guardia Civil y personal de investigación en todas sus modalidades. Exceptuando los mandos que desempeñan específicamente la responsabilidad de jefe de unidad, en general los mismos deberían ajustar su prestación de servicio al régimen de turnos establecido; lo que además contribuiría a mejorar el potencial de servicio de las respectivas unidades.
4º.- Los turnos deben ser de ocho horas como mínimo, ya que de esta manera el funcionario se asegura un mayor tiempo de descanso semanal y no se afecta a las horas reales de prestación del servicio. Por tanto, se deben descartar turnos con menos horas realizadas por cada servicio.
5º.- Abundando en lo expuesto en el punto anterior, deben abordarse, al igual que ocurre en la mayoría de cuerpos policiales, varias modalidades de turnos de trabajo de manera que sean aplicables a la totalidad del personal que trabaja en este régimen de trabajo, y que las mismas sean consensuadas con asociaciones e integrantes de las unidades, equilibrando las preferencias del personal con el servicio a realizar.
6º.- Las unidades que actualmente se encuentren satisfechas con los turnos que realizan no deben ser obligadas a acogerse al nuevo sistema de turnos que se establezca.
7º.- Debe asegurarse un control interno eficaz, con participación de las asociaciones profesionales, que evite las interpretaciones erróneas de la norma e incluso las posibles arbitrariedades que se puedan dar en el nombramiento de los servicios; asegurándose la certeza y evitando cambios de turnos, excepto ante circunstancias excepcionales debidamente tasadas, comprobadas por los escalones superiores de mando, y debidamente compensados, tal y como recoge el apartado cuarto del artículo 28 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

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