La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado M.T. por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria.
El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la pena de 6 meses de prisión, así como no poder volver a conducir durante el periodo de 1 año. La responsabilidad civil fue abonada por parte de la aseguradora antes de la vista.
Tras la ingesta de bebidas alcohólicas que le incapacitaban al procesado para la correcta conducción de vehículos, sobre las 19:20 horas conducía un coche por las inmediaciones de la Marina Española. Cuando, a causa de la previa ingesta alcohólica, perdió el control y colisionó con una motocicleta provocando que la víctima saliera despedido de la moto.
A causa de eso, la víctima sufrió lesiones que no fueron tasadas pericialmente, pero sí los de su motocicleta que se fijó en la cantidad de 8.111euros.
Tras los hechos descritos, el acusado huyó, si bien agentes de la Policía Local comenzaron a perseguirlo por la Avenida de Otero haciendo uso de los medios acústicos y luminosos así como dándole indicaciones para que el acusado detuviese su marcha.
Pese a ello, el acusado aceleró la marcha del turismo y comenzó a incurrir en toda clase de infracciones de tráfico, invadiendo el carril contrario a gran velocidad, poniendo así en riesgo tanto a los demás usuarios de la vía como a los peatones.
A la altura de la avenida Teniente Coronel Gautier, donde un agente se situó a su altura y le indicó con gestos inconfundibles para que detuviera la marcha, el acusado trató de embestir al turismo al policía hasta en dos ocasiones.
A continuación, se introdujo en la Avenida Lisboa, continuando con las maniobras temerarias e invadiendo el carril contrario, donde colisionó de manera frontal con el vehículo policial de la Policía Local, causándole unos daños que han sido pericialmente tasados en 3.160,61.
Finalmente, los agentes interceptaron al acusado y verificaron en él síntomas evidentes de la previa ingesta alcohólica, tales como olor a alcohol, ojos brillantes pupilas dilatadas, comportamiento exaltado, habla repetitiva etcétera. Se le practicaron el acusado sendas pruebas de detección alcohólica con etilómetro debidamente homologado y verificado, dando como resultado una vez deducido el margen de error 0.50 y 0.51 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, renunciando el acusado a la prueba de contraste.
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