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Huir de la Policía acelerando su moto le sale caro: condena judicial

El Juzgado de lo Penal 2 impone una sanción económica al conductor de una Yamaha Tmax que burló un control del CNP y fue arrestado un día después

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un joven por un delito de resistencia a agentes de la autoridad. Su periplo comenzó en agosto de 2023 cuando, a bordo de una motocicleta modelo Yamaha Tmax, burló un control de la Policía a la altura del Puente del Quemadero emprendiendo una huida que ahora tiene respuesta judicial.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que F.M.M. circulaba a bordo del vehículo a dos ruedas cuando un componente del CNP le dio el alto. Lejos de detener su marcha, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, aceleró y escapó de la zona.

Fue la madrugada siguiente cuando los mismos agentes lo vieron por el puesto fronterizo del Tarajal, en donde le colocaron los grilletes. De igual manera se resistió buscando “desdeñar la autoridad” representada por los policías.

F.M.M. ni siquiera acudió al acto de juicio oral celebrado el pasado 6 de febrero. Ahora se le condena a una pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales.

El testimonio “contundente” de los policías nacionales

En la vista se pudo contar con las manifestaciones de dos policías nacionales que dejaron constancia de cómo el ya condenado no atendió la señal de alto, acelerando con su moto para huir del lugar con éxito.

Lo que no tuvo en cuenta es que los agentes lo habían identificado plenamente y volvieron a verlo 24 horas después cuando se disponía a ir a Marruecos. Esos testimonios calificados de “contundentes”, sin mostrar “fisuras” en la exposición de los hechos, han sido válidos para el dictado de una sentencia condenatoria.

Ha existido, por tanto, “prueba de cargo” suficiente para declarar enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se ha impuesto la pena mínima contemplada en el Código Penal por este tipo de delito debido a la “actitud rebelde” mostrada por el acusado y “la reiteración de su conducta desobediente” el siguiente día de los hechos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el órgano judicial superior, en este caso la Audiencia.

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