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La historia de un conflicto entre dos fincas frente a la valla y una sentencia absolutoria

Abuela y nieto estaban acusados de delito contra la ordenación del territorio tras unas obras realizadas en la Loma de los Silos, en la zona del perímetro. Ambos quedan absueltos

La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto a dos personas, abuela y nieto, a quienes se pedía responsabilidad penal por un delito contra la ordenación del territorio ocurrido en la conocida como Loma de los Silos, frente al perímetro fronterizo.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se declara probado que, en fecha indeterminada, los dos acusados realizaron varias obras una finca, pero sin concretarse que se llevaran a cabo en un terreno protegido y, por tanto, no urbanizable.

Esas obras consistieron en un muro de fábrica para vallado de parcela de 24 metros y altura de 3, una puerta de cancela corredera, otra de vallado de parcela, además de una nave de estructura metálica y cobertura panel sándwich con una longitud de 12 metros de largo por 8 de ancho.

La clave de la vista judicial que se celebró el pasado 26 de marzo radicaba en si las obras se habían ejecutado en un terreno clasificado como de especial protección ecológica, como mantuvieron los denunciantes, o en la zona que pertenece a la finca de la acusada, en donde lleva viviendo prácticamente 80 años, y en donde sí se puede construir.

De trasfondo asomaba una cuestión de lindes y el enfrentamiento entre dos partes que, en el fondo, son familia.

La disparidad de versiones

Los acusados reconocieron las obras hechas, pero insistieron en que las mismas se hicieron en la parcela de su propiedad, colindante con la de los acusadores.

Negaron haber causado algún daño ecológico, manteniendo que en todo momento estaban realizando las distintas acciones en una finca que lo permitía.

Además, en un informe técnico elaborado por un ingeniero en topografía se indica que las obras litigiosas se ubicaron en la parcela de la acusada, diferente a la de los denunciantes y que nunca varió su extensión.

Sí en cambio sufrió alteraciones la finca de los acusadores, debido a una expropiación llevada a cabo en el año 95 que nunca fue inscrita.

La propia acusada se sorprendió, en su turno de palabra, de que ahora, tras vivir 80 años en lo que siempre había considerado su hogar, la tildaran de ocupa.

Las conclusiones de su señoría

Su señoría calificó de contundente la declaración de la acusada, así como la ofrecida por el técnico, frente a la del perito presentado por la acusación, que había basado su informe en lo manifestado por los clientes.

También declaró un guardia civil para informar que las obras estaban en la parcela 118, la de especial protección ecológica, sabiendo ese extremo porque cogieron las coordenadas por GPS y luego las introdujeron en el programa del catastro.

Esa operación, no obstante, no se menciona en el informe ni se aporta documental sobre ello.

En el informe del Seprona se incluyeron las coordenadas de situación del solar, pero no que las mismas hubiesen sido introducidas en un programa del catastro y este hubiese dado como resultado la finca litigiosa, al margen de la fiabilidad o no de dicho programa.

Unas obras denunciadas como no permitidas, pero nunca acreditadas

No se ha acreditado que las obras denunciadas se ubiquen en la finca objeto de denuncia.

Esa falta de identificación de la finca “no es una cuestión baladí”, apunta su señoría, por cuanto los escritos de acusación ubican las obras en dicha finca y a es dicha finca a la que se refiere el informe que remitió el arquitecto municipal.

La sentencia absolutoria pone el punto y final a una historia en la que denunciantes y denunciados son familia, en donde aflora un conflicto de lindes con la singularidad de las características del terreno y su posible o no construcción.

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